|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 912 |
18/06/2008 |
Fecha: |
20/06/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-912-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS |
Asunto: |
Prohíbense las
solicitudes de R.O.E. Verde por las que se
pretendan efectuar por cuenta y orden de terceros, exceptuando las que sean
suscriptas en el Marco de Acuerdos con Autoridades Gubernamentales del
Exterior. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0236385/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
543 de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), se establecieron los requisitos a
que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que
soliciten su inscripción en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior”, denominado R.O.E. VERDE. |
Que
para concretar dicha operatoria se implementó un procedimiento especial bajo
un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante R.O.E. VERDE, que opere como autorización previa para
solicitar las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Que con la finalidad de realizar ajustes de
naturaleza operativa al procedimiento reglado por
la Resolución Nº
543/08, corresponde llevar adelante su modificación complementaria. |
Que
debe tenerse presente a aquellos exportadores que colaboran con el
aseguramiento del abastecimiento interno y la estabilidad de los precios
domésticos, mediante Convenios de auto-compensación suscriptos con el
Gobierno Nacional. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Prohíbense las solicitudes de R.O.E. VERDE por las que se pretendan efectuar por cuenta
y orden de terceros, exceptuando las que sean suscriptas en el Marco de
Acuerdos con autoridades Gubernamentales del Exterior. |
Art.
2º — Exclúyense del ENCAJE GENERAL que se
establezca para las posiciones arancelarias incluidas en el marco de
la Ley Nº 21.453 y sus
modificatorias, a aquellos exportadores que suscriban con el Gobierno
Nacional Convenios de auto-compensación, con la finalidad de cumplir los
objetivos de asegurar el abastecimiento interno y la estabilidad de la
política de precios domésticos. Para acceder a dicho beneficio deberán
acreditar junto con la presentacion del R.O.E. VERDE, el cumplimiento de los aportes al fondo fiduciario
que establezca el Convenio. |
Art.
3º — LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. El R.O.E. VERDE
deberá ser oficializado en la página web de esta
Oficina Nacional, www.oncca.gov.ar, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cierre de la venta. El soporte en papel
del R.O.E. VERDE deberá ser presentado dentro de
los CUATRO (4) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de venta, en el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, Agencia Metropolitana —de
10.00 a 18.00 horas— o en
la Agencia
del Interior del país —de
8.00
a 16.00 horas—. |
Art.
4º — PLAZO DE VALIDEZ. Fíjase en CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos el plazo de validez del R.O.E.
VERDE a fin de que el exportador oficialice la destinación de exportación. El
mismo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de
autorización conferida por
la
ONCCA, la que será comunicada en el sitio web www.oncca.gov.ar. |
El
plazo máximo establecido, sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de
esta Oficina Nacional, si se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor
dentro del período de validez del R.O.E. VERDE. |
Se
entenderá también por fuerza mayor, la falta de disponibilidad logística para
el transporte de la mercadería, el que deberá ser acreditado por el
interesado al momento de la solicitud de la prórroga referida. |
Art.
5º — Sustitúyese el Anexo I de
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
6º —
La Resolución Nº
543 de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, continúa su vigencia en todo lo que no se
oponga a la presente medida, debiendo utilizarse el Formulario “R.O.E. VERDE DJ005” que la citada resolución aprobó. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
|
|