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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
Los
automotores de transporte colectivo exclusivo de pasajeros, matriculados en
la República Argentina que arriben por sus propios medios de los viajes que
realizaren al exterior, quedan exceptuados de la presentación de toda otra
documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte y la
correspondiente al contralor del servicio aduanero. |
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No
obstante: |
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a) |
cuando
dichos vehículos transportaren carga de importación, los responsables deben presentar
ante la aduana la pertinente autorización expedida por la autoridad de
transporte juntamente con la documentación exigida en los incisos b) y c) del artículo 148 del código; |
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b) |
cuando
dichos vehículos transportaren equipaje no acompañado o encomiendas, deben
presentar ante la aduana la declaración aduanera relativa al equipaje o a la
encomienda de que se tratare. |
2. |
Los
automotores de uso particular, matriculados en la República Argentina, que
arriben por sus propios medios de los viajes que realizaren al exterior,
quedan exceptuados de la presentación de toda otra documentación que no fuere
la relativa a esos medios de transporte y la correspondiente al contralor del
servicio aduanero. No obstante, cuando dichos vehículos transportaren carga
deberá contarse con la autorización de la autoridad de transporte y
presentarse la documentación exigida en el artículo
148 del código. |
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