Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-018
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 152 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

 
Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 18. - (para el Art 152 del CA) Art 152- CA
 
 

1.

Los automotores de transporte colectivo exclusivo de pasajeros, matriculados en la República Argentina que arriben por sus propios medios de los viajes que realizaren al exterior, quedan exceptuados de la presentación de toda otra documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte y la correspondiente al contralor del servicio aduanero.

--

No obstante:

-

a)

cuando dichos vehículos transportaren carga de importación, los responsables deben presentar ante la aduana la pertinente autorización expedida por la autoridad de transporte juntamente con la documentación exigida en los incisos b) y c) del artículo 148 del código;

-

b)

cuando dichos vehículos transportaren equipaje no acompañado o encomiendas, deben presentar ante la aduana la declaración aduanera relativa al equipaje o a la encomienda de que se tratare.

2.

Los automotores de uso particular, matriculados en la República Argentina, que arriben por sus propios medios de los viajes que realizaren al exterior, quedan exceptuados de la presentación de toda otra documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte y la correspondiente al contralor del servicio aduanero. No obstante, cuando dichos vehículos transportaren carga deberá contarse con la autorización de la autoridad de transporte y presentarse la documentación exigida en el artículo 148 del código.

-