Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MERCADO DE CARNE BOVINA
Resolución 91/2008
Apruébanse los alcances de las Resoluciones Nº 6/2008 del
Ministerio de Economía y Producción y Nº 42/2008 (ONCCA), exclusivamente a la
carne de la especie bovina quedando excluida cualquier extensión, como surge
del texto expreso de las mencionadas medidas.
Bs. As., 12/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/2008 emanada del Ministro de esa
cartera, se encomendó a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
—ONCCA— continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta
de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones
confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado
Nacional.
Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 42/2008 (ONCCA), en su carácter reglamentario de ejecución, se estableció el
procedimiento para la exportación de carnes bovinas en función de lo normado
por la cartera ministerial.
Que toda interpretación es de hermenéutica restrictiva, no
obstante ello y a los fines de evitar procedimientos errátiles con el dispendio
administrativo que la misma conlleva, se aclara que la resolución ministerial y
su resolución reglamentaria se circunscriben en forma exclusiva y excluyente a
la carne bovina.
Que a mero título ejemplificativo la posición arancelaria
específica 0201.30.00.200K "Enfriadas del Género Bubalus, en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg", que si bien están dentro de la posición arancelaria 0201.30.00 del Anexo de la Resolución 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción, por tratarse de carne que no
pertenece a la especie bovina, no se encuentra relacionada con la causa, móvil,
objeto y finalidad expresamente contemplada en las normas implicadas, por lo
que queda excluida en forma expresa por los fundamentos antes expresados.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese mediante este medio de
interpretación denominado auténtica, los alcances de las Resoluciones Nº 6/2008
del Ministerio de Economía y Producción y Nº 42/2008 (ONCCA), exclusivamente a
la carne de la especie bovina quedando excluidas cualquier extensión, como
surge del texto expreso de las mismas.
Art. 2º — Las posiciones arancelarias específicas que
corresponden a aperturas de las contempladas en el Anexo de la Resolución Nº 6/ 2008 del Ministerio de Economía y Producción que corresponden a carnes de
especies distintas a la bovina y que se incluyen como anexo de la presente,
quedan excluidas expresamente de los alcances de las resoluciones referidas.
Art. 3º — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO