Detalle de la norma RE-91-2008-ONCCA
Resolución Nro. 91 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Posiciones arancelarias específicas carne de la especie bovina
Boletín Oficial
Fecha: 15/05/2008
Detalle de la norma
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

MERCADO DE CARNE BOVINA

Resolución 91/2008

Apruébanse los alcances de las Resoluciones Nº 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 42/2008 (ONCCA), exclusivamente a la carne de la especie bovina quedando excluida cualquier extensión, como surge del texto expreso de las mencionadas medidas.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6/2008 emanada del Ministro de esa cartera, se encomendó a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario —ONCCA— continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional.

Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 42/2008 (ONCCA), en su carácter reglamentario de ejecución, se estableció el procedimiento para la exportación de carnes bovinas en función de lo normado por la cartera ministerial.

Que toda interpretación es de hermenéutica restrictiva, no obstante ello y a los fines de evitar procedimientos errátiles con el dispendio administrativo que la misma conlleva, se aclara que la resolución ministerial y su resolución reglamentaria se circunscriben en forma exclusiva y excluyente a la carne bovina.

Que a mero título ejemplificativo la posición arancelaria específica 0201.30.00.200K "Enfriadas del Género Bubalus, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg", que si bien están dentro de la posición arancelaria 0201.30.00 del Anexo de la Resolución 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción, por tratarse de carne que no pertenece a la especie bovina, no se encuentra relacionada con la causa, móvil, objeto y finalidad expresamente contemplada en las normas implicadas, por lo que queda excluida en forma expresa por los fundamentos antes expresados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese mediante este medio de interpretación denominado auténtica, los alcances de las Resoluciones Nº 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 42/2008 (ONCCA), exclusivamente a la carne de la especie bovina quedando excluidas cualquier extensión, como surge del texto expreso de las mismas.

Art. 2º — Las posiciones arancelarias específicas que corresponden a aperturas de las contempladas en el Anexo de la Resolución Nº 6/ 2008 del Ministerio de Economía y Producción que corresponden a carnes de especies distintas a la bovina y que se incluyen como anexo de la presente, quedan excluidas expresamente de los alcances de las resoluciones referidas.

Art. 3º — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO