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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 91 |
05/11/2008 |
Fecha: |
10/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-91-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Sistema Aduanero de Operadores
Confiables. Actuación SIGEA Nº 13289-13724-2007. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
13289-13724-2007, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero
de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota
Externa Nº 37 (DGA) del 18 de Agosto de 2006, dictadas en el marco de los
lineamentos generales emanados de
la Organización Mundial
de Aduanas. |
Que
de los informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la
firma de los requisitos formales, aludidos en el |
Anexo
I de
la Nota Externa
Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también el compromiso asumido
por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos
en su Anexo II. |
Que
en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la
instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la
firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables. |
Que la calificación aludida se emite en relación a
las rutas, puertos, mercaderías, Despachantes de Aduana, Agentes de
Transporte Aduanero indicados en los Anexos que forman parte de la presente. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución
General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de
la Nota Externa Nº 37
(DGA) del 18 de agosto de 2006. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Otórguese a la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50109269-6, con
domicilio legal en
la
Av. BOUCHARD Nº 710, Piso 12 de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar |
en jurisdicción de
la Aduana de Buenos Aires de
acuerdo al procedimiento establecido en
la Resolución General
Nº 2350 (AFIP), conforme a
la
Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006. |
Art.
2º — Déjase estipulado que la calificación referenciada
tendrá vigencia, mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada
precedentemente y los que en el futuro se determinen. |
Art.
3º — Establécese que la habilitación concedida sólo
la autorizará para operar en relación a los puertos indicados en el Anexo I,
respecto de la exportación de las mercaderías identificadas en el Anexo II de
la presente —cuyo detalle obra en el SIGEA Nº 13289-13724-2007—, con la
intervención de los Despachantes de Aduana indicados en Anexo III y Agentes
de Transporte Aduanero detallados en el Anexo IV, una vez constatado por el
Servicio Aduanero el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes. |
Art.
4º — Apruébense los Anexos I, II, III y IV denominados “Puertos de Destino de
la Mercadería”,
“Descripción de
la
Mercadería a Exportar”, “Despachantes de Aduana” y “Agentes
de Transporte Aduaneros” respectivamente; a los que se les confiere el
carácter de Reservados, a fin de mantener la adecuada protección de la
información incluida en los mismos |
Art.
5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese la presente y cada uno de los
Anexos al representante legal de UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Publíquese en el
Boletín Oficial la presente, no así los Anexos, en atención al carácter Reservado
de los mismos. Oportunamente, archívese. — María S. Tirabassi. |
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