Detalle de la norma RE-91-2008-DGA
Resolución Nro. 91 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Actuación SIGEA Nº 13289-13724-2007
Boletín Oficial
Fecha: 10/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 91

05/11/2008

Fecha:

10/11/2008

 

Dependencia:

RE-91-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Actuación SIGEA Nº 13289-13724-2007.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 13289-13724-2007, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,

CONSIDERANDO:  

Que la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de Agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamentos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.

Que de los informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el

Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también el compromiso asumido por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

Que la calificación aludida se emite en relación a las rutas, puertos, mercaderías, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero indicados en los Anexos que forman parte de la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Otórguese a la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50109269-6, con domicilio legal en la Av. BOUCHARD Nº 710, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar

en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Art. 2º — Déjase estipulado que la calificación referenciada tendrá vigencia, mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada precedentemente y los que en el futuro se determinen.

Art. 3º — Establécese que la habilitación concedida sólo la autorizará para operar en relación a los puertos indicados en el Anexo I, respecto de la exportación de las mercaderías identificadas en el Anexo II de la presente —cuyo detalle obra en el SIGEA Nº 13289-13724-2007—, con la intervención de los Despachantes de Aduana indicados en Anexo III y Agentes de Transporte Aduanero detallados en el Anexo IV, una vez constatado por el Servicio Aduanero el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes.

Art. 4º — Apruébense los Anexos I, II, III y IV denominados “Puertos de Destino de la Mercadería”, “Descripción de la Mercadería a Exportar”, “Despachantes de Aduana” y “Agentes de Transporte Aduaneros” respectivamente; a los que se les confiere el carácter de Reservados, a fin de mantener la adecuada protección de la información incluida en los mismos

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese la presente y cada uno de los Anexos al representante legal de UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Publíquese en el Boletín Oficial la presente, no así los Anexos, en atención al carácter Reservado de los mismos. Oportunamente, archívese. — María S. Tirabassi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-37-2006-DGA Operadores confiables Unilever de Argentina S.A