Detalle de la norma RE-91-2007-DGA
Resolución Nro. 91 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Especializadas
Boletín Oficial
31284 Fecha: 19/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 91

15/11/2007

Fecha:

19/11/2007

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Dependencia:

RE-91-2007-DGA

Tema LOA:

0029

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12652-53-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de la Aduana de Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas 82.05 82.07 82.08 84.21 85.16 85.36 y 96.03.

Que fundamenta su pedido en que la provincia dentro del contexto nacional es la principal productora de minerales, por ende las industrias importadoras radicadas necesitan proveerse de insumos que son de origen extranjero.

Que continúa argumentando que la medida dispuesta afectaría seriamente el desarrollo de las industrias, como así también de las

PYMES que se encuentran en plena política de expansión, siendo la aduana de Tinogasta la única localizada en el territorio provincial, por lo tanto si la misma queda afuera de las excepciones las importaciones deberían obligatoriamente librarse fuera de esa jurisdicción.

Que aducen también, que la ubicación de esta aduana por su logística permite el desarrollo de operaciones comerciales internacionales, no sólo desde el punto de vista de la infraestructura invertida por la provincia y el estado nacional sino también por el paso internacional que posee hacia la República de Chile.

Que se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por la Aduana citada al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera de Córdoba en la Nota Nº 281/07 (DI RACO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, recoge en el presente los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA).

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General

Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.05 82.07 82.08 84.21 85.16 85.36 y 96.03 por ante la División Aduana de Tinogasta.

Art. 2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad. Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Tinogasta a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Aduanas Especializadas