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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 91
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15/11/2007
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Fecha:
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19/11/2007
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Dependencia:
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RE-91-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. Resolución
General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción
en los términos del Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924.
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VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12652-53-2007 del registro
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Actuación
citada en el visto, la
Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de
la Aduana de
Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el
despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas
82.05 82.07 82.08 84.21 85.16 85.36 y 96.03.
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Que
fundamenta su pedido en que la provincia dentro del contexto nacional es la
principal productora de minerales, por ende las industrias importadoras radicadas
necesitan proveerse de insumos que son de origen extranjero.
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Que
continúa argumentando que la medida dispuesta afectaría seriamente el
desarrollo de las industrias, como así también de las
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PYMES
que se encuentran en plena política de expansión, siendo la aduana de
Tinogasta la única localizada en el territorio provincial, por lo tanto si la
misma queda afuera de las excepciones las importaciones deberían
obligatoriamente librarse fuera de esa jurisdicción.
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Que
aducen también, que la ubicación de esta aduana por su logística permite el desarrollo
de operaciones comerciales internacionales, no sólo desde el punto de vista
de la infraestructura invertida por la provincia y el estado nacional sino
también por el paso internacional que posee hacia la República de Chile.
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Que
se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por la Aduana citada al momento
de la puesta en vigencia de la mencionada norma.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional
Aduanera de Córdoba en la
Nota Nº 281/07 (DI RACO), las mercaderías objeto de
excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen
de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos
calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la
opinión vertida por la
Dirección Regional Aduanera Córdoba, recoge en el presente
los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del
Artículo 5º de la
Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº
52/07(DGA).
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
|
Técnico
Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924.
|
Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.05
82.07 82.08 84.21 85.16 85.36 y 96.03 por ante la División Aduana
de Tinogasta.
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Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad. Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a la División Aduana
de Tinogasta a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese
por esa misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.
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