VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 9/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de establecer un foro que contemple el estabelecimiento de mecanismos de promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y servicios generados en los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 –Crear la Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR, con la tarea de analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y servicios generados en los Estados Partes del MERCOSUR, con vistas a una mayor participación de esos productos en los flujos de comercio internacionales, al aprovechamiento más eficiente de los recursos disponibles en cada país para la consecución de ese objetivo y a la divulgación del origen “MERCOSUR” como signo de calidad.
Art.2 – La Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR será integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00