Detalle de la norma RE-91-1986-ANA
Resolución Nro. 91 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Convenio de Cooperación Técnica entre Argentina y Japón
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 91

15/01/1986

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-91-1986-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Normas para operaciones que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre Argentina y Japón.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO la Resolución Nro. 1608/85.relativa a la aplicación del Convenio sobre Cooperación Técnica entre loa gobiernos de la República Argentina y de Japón, aprobado mediante Ley Nro. 22.479, y

CONSIDERANDO: Que lo Secretaría de Hacienda, con motivo de la comunicación cursada por esta Administración Nacional en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 22.415, estimó conveniente que Para la autorización de las operaciones de importación y exportación se tenga en consideración los términos del citado Convenio;

Que a tal fin corresponde adecuar la norma antes citada a la aconsejado por dicha Secretaría;

Que la presente se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y las Aduanas autorizarán las operaciones de importación y exportación que se soliciten invocando los beneficios que acuerda el Convenio sobre Cooperación Técnica celebrado con el Japón el 11/10/79, aprobado por la ley 22.479 y publicado en el Boletín ANA 242/85.

ARTICULO 2°.- Las operaciones mencionados precedentemente serán documentados mediante solicitud de trámite particular confeccionada por cuadruplicado según modelo adjunto, en el que se establecerá la descripción físico comercial de la mercadería correspondiente, agregando la documentación necesaria para permitir los respectivos libramientos a plaza.

ARTICULO 3°- Los ejemplares de las referidas solicitudes tendrán el siguiente destino:

 

1er. ejemplar

 

2do. ejemplar

 

3ra.ejemplar

 

4to.ejemplar

Con la documentación complementaria oficiará de documento para que una vez cumplidos
los controles aduaneros se Proceda a su despacho (Importación o exportación, definitiva o
temporaria, dándole el carácter de directo a plaza, en su caso.

Para reserva y archivo en carpeta especial en la División Fiscalización.

Para la carpeta del medio transportador.

Para la empresa Interesada, como constancia de su presentación, debiendo Igual que las
restantes ser numerado con sello de la dependencia receptora.

ARTICULO 4°- Las solicitudes serán formuladas por entidad nacional beneficiario a por autoridad competente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, y en todos las casos acompañadas por certificación extendida por la Subsecretaría de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, avalando la operación como enmarcada en los beneficios de la Ley 22.479.

ARTICULO 5°.- Los Jefes de las Departamento Operacional Capital, Operacional Ezeiza y Administradores de las Aduanas, arbitrarán las medidas conducentes a la máxima agilidad de los trámites administrativos, de acuerdo con esta Resolución.

ARTICULO 6°.- Derogar la Resolución Nro. 1608/85 (BANA 109/85).

ARTICULO 7°.- De forma.