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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 91
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15/01/1986
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-91-1986-ANA
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Tema
LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Normas para operaciones que se realicen al
amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre Argentina y Japón.
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VISTO
la
Resolución Nro. 1608/85.relativa a la aplicación del
Convenio sobre Cooperación Técnica entre loa gobiernos de la República Argentina y de Japón, aprobado
mediante Ley Nro. 22.479, y
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CONSIDERANDO: Que
lo
Secretaría de Hacienda, con motivo de la
comunicación cursada por esta Administración Nacional en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 22.415, estimó
conveniente que Para la autorización de las operaciones de importación y
exportación se tenga en consideración los términos del citado Convenio;
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Que a tal fin corresponde
adecuar la norma antes citada a la aconsejado por dicha Secretaría;
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Que la presente se dicta
en virtud de la facultad conferida por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°. - Los Departamentos Operacional Capital,
Operacional Ezeiza y las Aduanas autorizarán las operaciones de importación y exportación que se soliciten invocando
los beneficios que acuerda el Convenio sobre Cooperación Técnica
celebrado con el Japón el 11/10/79, aprobado por la ley 22.479 y publicado en
el Boletín ANA 242/85.
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ARTICULO
2°.- Las operaciones mencionados precedentemente
serán documentados mediante solicitud de trámite
particular confeccionada por cuadruplicado según modelo adjunto, en el que se
establecerá la descripción físico comercial de la mercadería
correspondiente, agregando la documentación necesaria para permitir los respectivos libramientos a plaza.
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ARTICULO
3°- Los ejemplares de las referidas solicitudes
tendrán el siguiente destino:
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1er.
ejemplar
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2do.
ejemplar
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3ra.ejemplar
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4to.ejemplar
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Con
la documentación complementaria oficiará de documento para que una vez
cumplidos
los controles aduaneros se Proceda a su despacho (Importación o exportación,
definitiva o
temporaria, dándole el carácter de directo a plaza, en su caso.
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Para
reserva y archivo en carpeta especial en la División Fiscalización.
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Para
la carpeta del medio transportador.
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Para
la empresa Interesada, como constancia de su presentación, debiendo Igual que
las
restantes ser numerado con sello de la dependencia
receptora.
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ARTICULO
4°- Las solicitudes serán formuladas por entidad nacional beneficiario
a por autoridad competente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, y en
todos las casos acompañadas por certificación
extendida por la
Subsecretaría de Cooperación Internacional del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, avalando la operación como enmarcada en los
beneficios de la Ley
22.479.
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ARTICULO 5°.- Los Jefes de las Departamento Operacional Capital, Operacional
Ezeiza y Administradores de las Aduanas, arbitrarán las medidas conducentes a
la máxima agilidad de los trámites administrativos, de acuerdo con esta Resolución.
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ARTICULO 6°.-
Derogar la
Resolución Nro. 1608/85 (BANA 109/85).
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ARTICULO 7°.-
De forma.
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