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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 30756
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Resolución n° 911
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03/10/2005
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Fecha:
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11/10/2005
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Dependencia:
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RE-911-2005-SADS
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Tema:
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FAUNA SILVESTRE
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Asunto:
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Exceptúase
a la especie Pseudalopex gymnocercus (zorro pampa) de la prohibición impuesta
por la Resolución
de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 793/87, en relación
con el tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal y
exportación de productos y subproductos.
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VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000264/05-6 del registro de
esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, La Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y sus normas
reglamentarias y complementarias, la Resolución SAGyP
Nº 793 del 06 de noviembre de 1987, y
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CONSIDERANDO:
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Que el
artículo 20 de la Ley
22.421 establece que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la
prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los
ejemplares y productos de las especies silvestres en peligro de extinción o
en grave retroceso numérico, con el objeto de asegurar su repoblación y
perpetuación.
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Que el
artículo 26 del Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley Nacional Nº
22.421 exige la autorización previa de la Autoridad Nacional
de Aplicación para poder exportar animales vivos de la fauna silvestre, como
así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.
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Que la Resolución ex SAGyP
Nº 793/87 estableció una prohibición para la exportación de zorro pampa o
Canis/Dusicyon gymnocercus, ahora Pseudalopex gymnocercus, sin un criterio
técnico basado en una evaluación poblacional de la especie.
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Que la Sociedad Argentina
para el Estudio de los Mamíferos —SAREM—, categorizó a esta especie, en un
trabajo sobre el estado de conservación de todos los mamíferos argentinos del
año 1996, como especie “no amenazada”.
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Que en la Resolución ex SAGyP
Nº 144/83 y en la
Resolución SAyDS Nº 1030/04, modificatoria de la primera,
Pseudalopex gymnocercus está categorizada, de acuerdo a su status de
conservación como “no amenazada”.
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Que en varias
oportunidades las autoridades de las provincias del área de distribución de esta
especie, han solicitado a la
Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, que
realice las gestiones pertinentes para dejar sin efecto la prohibición de
tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal y
exportación impuesta sobre Pseudalopex gymnocercus por la Resolución ex SAGyP Nº
793/87.
|
Que esta
medida ayudaría enormemente en el control, fiscalización y evaluación del
comercio de zorros autóctonos de nuestro país.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la
intervención que le es propia.
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Que el
suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto por la Ley
22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo
1º — Exceptúase a la
especie Pseudalopex gymnocercus de la prohibición impuesta por la Resolución ex SAGyP
Nº 793/87, en cuanto al tránsito interjurisdiccional, comercio en
jurisdicción federal y exportación de productos y subproductos de esta
especie.
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Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia
a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
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