Detalle de la norma RE-911-2005-SADS
Resolución Nro. 911 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2005
Asunto Fauna Silveste
Boletín Oficial
Fecha: 11/10/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 30756

Resolución n° 911

03/10/2005

Fecha:

11/10/2005

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Dependencia:

RE-911-2005-SADS

Tema:

FAUNA SILVESTRE

Asunto:

Exceptúase a la especie Pseudalopex gymnocercus (zorro pampa) de la prohibición impuesta por la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 793/87, en relación con el tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal y exportación de productos y subproductos.

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VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000264/05-6 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, La Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y sus normas reglamentarias y complementarias, la Resolución SAGyP Nº 793 del 06 de noviembre de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 22.421 establece que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de las especies silvestres en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, con el objeto de asegurar su repoblación y perpetuación.

Que el artículo 26 del Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.421 exige la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación para poder exportar animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.

Que la Resolución ex SAGyP Nº 793/87 estableció una prohibición para la exportación de zorro pampa o Canis/Dusicyon gymnocercus, ahora Pseudalopex gymnocercus, sin un criterio técnico basado en una evaluación poblacional de la especie.

Que la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos —SAREM—, categorizó a esta especie, en un trabajo sobre el estado de conservación de todos los mamíferos argentinos del año 1996, como especie “no amenazada”.

Que en la Resolución ex SAGyP Nº 144/83 y en la Resolución SAyDS Nº 1030/04, modificatoria de la primera, Pseudalopex gymnocercus está categorizada, de acuerdo a su status de conservación como “no amenazada”.

Que en varias oportunidades las autoridades de las provincias del área de distribución de esta especie, han solicitado a la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, que realice las gestiones pertinentes para dejar sin efecto la prohibición de tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal y exportación impuesta sobre Pseudalopex gymnocercus por la Resolución ex SAGyP Nº 793/87.

Que esta medida ayudaría enormemente en el control, fiscalización y evaluación del comercio de zorros autóctonos de nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le es propia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase a la especie Pseudalopex gymnocercus de la prohibición impuesta por la Resolución ex SAGyP Nº 793/87, en cuanto al tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal y exportación de productos y subproductos de esta especie.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

 

 

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