Detalle de la norma RE-909-1994-MEOSP
Resolución Nro. 909 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1994
Asunto Bienes de capital usados
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 909

29/07/1994

Fecha:

 03/08/1994

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Dependencia:

RE-909-1994-MEOSP

Tema

0111 

Tema:

Bienes de Capital Usados. Importación.

Asunto:

Establécese régimen.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 602.604/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO: Que es un imperativo impostergable el que la industria argentina de bienes de producción y de consumo incremente su eficiencia, su productividad y la calidad de su producción.

Que a través de diversas medidas que se vienen implementando con el objeto de insertar nuestra economía en el orden mundial, el Gobierno Nacional ha sido delineando una serie de reglas de juego claras y transparentes que tienden a la apertura económica, sin que ésta signifique convalidar modalidades que generen distorsiones en las estructuras de los mercados y operen negativamente sobre la producción nacional.

Que es evidente que la etapa de transformación de las condiciones operativas de la industria nacional de bienes de producción y de consumo, exige esfuerzos y sacrificios que deben estar resguardados de la incidencia de factores distorsionantes de las reglas de juego establecidas.

Que atendiendo las razones antes expresadas se hace necesario normar tendiendo a evitar las prácticas comentadas y en resguardo de la buena fe comercial.

Que asimismo corresponde contemplar las exclusiones al Régimen siguiendo el lineamiento de las necesidades del mercado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se importen en forma definitiva por las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, deberán tener la calidad de acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción.

ARTICULO 2o - El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción a que se alude en el artículo precedente, deberá ser acreditado mediante certificación emitida por parte del fabricante originario del bien o mediante certificación de pericia realizada en origen, emitida por ente técnico especializado, ratificada por la correspondiente Sección Comercial de la Embajada de nuestro país o por el Consulado Argentino.

ARTICULO 3o - Los bienes que se importen al amparo de lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, deberán tener un representante oficial designado por el fabricante originario del bien, que asegure la provisión de repuestos, la reparación y la prestación de los servicios de garantía y de post-venta en su caso.

La autorización para la importación de bienes usados resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor.

ARTICULO 4o - Prohíbese en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 5o - Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se hallen comprendidas en el Anexo I, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Quince por Ciento (15%).

Los bienes usados comprendidos en los Capítulos a que hace referencia el párrafo precedente y que se clasifiquen por posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior, que no se hallen comprendidos en los Anexos I o II, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Cero por Ciento (0%) con la excepción de lo expresado en artículo 7o de la presente.

ARTICULO 6o - La Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la presente resolución será en forma conjunta la Secretaría de Industria y la Secretaría de Comercio e Inversiones las que en ese carácter quedan facultadas a dictar las normas reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 7o - Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a la importación de bienes usados comprendidos en las partidas de la Nomenclatura del Comercio Exterior 87.03; 87.04 y 87.05, los que se tramitarán por la operatoria prevista en el marco del régimen instituido por el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, y su modificatorio el Decreto N° 683/94 del 6 de mayo de 1994, la Resolución SI N° 84/93 del 27 de diciembre de 1993, la Resolución SI N° 18/93 del 29 de setiembre de 1993 y sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 8o - Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a la importación de bienes usados, en carácter de donación, en el marco del régimen del Decreto N° 732/72 del 10 de febrero de 1972, con las salvedades a que hace referencia el artículo 7o de la presente.

ARTICULO 9o - Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a la importación de bienes usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior: 8711.10.000; 8711.20.000; 8711.30.000; 8711.40.000; 8711.50.000 y 8711.90.000, que se hallan actualmente en la operatoria prevista en el marco del régimen instituido por las Resoluciones MEOSP Nros. 790/92 de fecha 29 de junio de 1992 y 956/92 de fecha 12 de agosto de 1992, ex-SIC N° 446/92 del 18 de diciembre de 1992 y SCI N° 57/93 del 8 de octubre de1993.

ARTICULO 10 - Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a la importación de bienes usados comprendidos en las partidas 8407 y 8408, los que se tramitarán en el marco del artículo 3o de la Resolución MEOSP N° 529/94 del 21 de abril de 1994, hasta el vencimiento de su fecha de vigencia. A partir del 1 ° de enero de 1995 la importación de los mismos se regirá por la presente resolución.

ARTICULO 11 - Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1o y 4o a las mercaderías que a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

 

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte, y;

 

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

ARTICULO 12.- Los términos de la presente resolución alcanzan a todos quienes tengan interés en la importación de que se trate para uso propio o para ser comercializado.

ARTICULO 13.- Cuando la importación de bienes usados se realice para uso propio del importador el servicio de post-venta y provisión de repuestos será a su riesgo, en cuyo caso no corresponderá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTICULO 14 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15 - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-1-2016-SCE Relaciona Solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). Es DI conjunta
RG-3786-2015-AFIP Relaciona Las importaciones para consumo de mercaderías en carácter de donación
RC-12-2014-SCOME Complementa Vigencia Certificado de Importación de Bienes Usados
RC-385-2014-MIN Relaciona Se exceptúa de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en la RE- 909/94 MEOSP
RC-25-2013-MIN Complementa Certificado de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90
DE-1288-2013-PEN Modifica Responsabilidades importador emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor
DE-2646-2012-PEN Modifica Importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en distintas P.A.
RE-12-2009-SICPYME Relaciona Régimen de importación definitiva para el consumo de Bienes Usados.
RE-534-2008-MEP Complementa Anexo II. Bienes Usados
RE-166-2007-MEP Complementa Régimen para la importación de bienes usados
RE-81-2007-MEP Modifica Anexo I Modificatorias en nomenclaturas NCM
DE-509-2007-PEN Modifica Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.
RE-93-2005-SICPYME Complementa Lista de Bienes Difusión
RE-110-2005-SICPYME Complementa Determinar Existencia de Producción Nacional
RE-461-2005-MEP Modifica Anexo II Prohibiciones. Bienes de Capital, régimen
RE-430-2004-MEP Modifica Anexo II
RE-649-2004-MEP Modifica Anexo I
RE-37-2003-MP Complementa Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
RC-90-2002-MP Modifica Anexo II
RE-748-1995-MEOSP Modifica MERCOSUR - N.C.M. - A.E.C. Importación. Modificación.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2507-1993-ANA Bienes de capital usados