Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION
AGROPECUARIA
Resolución
905/2006
Distribúyense
un mil quinientas noventa y una toneladas métricas de productos lácteos con
destino a la República de Colombia, amparadas por Certificados de Autenticidad
para el período 2006.
Bs. As.,
20/12/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0476594/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la mencionada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular,
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en
materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 -
Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS
(1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta
progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15)
años de vigencia del acuerdo.
Que
asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2004/ 2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR
CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIENTO POR CIENTO (100%) en el año
2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo
a ser distribuido correspondiente al año 2006 es de UN MIL QUINIENTAS NOVENTA Y
UNA TONELADAS METRICAS (1.591 tm.).
Que mediante
la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado
interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en
virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el
tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el
Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Distribúyese la cantidad de UN MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS METRICAS
(1.591 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas
04021000 Leche en polvo, gránulos o demás formas, 04022110 - Leche, 04022120 -
Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche,
04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema) conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2006,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar
ala REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2006.
Art. 3º — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme
lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Art. 5º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO PRODUCTOS LACTEOS A EXPORTAR A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PARA EL PERIODO 2006