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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 29062
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Resolución nº 904
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30/12/1998
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Fecha:
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13/01/1999
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Dependencia:
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RE-904-1998-SICM
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Tema
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0027
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Tema:
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REGISTRO
DE ARMAS QUIMICAS
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Asunto:
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Créase
el citado Registro, estableciéndose ciertas pautas relativas a su
funcionamiento y determinando quiénes serán los obligados a registrarse en el
mismo.
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VISTO:
el Expediente Nº 060-006511/98 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Ley Nº 24.534 se aprobó la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL
DESARROLLO, LA PRODUCCION,
EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION,
siendo la misma reglamentada por el Decreto Nº 920 del 11 de setiembre de
1997.
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Que
el artículo 9º del mencionado decreto establece que los representantes por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la COMISION
INTERMINISTERIAL, diversas funciones.
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Que
entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar UN (1) Registro de
empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos
enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas
orgánicas definidas no incluidas en las listas.
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Que
las tareas encomendadas a dicho Registro permitirán el cumplimiento, por la Autoridad Nacional,
de lo preceptuado por el Artículo VI, incisos 7) y 8), de conformidad con lo
establecido en la Parte VI,
apartado D, Parte VII, apartado A y Parte VIII, apartado A del Anexo sobre
Verificación de la
Convención que fuera a su vez aprobada por la Ley Nº 24.534, de cuyo
texto forma parte.
|
Que
en consecuencia resulta necesario crear el Registro, establecer ciertas
pautas relativas a su funcionamiento y determinar quiénes serán los obligados
a registrarse en el mismo.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso
d) de la Ley Nº
19.549.
|
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
9º del Decreto Nº 920/97.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1º—Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, Dirección Nacional de Industria, Dirección de la Pequeña y Mediana
Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, el REGISTRO DE ARMAS QUIMICAS,
para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras,
exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y
3 de la CONVENCION
SOBRE LA
PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION y de las
sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando
las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites
impuestos por la Convención.
|
Art.
2º—Toda persona física o jurídica
responsable legal de una instalación que desarrolle alguna actividad que involucre
sustancias químicas de la
Lista 1 de la
Convención, deberá presentar ante el REGISTRO DE ARMAS
QUIMICAS las declaraciones iniciales, anuales y otras declaraciones, en los
formularios de los Anexos III (Datos Generales) y IV (Lista 1), que forman parte
de la presente resolución, y en los plazos allí establecidos.
|
Art.
3º—Toda persona física o jurídica
que produzca, elabore, consuma, importe o exporte sustancias químicas o sus
precursores de la Lista
2 de la Convención,
deberá presentar ante el REGISTRO DE ARMAS QUIMICAS las declaraciones
iniciales, anuales y otras declaraciones en los formularios de los Anexos III
(Datos Generales) y V (Lista 2), que forman parte de la presente resolución,
y en los plazos allí establecidos.
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Art.
4º—Toda persona física o jurídica
que produzca, importe o exporte sustancias químicas de la Lista 3 de la Convención deberá
presentar, ante el REGISTRO DE ARMAS QUIMICAS, una declaración inicial y declaraciones
anuales en los formularios de los Anexos III (Datos Generales) y VI (Lista
3), que forman parte de la presente resolución, y en los plazos allí
establecidos.
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Art.
5º—Toda persona física o jurídica responsable
legal de una planta o complejo industrial que produzca, por síntesis,
sustancias químicas orgánicas definidas deberá presentar ante el REGISTRO DE
ARMAS QUIMICAS, una declaración inicial y declaraciones anuales en los
formularios de los Anexos III (Datos Generales) y VII (Sustancias orgánicas
definidas), que forman parte de la presente resolución, y en los plazos allí
establecidos.
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Art.
6º—La presentación de las Declaraciones
Juradas a las que se refieren los artículos anteriores, deberán realizarse en
los plazos previstos en los anexos correspondientes a cada lista.
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Art.
7º—Las declaraciones correspondientes
a los años 1996 y 1997 se presentarán por excepción, en esta oportunidad,
entre el 2 de enero y el 15 de febrero de 1999.
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Art.
8º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.—Alieto A. Guadagni.
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NOTA:
Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos pueden ser consultados en la Sede Central del
Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal), o en el Registro de Armas
Químicas - Avda. Julio A. Roca 651, 3° Piso, Sector 17, Capital Federal.
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