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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 90
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06/03/2007
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Fecha:
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07/03/2007
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Dependencia:
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RE-90-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre de la
investigación sobre operaciones con armarios de madera, listos para armar,
del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la República Federativa
del Brasil.
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VISTO el Expediente Nº S01:0331765/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional
CUYOPLACAS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en
dormitorio, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9403.50.00.
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Que
mediante la Resolución
Nº 164 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente
la apertura de la investigación.
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Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 17 de octubre de
2006 el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping,
estableciendo que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la
documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación,
se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la
existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de ‘armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio’
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en función a las
relaciones detalladas en los puntos VI y VII.- del presente Informe”,
determinándose un margen de dumping de CUARENTA Y CUATRO COMA CUARENTA POR
CIENTO (44,40%).
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Que
por medio de Acta de Directorio Nº 1199 de fecha 15 de diciembre de 2006 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se expidió preliminarmente
respecto
del daño a la industria nacional concluyendo que “… la rama de producción nacional
de ‘Armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en
dormitorio’, no sufre daño ni amenaza de daño causado por las importaciones
originarias de la
República Federativa del Brasil, por lo que considera que
correspondería el cierre de la investigación de dicho producto, según lo
establecido en la primera parte del párrafo 8 del Artículo 5 del Acuerdo”.
|
Que
mediante igual Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR determinó respecto a la relación causal que “Dadas las
conclusiones sobre la inexistencia de daño y amenaza de daño causado por las
importaciones originarias de Brasil expuestas en el punto 2º, esta Comisión considera
que no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no
se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación
entre el daño y el dumping”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su
recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del
producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo
a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Art.
2º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines
como notificación suficiente.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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