Detalle de la norma RE-90-2007-SICPYME
Resolución Nro. 90 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Investigación operaciones con armarios de madera de Brasil
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 90

06/03/2007

Fecha:

07/03/2007

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Dependencia:

RE-90-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese al cierre de la investigación sobre operaciones con armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la República Federativa del Brasil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0331765/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional CUYOPLACAS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9403.50.00.

Que mediante la Resolución Nº 164 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 17 de octubre de 2006 el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, estableciendo que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en función a las relaciones detalladas en los puntos VI y VII.- del presente Informe”, determinándose un margen de dumping de CUARENTA Y CUATRO COMA CUARENTA POR CIENTO (44,40%).

Que por medio de Acta de Directorio Nº 1199 de fecha 15 de diciembre de 2006 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió preliminarmente

respecto del daño a la industria nacional concluyendo que “… la rama de producción nacional de ‘Armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio’, no sufre daño ni amenaza de daño causado por las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil, por lo que considera que correspondería el cierre de la investigación de dicho producto, según lo establecido en la primera parte del párrafo 8 del Artículo 5 del Acuerdo”.

Que mediante igual Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó respecto a la relación causal que “Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y amenaza de daño causado por las importaciones originarias de Brasil expuestas en el punto 2º, esta Comisión considera que no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.