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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 147 del Código Aduanero: |
1. |
En
el supuesto de arribo por vía acuática de buques denominados
"portabarcazas", las barcazas transportadas deben incluirse, al igual
que los bultos que transportaren los buques, en el manifiesto general. |
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Independientemente,
el agente de transporte aduanero deberá presentar un manifiesto de carga con el
detalle especificado por los conocimientos de la carga contenida en cada
barcaza. |
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Se
considera finalizada la descarga del buque "portabarcazas" con la descarga
de las barcazas y de los bultos que eventualmente condujere y como finalizada
la descarga de las barcazas con el cumplido de los manifiestos de cada una. |
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Las
diferencias que en más o en menos pudieren resultar en la descarga del buque,
ya fuere que se tratare de barcazas o de bultos, como asimismo las
diferencias que pudieren resultar en la descarga de cada una de las barcazas,
se resolverán con arreglo a las disposiciones del Capítulo Segundo, Título I,
de la Sección III del código y del presente decreto. |
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La
Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas operativas, de
procedimiento y contralor que fueren necesarias. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas instrumentará un sistema simplificado para
la formalización del arribo de mercadería sometida a la destinación
suspensiva de removido. |
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