Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-016
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 147 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 16. - (para el Art 147 del CA) Art  147 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 147 del Código Aduanero:

1.

En el supuesto de arribo por vía acuática de buques denominados "portabarcazas", las barcazas transportadas deben incluirse, al igual que los bultos que transportaren los buques, en el manifiesto general.

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Independientemente, el agente de transporte aduanero deberá presentar un manifiesto de carga con el detalle especificado por los conocimientos de la carga contenida en cada barcaza.

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Se considera finalizada la descarga del buque "portabarcazas" con la descarga de las barcazas y de los bultos que eventualmente condujere y como finalizada la descarga de las barcazas con el cumplido de los manifiestos de cada una.

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Las diferencias que en más o en menos pudieren resultar en la descarga del buque, ya fuere que se tratare de barcazas o de bultos, como asimismo las diferencias que pudieren resultar en la descarga de cada una de las barcazas, se resolverán con arreglo a las disposiciones del Capítulo Segundo, Título I, de la Sección III del código y del presente decreto.

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La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas operativas, de procedimiento y contralor que fueren necesarias.

2.

La Administración Nacional de Aduanas instrumentará un sistema simplificado para la formalización del arribo de mercadería sometida a la destinación suspensiva de removido.

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