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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Aviso Nº 31 |
23/05/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-Nº 31-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DE TEEX) |
Asunto:
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Exportaciones provenientes de importaciones
temporarias y
la Ley
21453. |
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Se instruye
que cuando se destina en exportación para consumo una mercadería incluida en el
listado de productos de
la Ley 21453 y la misma
proviene de una destinación de importación temporaria efectuada en los términos
del Decreto 1439/96, la aludida mercadería no está alcanzada por el régimen
de
la Ley
21453. |
Sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo ordenado por
la Dirección de Mercados
Agroalimentarios en su Nota 398 del 13 de mayo de
2002, los exportadores, deberán registrar al momento de la exportación la
correspondiente Declaración Jurada de Venta al exterior dejando constancia
que se trata de mercadería importada en virtud del Decreto 1439/96. |
Queda bien entendido que el momento imponible, para estos casos,
nace con la registración de la destinación de exportación
para consumo con DIT con transformación (EC03). |
Próximamente se implementará en el SIM. Publíquese en Boletín de Aduana. |
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