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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Acta n° 2 |
07/03/2006
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Fecha: |
29/09/2006
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Dependencia: |
AC-2-2006-CCM |
Tema: |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONALY CULTO
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Asunto: |
LXXXIII REUNION DE
LA COMISION DE
COMERCIO
DEL MERCOSUR
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Se
realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los
días 5 y 7 de abril de 2006, la LXXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR; con la presencia de las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay. |
La Delegación de Venezuela participó en la reunión de la CCM en los términos de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 28/05 y en el Acuerdo Marco
para la Adhesión
de la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005, en la ciudad
de Montevideo. |
Fueron
tratados los siguientes temas: |
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS
DE TRABAJO ANUAL DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC 59/00 |
La CCM consideró el proyecto de Programa de Trabajo del CT
Nº 7 para el año 2006 y lo aprobó con modificaciones (Anexo VII -
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 05/06). Con respecto al tema referente a
“Fortalecimiento de las ONG’s de consumidores en el ámbito del MERCOSUR” se
instruyó al CT que elabore un documento de trabajo definiendo un proyecto de
trabajo específico sobre el fortalecimiento de la vinculación del CT Nº 7 con
las ONG’s de consumidores para el análisis de la LXXXIV CCM. |
Por
otra parte, tomó nota del grado cumplimiento de los Programas de Trabajo 2005
del CDCS y del CT Nº 7 (Anexo VIII - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 14/06). |
Con
relación al informe del grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2005
del CT Nº 5, la CCM
exime, como excepción, de la presentación de dicho documento al CT en
atención a que durante el pasado semestre los trabajos del CT, concentrados
principalmente en la revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia, se han
visto interrumpidos en virtud de la solicitud de revisión de los mismos por
parte de las delegaciones. |
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E
INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS. |
2.1.
CT Nº 1 Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías |
La CCM recibió el informe sobre la CXIV Reunión
Ordinaria del CT Nº 1, realizada entre los días 13 y 17 de marzo de 2006, en
la ciudad de Buenos Aires. |
En
relación con la tarea técnica que debe realizar el CT Nº 1, las Delegaciones
de Argentina y Paraguay coincidieron en manifestar su preocupación por la
utilización de criterios distintos a producido/ no producido en la región, en
la consideración de las solicitudes de modificación arancelaria que le son
presentados por los Estados Partes, por lo que consideraron que el CT Nº 1
debe atenerse al análisis técnico de producido/no producido en la región
hasta tanto se definan elementos adicionales para el análisis de la
viabilidad de los casos que se presentan. |
Por
su parte las Delegaciones de Brasil y Uruguay consideraron que no existen,
hasta el momento, criterios armonizados en la normativa MERCOSUR para el análisis
de modificaciones arancelarias. |
En
consecuencia, hasta la definición de esos criterios, el CT Nº 1 debería
buscar atenerse, en la medida de lo posible, a los parámetros que viene
habitualmente aplicando. |
Con
respecto a la IV
Enmienda, la
CCM instruyó al CT Nº 1 a que priorice los trabajos del universo de
BIT, a efectos de permitir su utilización como insumo en las reuniones del
GANAEC. |
Asimismo,
sobre la
Decisión CMC Nº 03/03 “Norma de Tramitación de Decisiones
de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR”, la CCM
manifestó la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo mandatado por esta
norma. |
Con
relación al proyecto de Resolución Nº 01/06 “Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, la Delegación de
Argentina manifestó que no está en condiciones en esta oportunidad de
aprobarlo. |
2.2.
CT Nº 2 Asuntos Aduaneros |
La CCM recibió el informe sobre la XL Reunión
Ordinaria del CT Nº 2, realizada entre los días 13 y 17 de marzo de 2006, en
la ciudad de Buenos Aires. |
La CCM consideró la importancia de los trabajos realizados
para la implementación operativa de la Dec. CMC Nº 54/04 en su primera etapa,
reglamentada por la Dec.
CMC Nº 37/05, llevados a cabo en el ámbito de dicho CT y de
los SCT de Informática Aduanera y Procedimientos Aduaneros. |
Asimismo,
destacó otros trabajos que se están desarrollando en el ámbito del CT, como
la revisión de la Dec. CMC
Nº 01/97 “Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones
de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros” y
sus complementarias, así como la simplificación y armonización de
procedimientos aduaneros, y la simplificación de los procedimientos,
intervenciones conjuntas y simultáneas de organismos de control, entre otros. |
El
Plan de Acción, que adapta las actividades del POG al período que resta hasta
octubre de 2006 en las tres áreas identificadas —legislación aduanera, informática
aduanera y recursos humanos y formación—, se adjunta como Anexo XX
(MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 23/06). |
2.3.
CT Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales |
La CCM recibió el informe sobre la XLVII Reunión
Ordinaria del CT Nº 3, realizada entre los días 27 y 30 de marzo de 2006 en
la ciudad de Buenos Aires, cuya Acta quedó Ad Referéndum de la Delegación de
Paraguay de acuerdo a la
Dec. CMC Nº 04/93 y Res. GMC Nº 26/01. |
La
Coordinadora de la PPTA del CT Nº 3 informó
que, para dar por cumplido el objetivo de contar con un Texto Ordenado del
Régimen de Origen, resulta necesario incorporar las modificaciones
establecidas por la
Decisión CMC Nº 37/05 a dicho Texto. |
De
acuerdo a lo previsto en el Programa de Trabajo del CT Nº 3, esta tarea debe
estar concluida al término del presente semestre, para su publicación en la
página web de la
Secretaría del MERCOSUR. |
Respecto
a la propuesta de metodología para la adecuación de las Reglas de Origen en
los casos de modificaciones a la
NCM, conforme al Régimen de Origen del MERCOSUR, el CT Nº 3
analizó distintas alternativas para disponer, en tiempo y forma, las
aperturas y modificaciones del AEC. |
La CCM instruyó al CT Nº 3 a que tome conocimiento de
las Resoluciones aprobadas por el GMC sobre modificaciones al AEC para
asignar los requisitos de origen correspondientes. |
2.4.
Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias |
La
Coordinadora del CDCS
de la PPT
realizó el informe de la XLIV Reunión del CDCS, llevada a cabo en Buenos
Aires entre los días 27 y 29 de marzo de 2006. La Delegación de
Paraguay manifestó su acuerdo con los términos del Acta de la citada reunión,
que había quedado Ad Referéndum en los términos de la Res. GMC Nº 26/01. |
En
este contexto, señaló el estado de situación de los trabajos en curso relativos
a la elaboración de los Reglamentos Comunes en materia de Dumping y
Subvenciones, que incluye la elaboración de respectivos capítulos sobre
Disposiciones Transitorias. |
La
Coordinadora del CDCS
señaló que, en dicho Comité, se manifestó la conveniencia de llevar a
conocimiento de la CCM
la complejidad que se presenta para concluir los trabajos técnicos
encomendados por la Dec.
CMC Nº 11/05. En especial, señaló que durante la revisión
de los textos en español y portugués, surgió la necesidad de ajustar su
redacción a la luz de la práctica internacional en la materia. |
2.5.
CT Nº 7 Defensa del Consumidor |
La CCM recibió el informe sobre la L Reunión Ordinaria
del CT Nº 7, realizada entre los días 28 y 30 de marzo de 2006 en la ciudad
de Buenos Aires, que quedó Ad Referéndum de la Delegación de
Uruguay. |
La
Coordinación informó,
asimismo, a la CCM,
acerca de los avances y dificultades presentados en las tareas de
armonización de normas de defensa del consumidor de los Estados Parte. |
Respecto
a las acciones concretas a realizarse con el fin de crear un sitio electrónico
sobre los temas de defensa del consumidor, la CCM señaló la conveniencia de retomar el tema
con la Secretaría
del MERCOSUR, a efectos de tener un espacio en la página web de la SM. |
3. CONSULTAS |
3.1.-
Nuevas Consultas |
En
esta oportunidad, no fueron presentadas nuevas consultas. |
3.2
Consultas en Plenario |
Nº |
Tema |
De |
A |
Situación |
10/04* |
Resolución Nº 1361 ANVISA, suspendiendo la
importación de medicamentos producidos por el Laboratorio Libra S.A |
Ury |
Bra |
Concluida |
11/04 |
Termo de intimación Nº 175/04, Equipo de
Procedimientos Técnicos Especiales Aduaneros. Delegacia de Foz de Iguazú.
Importadora: TAPPI Industrias y Comercio de Plásticos Ltda. |
Par |
Bra |
Pendiente |
01/05 |
Aplicación discriminatoria del impuesto a los
productos Argentina presentó Nota industriales (IPI) a los Técnica
productos de las partidas 22.04, 22.05, 22.06 22.08 |
Arg |
Bra |
Pendiente |
06/05 |
Exportaciones de Uruguay a Brasil de
“Ciclohexano” (NCM Arg Argentina presentó Nota 2902.11.00) con certificado
de Técnica origen MERCOSUR emitido en Argentina |
Ury |
Bra |
Concluida |
07/05 |
Legislación brasileña aplicada a jugos
naturales exportados por Paraguay |
Par |
Bra |
Pendiente |
08/05 |
Resolución
Nº 18/99 de la República Argentina sobre identificación de
productos textiles originarios y procedentes de la República Oriental
del Uruguay |
Ury |
Arg |
Pendiente |
11/05 |
Registro
Específico Veterinario por parte de SENASA |
Ury |
Arg |
Concluida |
12/05 |
Aprobación
del Decreto Nº 5075/05 de 12 de abril de Uruguay presentó Nota Técnica 2005 |
Ury |
Par |
Pendiente |
13/05 |
Arancel
para tramitación y emisión de Licencia para Configuración de Modelo,
establecida para la
Resolución Nº 15/05 - I.N.T.I. |
Bra |
Arg |
Pendiente |
01/06 |
Descalificación
de origen de las alfombras exportadas por Argentina presentó una la Empresa Beaulieu
de Brasil Respuesta “Industria de Carpetes Ltda” |
Bra |
Arg |
Pendiente |
02/06 |
Aplicación
del Impuesto Específico Interno (IMESI) a la importación de Jugos Naturales |
Par |
Ury |
Pendiente |
|
|
*NOTA:
La Delegación de Brasil hizo
entrega de la
Resolución - RE Nº 985 del 30/03/06 referente al
Certificado de Buenas Prácticas (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº
20/06). |
4. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA
COMPETENCIA |
4.1.
Defensa Comercial |
4.1.1.
Definición de los mecanismos y condiciones para la eliminación de los
instrumentos de defensa comercial intrazona La
Delegación de Uruguay presentó una nueva propuesta
“Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio Intrazona”
(Anexo IX -MERCOSUR/LXXIX CCM/DT - Nº 34/05 Rev. 1) que incluye algunas de
las observaciones y comentarios realizados por las Delegaciones de Brasil
(MERCOSUR/LXXXI CCM/DT Nº 40/05) y Paraguay (MERCOSUR/LXXXII CCM/DT Nº
02/06). |
Asimismo,
presentó una respuesta por escrito a los comentarios presentados
oportunamente por Brasil y Paraguay (Anexo X RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII
CCM/DT Nº 06/06). |
Las
Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay informaron que analizarán el
nuevo documento presentado por Uruguay y se manifestarán en la próxima
Reunión de la CCM. |
5. DEC. CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL
DOBLE COBRO DEL AEC |
5.1.-
Implementación de la Dec.
CMC Nº 37/05 |
La
Delegación de Brasil
informó que la Dec. CMC
Nº 37/05 fue incorporada a su ordenamiento jurídico nacional por el Decreto
Nº 5738, del 30/03/06, publicado en el Diario Oficial da União, el 31/03/06. |
La CCM destacó el normal funcionamiento en lo que se
refiere a la implementación del CCPAC, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC
Nº 37/05. |
Asimismo,
la Delegación
de Paraguay realizó una presentación de cómo se implementaría en el sistema
informático disponible para consulta en las Administraciones de Aduanas de
los Estados Partes la marca CCROM, así como la Resolución Nº
100 de fecha 4/04/06 por la que se establece transitoriamente el
procedimiento aduanero para la identificación informática y el control del
certificado del cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM) para la
implementación de lo establecido en la Dec CMC Nº 37/05 (Anexo XI – MERCOSUR/LXXXIII
CCM/DI Nº 15/06). |
La CCM tomó nota de la Fe de Erratas elaborada por la SM, consignando la posición
8544.11.00, en lugar de la originalmente mencionada en dicho Anexo III. |
5.2.-
Artículo 4 de la Dec. CMC
Nº 54/04 |
La CCM continuó las tareas tendientes a la implementación
de los mecanismos previstos en el Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04. |
En
primer lugar, la PPTA
informó que, con relación al Código Aduanero del MERCOSUR, se están
realizando importantes avances en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Código
Aduanero del MERCOSUR (GTCAM). En particular, destacó la reunión celebrada en
Buenos Aires, los días 3 y 4 de abril de 2006, donde el GTCAM continuó los
trabajos con el objetivo de adoptar las definiciones sobre los 9 temas
pendientes. Asimismo, la CCM
tomó nota sobre las próximas reuniones del Grupo que se realizarán los días
26 de abril, 17 de mayo y 14 de junio del corriente año y manifestó la
importancia de concluir con estos trabajos, de acuerdo a lo definido
oportunamente por los Coordinadores Nacionales del GMC. |
Con
respecto a la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión
aduanera, las delegaciones manifestaron su conformidad con respecto al grado
de avance alcanzado sobre este punto, a partir de la implementación de la Decisión CMC
Nº 37/05. |
Por
otra parte, las delegaciones continuaron con el intercambio de opiniones
respecto de los criterios para la definición del mecanismo a ser implementado
para la distribución de la renta aduanera. |
Las
delegaciones tomaron nota de la instrucción oportunamente impartida por los
Coordinadores Nacionales del GMC para que la CCM elabore un cronograma de acciones y metas a
fin de cumplir con los plazos establecidos en la Dec. CMC Nº 54/04. |
En
este sentido, la
Delegación de Argentina presentó una “línea de tiempo” que
establece el cronograma de implementación del Art. 4 de la Dec CMC Nº 54/04 (Anexo
XII – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 16/06), el cual fue consensuado por la CCM y elevado para consideración
del LXII GMC. El referido cronograma contempla el acuerdo alcanzado a nivel
de Coordinadores Nacionales del GMC, de intentar que los trabajos técnicos
finalicen el 31/12/07 y reservar el año 2008 para la aprobación parlamentaria
de las respectivas normas. |
No
obstante este consenso, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay
manifestaron su inquietud con relación al corto tiempo disponible para la definición
de los criterios de distribución de la renta aduanera, por lo que
consideraron que este tema en particular sea analizado por el GMC. |
Asimismo,
la Delegación
de Brasil aclaró que, inicialmente, no consideraba la hipótesis de definir
los criterios para la distribución de la renta aduanera a través de una
Decisión independiente, sino que, en su entendimiento, dichos criterios
deberían estar incluidos en la Decisión que oportunamente establezca el
mecanismo de distribución. Sin embargo, Brasil estaría en condiciones de
aceptar el procedimiento sugerido por la Argentina, a pesar de entender que eso podrá,
eventualmente, resultar en una mayor rigidez para la negociación del
mecanismo definitivo. |
De
acuerdo a lo encomendado en la anterior reunión de la CCM, la SM realizó una presentación
de los trabajos del SAT relacionados con la Dec. CMC Nº 54/04. En
tal sentido, la SM
hizo entrega de los siguientes documentos: |
-
DT Nº 012/05 “Arancel Externo Común 1995-2005: Estructura y Evolución”, |
-
DT Nº 013/05 “Cumplimiento del AEC al 2004”, |
-
EST Nº 002/05 “Asimetrías y disparidades de la integración económica en una
Unión Aduanera Sur-Sur”, y |
-
EST Nº 002/06 “MERCOSUR: Recaudación arancelaria en el comercio intrazona y
extrazona”. |
La CCM agradeció las presentaciones realizadas por la Secretaría del
MERCOSUR e informó que analizará dichos documentos para la próxima reunión de
la CCM. En
ese sentido, solicitó al Director de la
SM que disponga la presencia de los Consultores en la LXXXIV CCM involucrados
en la materia a fin de poder realizar las consultas pertinentes sobre dichos
trabajos. |
6.
RES. GMC Nº 69/00 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO” |
6.1.
Solicitud de modificación arancelaria para Hojas y tiras delgadas de cobre,
incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón plástico o soportes similares,
de espesor inferior o igual a 0,15
mm, con soporte aislante de resina epoxi y fibra de
vidrio” |
La CCM continuó analizando la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, en la LXXXII
CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para la mercadería
“Hojas y tiras delgadas de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel,
cartón plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm, con soporte
aislante de resina epoxi y fibra de vidrio”, que se clasifica en la posición
NCM 7410.21.10. |
La Delegación de Argentina solicitó a Brasil diversas
aclaraciones sobre los datos de producción y consumo presentados en la
anterior CCM. |
Al
respecto, la Delegación de Brasil informó
que para la próxima reunión tendría las informaciones adicionales sobre los
datos de producción, consumo y comercio, solicitadas por Argentina. |
La Delegación de Uruguay indicó que se encuentra aún realizando las
consultas internas correspondientes y se comprometió a manifestar su posición
en la próxima reunión de la
CCM El tema continúa en agenda. |
6.2.
Solicitud de modificación arancelaria para el producto “ladrillos siliceos, semisiliceos
o de sílice” (NCM 6902.20.92). |
La CCM analizó la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, en la
LXXXII Reunión de la
CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto
“ladrillos siliceos, semisiliceos o de sílice” (NCM 6902.20.92) |
La Delegación de Uruguay informó que el tema continúa siendo
analizado internamente. Por su parte, la Delegación de Brasil
señaló que, dada la ausencia de producción regional este pedido podría ser
analizado como una solicitud de disminución definitiva del AEC. Por último, la Delegación de
Paraguay informó que proseguirá sus consultas internas con la documentación
adicional provista por la Delegación de Argentina y se expedirá al
respecto en la LXXXIV CCM. |
6.3.
Solicitud de modificación arancelaria para el producto “ladrillos
silicoaluminosos” (NCM 6902 2010). |
Con
relación a la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, en la
LXXXII Reunión de la
CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto
“ladrillos silicoaluminosos” (NCM 6902 2010), la Delegación de
Brasil informó que existen tres empresas brasileñas que producen el producto,
por lo que manifestó no estar en condiciones de acompañar dicha solicitud. |
Por
su parte, la
Delegación de Paraguay prestó su conformidad a dicha
propuesta y la
Delegación de Uruguay informó que se encuentra en consultas
internas. |
La Delegación de Argentina solicitó informaciones adicionales
sobre la producción en Brasil, específicamente, si las empresas brasileñas cumplen
con las especificaciones técnicas detalladas en la solicitud en relación con
el destino que se quiere dar a este producto. |
6.4.
Solicitud de modificación arancelaria para el producto “Sardinhas, sardinelas
e espadilhas” (NCM 0303.71.00). |
La Delegación de Brasil presentó una solicitud de rebaja
arancelaria del 10 al 2% para la mercadería “Sardinhas, sardinelas e
espadilhas” (NCM 0303.71.00), por 12 meses, para un cupo de 40.000 toneladas
(divididas en dos fracciones semestrales de 20.000 toneladas). |
La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 02/06 “Acciones Puntuales en
Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, que consta en el Anexo IV. |
7. ASUNTOS ADUANEROS |
7.1.
Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona |
La CCM continuó los trabajos tendientes a la
implementación de la Res.
GMC Nº 34/04, cuyo objetivo es adoptar normas con vistas a
simplificar los procedimientos de despacho aduanero de los operadores
comerciales que cumplan con ciertos requisitos establecidos en dicha norma. |
Las
Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay informaron que se encuentran
analizando internamente propuestas de reglamentación, las que serán
próximamente presentadas en la CCM. |
En
particular la
Delegación de Brasil adelantó algunas pautas que incluirá
en su propuesta a ser presentada en la próxima reunión. |
7.2.
Valoración Aduanera |
Las
delegaciones intercambiaron opiniones sobre la importancia de avanzar en un sistema
de Valoración Aduanera único, y la vinculación de este tema con la Dec. CMC Nº 54/04. |
En
este sentido, se acordó que en la próxima reunión de la CCM participen expertos en valoración
aduanera de cada país, a fin de exponer sobre el sistema de valoración
aduanera de cada Estado Parte y así avanzar en un esquema de trabajo sobre
este punto. |
8. ARANCEL EXTERNO COMUN |
8.1.
Pedidos de modificación arancelaria |
8.1.1.
NCM 7410.11.10 Hojas de Cobre Refinado |
La Delegación de Argentina, de conformidad con lo expresado en la
pasada reunión, aportó los datos actualizados de producción de este producto,
por parte de la
Empresa SOTYL SA (Anexo XV RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII/DI
Nº 19/06). |
El
tema continúa en la agenda de la CCM. |
8.2.
Pedidos de modificación arancelaria presentados por Brasil en la CCM |
8.2.1.
NCM 7302.10.10 Carriles ferroviarios |
Con
relación a lo presentado por la Delegación de Brasil, en la LXXXII Reunión
de la CCM sobre
una rebaja arancelaria al 0% para el producto “Carriles ferroviarios” (NCM
7302.10.10), las delegaciones manifestaron que se encuentran analizando el
tema en el ámbito interno. |
El
tema se mantiene en agenda de la CCM. |
8.2.2.
NCM 8537.20.00 Subestaciones aisladas a gas |
De
acuerdo a lo presentado por la Delegación de Brasil en la LXXXII Reunión
de la CCM sobre
la identificación con el código de BK al producto “Subestaciones aisladas a
gas” (NCM 8537.20.00), la Delegación de Paraguay informó que puede
acompañar la solicitud de Brasil y la Delegación de Uruguay informó que el tema se
mantiene en consultas a nivel interno. |
Por
su parte, las Delegaciones de Argentina y Uruguay solicitaron que la Delegación de Brasil amplíe la información
contenida en su solicitud, en particular, la justificación de la urgencia del
tratamiento de este tema en el ámbito de la CCM. |
El
tema se mantiene en agenda de la CCM. |
8.3.
Pedido de modificación arancelaria presentado por Argentina en la CCM |
8.3.1.
NCM 2818.20.10 Alumina Calcinada |
La CCM consideró la solicitud de rebaja arancelaria al 0%
para el producto “Alumina Calcinada” (NCM 2818.20.10), presentado por la Delegación de Argentina. |
Las
Delegaciones de BrasiI, Paraguay y Uruguay tomaron nota de esta solicitud e
informaron que realizarán consultas internas para manifestarse al respecto en
la próxima reunión de la CCM. |
Por
su parte, las Delegaciones de Brasil y Uruguay solicitaron que la Delegación de Argentina amplíe la información
contenida en su solicitud, en particular, la justificación de la urgencia del
tratamiento de este tema en el ámbito de la CCM. |
8.4.
Criterios para el análisis de las modificaciones arancelarias |
8.5.
Pedidos de Modificación de la NCM |
La
Delegación de Argentina
solicitó la aprobación de las aperturas de códigos NCM elaboradas por los
técnicos en nomenclatura del CT Nº 1 en ocasión de la consideración de los
pedidos de elevación arancelaria por existencia de producción regional de la
firma (PESA S.A. Asimismo, solicitó se asigne a esas nuevas posiciones el
requisito específico de origen de salto de partida arancelaria más valor de
contenido regional (Anexo XVII – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 07/06). |
9. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE
IMPORTACION |
9.1.
Implementación de la Dec.
33/05 “Regímenes Especiales de Importación” |
-
Art. 3 Regímenes Comunes de Importación |
-
Art. 4 Regímenes Nacionales Admitidos |
-
Art. 5 Otros Regímenes Especiales de Importación |
La CCM continuó el análisis de la implementación de la Dec. CMC Nº 33/05
“Regímenes Especiales de Importación”, en especial de los Artículos 3, 4 y 5. |
La
Delegación de Brasil
presentó los listados revisados de sectores para los cuales se sugiere la
negociación de Regímenes Comunes de Importación (Art. 3) y de los Regímenes
Nacionales Admitidos (Art. 4) (Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI
Nº 17/06). |
La
Delegación de Brasil
realizó comentarios al listado de los Regímenes Especiales de Importación que
podrían ser tolerados (Artículo 4), presentados por la Delegación de
Argentina en la pasada reunión (ANEXO XVII - MERCOSUR/LXXXII CCM/DI Nº
08/06). |
La
Delegación de Uruguay
presentó la lista preliminar correspondiente a los “Regímenes Nacionales
Admitidos” (Artículo 4) (Anexo XIV RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº
18/06), en tanto que la
Delegación de Paraguay informó que se encuentra trabajando
en la elaboración de las listas correspondientes a los Artículos 3, 4 y 5 de la Dec. CMC Nº 33/05. |
La CCM acordó la conformación de un Grupo que funcionará
en paralelo desde la próxima reunión, cuyo objetivo será el de intercambiar
puntos de vista respecto de los listados nacionales de los Regímenes Aduaneros
de Importación previstos en el Artículo 4 de la Dec CMC Nº 33/05. |
La CCM instó a los Estados Partes a realizar los esfuerzos
a fin de presentar los listados pendientes, con antelación a su próxima reunión,
así como las normas respectivas. |
La CCM tomó nota de la “fe de erratas” a la Dec. CMC Nº 33/05 en
los términos de la propuesta de corrección efectuada por la PPTA el pasado 27/02/06 a
través de la Nota Nº
113, realizada por la SM. |
10. INCENTIVOS |
La
Delegación de
Argentina expuso acerca de la propuesta de “Lineamientos para los mecanismos
de examen del impacto de las políticas públicas en el comercio intrazona y en
la localización de inversiones”, distribuida por Nota PPTA Nº 218/06, que
tiene por objetivo establecer un procedimiento para el examen regional de las
políticas públicas que tienen efecto en el comercio intrazona o en la
localización de inversiones, que se enmarcan en la definición de subvenciones
del ASMC y que se detalla a continuación: |
1.
El objetivo es establecer un procedimiento para el examen regional de las políticas
públicas que tienen efecto en el comercio intrazona o en la localización de
inversiones, y que se enmarcan en la definición de subvenciones del ASMC. |
2.
El procedimiento a implementar se aplicará frente a demandas específicas de
alguno de los Estados Parte, y podrán participar del mismo todos los Estados
Partes. |
3.
El Estado demandante tendrá la carga de la prueba. |
4.
Para invocar el procedimiento, el Estado Parte demandante deberá justificar
la existencia de efectos perjudiciales para su economía. |
5.
La expresión “efectos perjudiciales” abarcará tanto los “efectos desfavorables”
a que se refiere el ASMC como la anulación o menoscabo de los beneficios
emergentes de los acuerdos del MERCOSUR. |
6.
El procedimiento regional deberá permitir definir instrumentos para neutralizar
estos efectos tanto en el mercado del Estado demandante, como en el del
Estado que adoptó la política pública cuestionada y en terceros mercados
(Estados Parte del MERCOSUR o no). |
7.
Los instrumentos procurarán neutralizar los efectos perjudiciales,
preservando la inversión productiva y evitando la destrucción de fuentes de
trabajo. |
8.
El procedimiento deberá contemplar negociaciones entre las partes y, de ser necesario,
una instancia técnica independiente que, de corresponder, elaborará una
propuesta relativa a los instrumentos a adoptar, de carácter vinculante. |
9.
Los instrumentos a adoptar serán obligatorios para todos los Estados del MERCOSUR. |
La
Delegación de Uruguay
manifestó que, de una evaluación preliminar de la propuesta de Argentina,
comparte los lineamientos generales de la misma, si bien manifestó
preocupación por acotar su ámbito de aplicación a las políticas públicas que
se reflejen en un subsidio definido en los términos del ASMC. |
La
Delegación de Brasil
informó que sigue en análisis interno su propuesta, contemplando como posibilidad
la previsión de carácter “ex ante” a las disciplinas para incentivos, según
el cual su otorgamiento sería objeto de consultas previas entre los Estados
Partes, con vistas a evitar un impacto negativo sobre sus economías.
Asimismo, la
Delegación de Brasil señaló que persisten dudas, en ese
ámbito de análisis interno, con respecto a la conveniencia de recurrir a una
instancia técnica. |
El
tema continúa en la agenda de la próxima reunión. |
11. DOMINIO MERCOSUR |
Las
delegaciones se manifestaron sobre la propuesta de la Delegación de
Argentina sobre Dominio MERCOSUR, presentada en la LXXXII Reunión
de la CCM
(ANEXO XX - MERCOSUR/LXXXII CCM/DT Nº 03/06). |
En
tal sentido, las Delegaciones de Brasil y Paraguay destacaron las ventajas de
este tema como instrumento de visualización, promoción y de reafirmación de
la entidad regional. |
Por
su parte, la
Delegación de Uruguay se comprometió a manifestarse sobre
el tema antes de la próxima reunión de la CCM con el fin de avanzar en el mismo. |
Por
último, la CCM
solicitó a la PPTA
que, una vez expresada la opinión de la Delegación de Uruguay, convoque a un Grupo que
podría estar integrado por representantes de la CCM, la SM y eventualmente de los
SGT’s Nº 2 y Nº 13 para el tratamiento de este tema, en paralelo a la LXXXIV
CCM. |
12.
OTROS |
12.1.
Situación de las normas con plazo de incorporación vencido |
Teniendo
en cuenta la instrucción impartida en la LXXXII CCM, los CT Nº
1 (Acta 02/06), CT Nº 2 (Acta Nº 01/06) y CT Nº 3 (Acta Nº 01/06) manifestaron
el grado de incorporación de las normas MERCOSUR al ordenamiento jurídico
nacional (OJN) de los Estados Partes. |
En
tal sentido, la CCM
instruyó a la SM
que identifique en base a las informaciones presentadas por los CT’s, cuales
son las normas que no han sido informadas conforme a lo establecido en la Dec CMC Nº 23/00 a los
efectos de remitir un informe con antelación suficiente, para consideración
en la LXII
reunión ordinaria del GMC. |
12.2.
Propuesta de Brasil de adopción de una nueva redacción para el punto 1.c) de
la “Regla General de Tributación del Sector Aeronáutico” del AEC |
La
Delegación de Brasil presentó
una propuesta de inclusión, en la Regla General de Tributación que consta en el
AEC, de todos los productos utilizados en el sector aeronáutico, por lo que
se adoptaría una nueva redacción para el literal c) del punto 1 de la
referida regla (ANEXO XXI - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 8/06). |
Las
Delegaciones de Uruguay y Paraguay realizaron comentarios al respecto e
informaron que seguirán analizando el tema en su ámbito interno para la
próxima reunión de la CCM. |
La
Delegación de
Argentina señaló que este pedido debe ser considerado en el marco de los
trabajos sobre Regímenes Especiales de Importación, destacando la necesidad
de mantener una preferencia para los productores regionales. Por este motivo
informó que, en principio, no puede acompañar la modificación de la regla de
tributación propuesta por Brasil. |
La
Delegación de Brasil
señaló que la Regla General
de Tributación, en su entender, puede ser considerada un Régimen Común de
Importación para el sector aeronáutico. |
12.3.
NALADISA |
Teniendo
en cuenta que en el ámbito de la
ALADI actualmente se está analizando la posibilidad de
eliminar el Sistema NALADISA y los resultados de la Primera Reunión
de Expertos Gubernamentales en Nomenclatura “La Nomenclatura Arancelaria
en la ALADI”,
que se realizó entre los días 9 y 10 de marzo de 2006 en Montevideo, cuyas
conclusiones constan en el documento ALADI/REN/l/informe del 14 de marzo de
2006, la CCM
realizó un primer análisis del asunto. |
La
Delegación de Brasil
presentó el documento sobre “Entendimiento Técnico Brasileño sobre
Utilización de la
Nomenclatura de la
ALADI (NALADISA) como instrumento de negociación y
lanzamiento de las preferencias arancelarias regionales (Anexo XVIII
RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 21/06). |
Las
Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela expresaron su
entendimiento de la importancia de que el MERCOSUR pueda contar con una
posición consensuada sobre el tema. |
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM. |
12.4.
Situación de Protocolización de las normas MERCOSUR al ACE 18 |
La PPTA informó que con fecha 28 de marzo de 2006 se
culminó el proceso de suscripción de los siguientes Protocolos Adicionales al
ACE Nº 18: |
-
ACE 18.50: Incorpora la
Dec. CMC Nº 31/04 “Normativa para la aplicación e
incorporación de las modificaciones de la NCM y su correspondiente AEC” |
-
ACE 18.51: Incorpora la Resolución GMC Nº 37/04 “Reglamentación de la Decisión CMC
Nº 41/03” |
-
ACE 18.52 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Directiva CCM Nº
01/05 “Régimen de Origen MERCOSUR” |
-
ACE 18.53 28/03/2006 incorpora al Acuerdo la Directiva CCM Nº
04/04 “Acumulación Total de Origen Intra-MERCOSUR” |
-
ACE 18.54 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC
Nº 20/05 del la “Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR” |
-
ACE 18.55 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC
Nº 33/05 “Regímenes Especiales de Importación” |
-
ACE 18.56 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC
Nº 40/05 del “Bienes de Capital” |
-
ACE 18.57 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC
Nº 03/05 “Régimen para la integración de procesos productivos en Varios
Estados Partes del MERCOSUR con utilización de materiales no originarios” |
Asimismo
informó que la
Secretaría General de la ALAR distribuyó, con fecha 30 de marzo de 2006,
las copias autenticadas de dichos instrumentos a las Representaciones ante
MERCOSUR y ALADI de los Estados Partes. |
Sobre
el particular, la CCM
insta a los Estados Partes a realizar los mayores esfuerzos para garantizar
la incorporación de estos instrumentos en los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes a la mayor brevedad posible, comunicando luego este hecho a la Secretaría del
MERCOSUR en los términos previstos en la Res. GMC Nº 43/03. |
Con
relación al Proyecto de Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18
que incorpora la Dir. CCM
Nº 6/05 “Nota Explicativa del Régimen de Origen MERCOSUR” las delegaciones dieron
la conformidad a su texto (Anexo XIX – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 22/06) por
lo que instruyeron a la PPTA
a solicitar a la
Secretaría General de la ALADI la elaboración del cartón
correspondiente. |
Asimismo,
las delegaciones se comprometieron a remitir las pertinentes instrucciones a
sus Representantes Permanentes ante ALADI con el objetivo de formalizar la
suscripción del citado Proyecto a la mayor brevedad posible. |
PROXIMA REUNION |
La CCM acordó realizar la LXXXIV Reunión
Ordinaria de la CCM,
entre los días 10 y 12 de mayo de 2006. |
ANEXOS: |
Los Anexos que forman parte
de la presenta Acta son los siguientes: |
Anexo I |
Lista
de Participantes |
Anexo II |
Agenda |
Anexo III |
Resumen de Acta |
Anexo IV |
Dir
CCM Nº 02/06 Acciones Puntuales en Ambito Arancelario por Razones de
Abastecimiento |
Anexo V |
Nuevas Consultas - No se presentaron |
Anexo VI |
Consultas en Plenario |
Anexo VII |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 05/06 -
Programa de Trabajo para el año 2006 del CT Nº 7 |
Anexo VIII |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 14/06 - Grado de
cumplimiento del Programa de Trabajo 2005 de los CT Nº 7 y CDCS |
Anexo IX |
MERCOSUR/LXXIX CCM/DT Nº 34/05 Rev. 1
Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio
Intrazona, Propuesta revisada presentado por Uruguay |
Anexo X |
RESERVADO MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 06/06
Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio
Intrazona, presentado por Uruguay |
Anexo XI |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 15/06 Resolución
Nº 100 de Aduana de fecha 04/04/06 y Presentación referente a la Implementación
de las Dec CMC Nº 54/04 y Nº 37/05, documentos presentados por Paraguay |
Anexo XII |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 16/06 Documento
referente a la Dec. CMC
Nº 54/04 (línea de tiempo), presentado por Argentina |
Anexo XIII |
RESERVADO MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 17/06
Listados revisados de los Regímenes Comunes de Importación (Art. 3) y de
los Regímenes Nacionales Admitidos (Art.4), presentados por Brasil |
Anexo XIV |
RESERVADO MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 18/06
Lista preliminar sobre Regímenes Nacionales Admitidos (Art. 4), presentado
por Uruguay |
Anexo XV |
RESERVADO MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 19/06
Solicitud de elevación del AEC para hojas de cobre refinado, presentado por
Argentina |
Anexo XVI |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 20/06
Resolución - RE Nº 985, 30/03/06, presentado por Brasil |
Anexo XVII |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 07/06
Modificación de la NCM
y su correspondiente AEC, presentado por Argentina |
Anexo XVIII |
RESERVADO MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 21/06
Documento, referente al Entendimiento técnico brasileño sobre la
utilización de NALADISA, presentado por Brasil |
Anexo XIX |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 22/06 Proyecto del
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE Nº 18 |
Anexo XX |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 23/06 Plan de
acción que adapta las actividades del POG |
Anexo XXI |
MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 08/06 Propuesta
de inclusión, en la
Regla General de Tributación que consta en el AEC,
presentada por Brasil |
|
|
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/06 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución
Nº 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
las solicitudes presentadas por la República Federativa
del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de
abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la
Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa
del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
0303.71.00 - “Sardinas, Sardinillas y Espadillas” |
Cantidad:
40.000 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 15/IV/06. |
LXXXIII
CCM - Montevideo, 07/IV/06 |
NOTA:
El Acta y los Anexos de la LXXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de
Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 al 7 de abril de 2006, en la ciudad
de Montevideo, pueden ser consultadas en la Sede Social de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en
www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional
de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. |
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