Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 90/2005
Programa de Estímulo para las
Inversiones del Sector Automotriz. Invítase a las empresas automotrices que
hubieran realizado operaciones de compraventa bajo la vigencia del Régimen de
Renovación del Parque Automotor (denominado Plan Canje), a adherir al
mencionado Programa. Requisitos que deberán cumplir las empresas al presentar
su Plan de Inversión.
Bs. As., 2/6/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0121640/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece
el PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, al cual
podrán adherir aquellas empresas que hubieran efectuado operaciones de
compraventa bajo la vigencia del REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR
(denominado Plan Canje), creado por el Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de
1999, sus modificatorios y complementarios, y derogado por el Decreto Nº 271 de
fecha 24 de marzo de 2000 y sus modificatorios y complementarios.
Que la resolución mencionada
prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe convocar a las
empresas automotrices que habiendo solicitado la emisión del bono previsto en
el Artículo 5º del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999, no lo hubieran
obtenido hasta la fecha, a efectos de que propongan un Plan de Inversiones
destinado a la modernización productiva del sector, a ser sufragado con dichas
sumas.
Que la citada resolución
encomienda a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la instrumentación del Programa creado, facultándola para evaluar
los mencionados Planes de Inversión y para formalizar la adhesión de cada
empresa a dicho Programa, mediante la suscripción del Acta Compromiso cuyo
texto modelo aprueba en su Artículo 9º.
Que dicha resolución determina,
asimismo, que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA deberá verificar que las empresas den cumplimiento a los Planes de
Inversión aprobados y a las restantes obligaciones asumidas en el Acta
Compromiso, bajo apercibimiento de suspender las transferencias previstas en su
Artículo 4º.
Que por la Resolución Nº 306 de fecha 31 de mayo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
sustituyó el Artículo 4º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previéndose que una vez aprobado el
Plan de Inversiones y firmada el Acta Compromiso se dispondría la transferencia
del monto correspondiente a las inversiones efectivamente realizadas en CINCO
(5) cuotas trimestrales consecutivas.
Que en virtud de tal
modificación, la resolución mencionada en primer término en el considerando
precedente facultó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para modificar el texto Modelo del Acta Compromiso que, como Anexo
I, aprueba el Artículo 9º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a lo allí establecido.
Que en virtud de las facultades
conferidas por las Resoluciones Nros. 238 de fecha 26 de abril de 2005 y 306 de
fecha 31 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta
necesario establecer los requisitos y formalidades que deberá cumplir cada
empresa al presentar su Plan de Inversión, así como también las que deberán
observar las declaraciones juradas y las certificaciones emitidas por un
auditor externo que presenten tales terminales, de acuerdo a lo previsto en la
primera resolución citada, y modificar el texto Modelo del Acta Compromiso a
suscribir con cada empresa, de conformidad con lo establecido en la resolución
mencionada en segundo término.
Que a fin de lograr una adecuada
evaluación y posterior control de la ejecución de los Planes de Inversión que
presenten las empresas que deseen adherir al PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS
INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, resulta necesario requerir que la
información referida a las inversiones destinadas al desarrollo de
autopartistas locales, previstas en el apartado IV del inciso a) del Artículo
3º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sea presentada en forma separada, respecto a la que
corresponda a las restantes obras e inversiones que prevé dicho artículo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por
el Artículo 2º de la Resolución Nº 306 de fecha 31 de mayo de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Invítase a las empresas automotrices
que hubieran realizado operaciones de compraventa bajo la vigencia del REGIMEN
DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR (denominado Plan Canje), creado por el
Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999, sus modificatorios y
complementarios, a adherir al PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL
SECTOR AUTOMOTRIZ establecido por la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Las empresas automotrices que deseen
adherir al PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ
deberán presentar en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la siguiente documentación:
a) una nota, suscrita por el
representante legal de la empresa, en la que se solicite la adhesión al
PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ creado por la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) una copia certificada del
Convenio, Declaración Jurada u otro instrumento mediante el cual la empresa
adhirió al REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR mencionado en el Artículo
1º de la presente resolución.
c) el Plan de Inversiones
propuesto, con las especificaciones técnicas y documentación de respaldo
correspondiente, el cual deberá contener —como mínimo— una descripción adecuada
de las obras e inversiones destinadas a la modernización de sus plantas
industriales y —de corresponder— al desarrollo de los autopartistas locales, el
cronograma detallado de ejecución de tales inversiones, el importe total al que
las mismas ascienden, y el monto de inversión previsto para cada uno de los
ítems indicados en los distintos apartados del inciso a) del Artículo 3º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en
ambos casos, expresados en Pesos, netos del Impuesto al Valor Agregado.
d) con carácter de Declaración
Jurada, el Formulario Resumen del Plan de Inversiones propuesto para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, que como
Anexo I, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución; y
e) la certificación de las
inversiones que ya hubieran sido ejecutadas por la empresa y estén incluidas en
el Plan de Inversiones propuesto, confeccionada de acuerdo al Anexo II, que con
DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución, la que deberá
ser expedida sobre los estados contables de la empresa por un auditor externo
que cuente con reconocida experiencia en firmas de primera línea del mercado
nacional o internacional.
La documentación indicada en los
citados incisos c) y d) deberá ser presentada en copia papel y soporte
informático.
En caso que el Plan de
Inversiones propuesto por la empresa prevea la realización de inversiones
destinadas al desarrollo de autopartistas locales, se deberán presentar DOS (2)
ejemplares de la documentación indicada en los citados incisos d) y e), uno
correspondiente a tales inversiones, y otro para las que se ejecuten en las
plantas industriales de la empresa que solicita adherir al Programa.
Art. 3º — Las presentaciones que indica el
artículo anterior tendrán el siguiente trámite:
a) La Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones remitirá la presentación que realice cada
empresa a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para su evaluación.
b) La Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION evaluará el Plan de
Inversión propuesto y la restante documentación presentada por la empresa, a
fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
en la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y en la presente resolución. Si como consecuencia del análisis
efectuado la Dirección Nacional de Industria verificase que la presentación
realizada por la empresa no satisface los recaudos establecidos, intimará a la
empresa a subsanar la deficiencia u omisión detectada, dentro de un plazo de
CINCO (5) días hábiles.
c) Finalizada la evaluación
prevista en el apartado anterior, si el Plan de Inversiones propuesto y la
documentación presentada por la empresa satisfacen las condiciones y
formalidades establecidas en la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA elevará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un informe circunstanciado
del análisis realizado, proponiendo la aprobación del Plan presentado. En ese
informe se detallará, asimismo, el monto de las sumas devengadas en favor de la
empresa por operaciones de compraventa realizadas en el marco del REGIMEN DE
RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR mencionado en el Artículo 1º de la presente
resolución, y el importe de cada una de las CINCO (5) cuotas trimestrales consecutivas
que correspondería transferir a la empresa de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 4º de la resolución de creación del Programa (texto según la Resolución Nº 306 de fecha 31 de mayo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION). En la
misma oportunidad, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA acompañará el proyecto de Acta
Compromiso a suscribir con la empresa, confeccionado de acuerdo al modelo
aprobado por la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones que se aprueban en los
Artículos 8º y 9º de la presente medida, por el cual se formalizará su adhesión
al PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, en el que
se deberá dejar debida constancia de las inversiones destinadas a la
modernización de la planta industrial de la empresa y, de corresponder, de
aquellas destinadas al desarrollo de autopartistas locales.
Art. 4º — Formalizada la adhesión de la empresa
al PROGRAMA DE ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ mediante la
suscripción del Acta Compromiso, y debidamente acreditada la ejecución de las
inversiones previstas en el Plan de Inversiones aprobado que ya hubieran sido
realizadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en
la presente medida, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dispondrá la transferencia de la primera cuota trimestral que
indica el Artículo 4º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (texto según la Resolución Nº 306 de fecha 31 de mayo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION). Dicha
transferencia se efectivizará mediante libramientos a la orden de la empresa
correspondiente, conforme el procedimiento que habitualmente utiliza la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A tal fin, la Dirección Nacional de Industria confeccionará un informe en el que se detallará —como mínimo
— el número de los expedientes cuyos montos se cancelan total o parcialmente,
el nombre de la beneficiaria, el importe aprobado y las sumas canceladas con
anterioridad.
Art. 5º — De conformidad con lo establecido en el
Artículo 5º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la transferencia de las siguientes cuotas
trimestrales la empresa deberá acreditar la efectiva ejecución de las obras e
inversiones previstas en el Plan de Inversión aprobado, a cuyo fin deberá presentar,
con una antelación mínima de VEINTE (20) días hábiles, la siguiente
documentación:
a) con carácter de Declaración
Jurada, el Formulario Resumen del Plan de Inversiones ejecutadas durante el
período, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución, el que deberá contener, como mínimo, una descripción
adecuada de las obras e inversiones realizadas en el período para la
modernización de las plantas industriales propias o para el desarrollo de los
autopartistas locales, el importe total de las mismas, y el monto de inversión
erogado por cada uno de los ítems indicados en los apartados del inciso a) del
Artículo 3º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, expresados en Pesos, netos del Impuesto al Valor
Agregado, y
b) la certificación que como
Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución,
la que deberá ser expedida sobre los estados contables de la empresa por un
auditor externo que cuente con reconocida experiencia en firmas de primera
línea del mercado nacional o internacional.
En caso que el Plan de
Inversiones propuesto por la empresa prevea la realización de inversiones
destinadas al desarrollo de autopartistas locales, se deberán presentar DOS (2)
ejemplares de la documentación indicada precedentemente, uno correspondiente a
tales inversiones, y otro para las que se ejecuten en las plantas industriales
de la empresa que solicita adherir al Programa.
Art. 6º — Las presentaciones que indica el
artículo anterior serán analizadas por la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y
formalidades establecidos en la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en la presente resolución. En caso
que las mismas no merezcan observaciones, la Dirección Nacional de Industria confeccionará un informe circunstanciado del análisis
realizado y lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, quien dispondrá la transferencia de la cuota trimestral correspondiente, la que se efectivizará
mediante libramiento a la orden de la empresa, de acuerdo al procedimiento que
habitualmente utiliza la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. A tal fin, la Dirección Nacional de Industria deberá confeccionar
el informe que prevé el último párrafo del Artículo 4º de la presente
resolución.
Art. 7º — En el supuesto que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA verifique el
incumplimiento del Plan de Inversión aprobado o de cualquier otro requisito
establecido en la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION o en la presente resolución, procederá a suspender las
transferencias establecidas en el Artículo 4º de la citada resolución de
creación del Programa.
Art. 8º — Sustitúyese el punto 4 de las
declaraciones contenidas en el texto Modelo del Acta Compromiso que, como Anexo
I, aprueba el Artículo 9º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"4) Con fecha 26 de abril
de 2005 y con fecha 31 de mayo de 2005 se han dictado las Resoluciones Nros.
238/05 y 306/05 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (publicadas en
los Boletines Oficiales Nº 30641 y Nº 30665, de fecha 27 de abril de 2005 y 1
de junio de 2005, respectivamente), por las cuales se aprueba el PROGRAMA DE
ESTIMULO PARA LAS INVERSIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, y Nº …… de fecha ……….. de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (publicada en el Boletín
Oficial Nº….., de fecha …..), por la cual se establecen los requisitos y
formalidades que deberán cumplir aquellas empresas que, habiendo adherido
oportunamente al denominado Plan Canje, pretendan incorporarse al Programa de
Estímulo antes mencionado".
Art. 9º — Sustitúyese la Claúsula Quinta del texto Modelo del Acta Compromiso que, como Anexo I, aprueba el Artículo
9º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"QUINTA: La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dispondrá la transferencia
a la Terminal ….. de los montos correspondientes a las inversiones
efectivamente realizadas, en CINCO (5) cuotas trimestrales consecutivas, cuyo
primer vencimiento operará el 30 de junio de 2005, hasta alcanzar el importe
total mencionado en la cláusula precedente. La realización de estas
transferencias quedará supeditada al cabal cumplimiento, por parte de la Terminal …… de la obligación establecida en el artículo siguiente, y se efectuará mediante
libramientos a la orden de la Terminal ……, conforme el procedimiento que
habitualmente utiliza la SECRETARIA DE HACIENDA".
Art. 10. — A fin de verificar el correcto
cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido o de cualquier otra
obligación asumida por la empresa en el Acta Compromiso, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá realizar las
auditorías que estime necesarias. A tal fin la empresa deberá facilitar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la documentación que ésta
le requiera y permitir el acceso del personal que a tal efecto se designe a las
instalaciones de su propiedad, cuando ello resulte necesario para la correcta
realización de tales auditorías. El incumplimiento de esta obligación por parte
de la empresa determinará la suspensión de las transferencias previstas en el
Artículo 4º de la Resolución Nº 238 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I de la Resolución SICyPyME N°:
ANEXO II de la Resolución SICyPyME Nº:
INFORME DEL AUDITOR
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
Avda. Julio A. Roca 651 – 1er.
Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En mi carácter de Contador
Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de
XXX S.A. detallados en el apartado siguiente:
1. REGISTROS CONTABLES OBJETO DE
AUDITORIA
Ÿ Estado de situación
patrimonial al 31 de diciembre de 2003 y al 31 de diciembre de 2004.
Ÿ Estado de evolución del
patrimonio neto por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2003 y al
31 de diciembre de 2004.
Ÿ Estado de situación
patrimonial al …. de ……... de 2005.
Ÿ Estado de evolución del
patrimonio neto del período ……… al ………de 2005.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE
AUDITORIA.
Mi examen fue realizado según
las Normas de Auditoría vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de ……………………
3. DICTAMEN
En mi opinión la información
consignada como inversiones ejecutadas en la Declaración Jurada prevista en el Art. 2º, Inc. IV de la Resolución SICyPyME Nº ………/05 para los años 2003 y 2004, cuyos totales ascienden
respectivamente a Pesos ……. ($…….) y Pesos……. ($ ……), son fiel reflejo de las
erogaciones realizadas según lo asentado en los registros contables de la
empresa XXX S.A., para los rubros allí indicados, de acuerdo con normas
contables profesionales. Los valores declarados son netos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Ÿ Asimismo la información
consignada como inversiones ejecutadas en la Declaración Jurada precedentemente mencionada, para el período comprendido entre el……y el……
de 2005, cuyo total asciende a Pesos…….. ($….), es fiel reflejo de las
erogaciones realizadas según lo asentado en los registros contables de la
empresa XXX S.A., para los rubros allí indicados, de acuerdo con normas
contables profesionales. Los valores declarados son netos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Ÿ Los registros contables que se
mencionan en el punto 1., surgen de registros contables llevados en sus
aspectos formales de conformidad con las normas legales.
Buenos Aires,
ANEXO III de la Resolución SIC y PyME N°:
ANEXO IV de la Resolución SICyPyME Nº:
INFORME DEL AUDITOR
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
Avda. Julio A. Roca 651 – 1er. Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En mi carácter de Contador
Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de
XXX S.A. detallados en el apartado siguiente:
1. REGISTROS CONTABLES OBJETO DE
AUDITORIA
Ÿ Estado de situación
patrimonial al …… de …… de 2005/06.
Ÿ Estado de evolución del
patrimonio neto del período ……. al ……de 2005 /06.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE
AUDITORIA.
Mi examen fue realizado según
las Normas de Auditoría vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de ………….
3. DICTAMEN
Ÿ En mi opinión la información
consignada como inversiones ejecutadas en la Declaración Jurada prevista en el Artículo 5º, Inciso I) de la Resolución SICyPyME Nº ……/05 por el período comprendido entre el…… y el ……de….., cuyo total
asciende a Pesos…… ($…) es fiel reflejo de las erogaciones realizadas según lo
asentado en los registros contables de la empresa XXX S.A., para los rubros
allí indicados, de acuerdo con normas contables profesionales. Los valores
declarados son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ÿ Los registros contables que se
mencionan en el punto 1., son llevados en sus aspectos formales de conformidad
con las normas legales.
Buenos Aires,