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VISTO
el expediente del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70-00866/2002, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL,
la de Aprobación DEL CONVENIO DE BASILEA
SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIMINACION N° 23.922, y
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CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley 23.922.
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Que en la
operatoria de Control de salida del residuo del país intervienen otros
organismos gubernamentales: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICIA AERONAUTICA ARGENTINA, en forma
concatenada con la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 23.922.
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Que es
necesario coordinar los procedimientos y acciones de control para asegurar su
efectividad con un uso adecuado
de recursos del ESTADO NACIONAL.
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Que se ha
evaluado como la forma óptima de consolidación de mercancía alcanzada por la
normativa mencionada, la realización de las
operaciones correspondientes en la planta del generador, dada la dificultad
de contar con depósito habilitado de
almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES que permita elasticidad en la operatoria.
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Que sólo
corresponde proceder a la consolidación en depósito de terceros cuando los
mismos cuenten con la correspondiente autorización
para dicha actividad, en el marco, de la normativa ambiental de aplicación.
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Que en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación
de un trámite que, en la materia, se configure y opere
conforme a los principios de seguridad y eficacia que se deben contemplar en
esta operatoria.
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Que han tomado
intervención la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
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Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de
lo establecido en la Ley,
de Aprobación del Convenio da Basilea N° 23.922, los Decretos Nros. 355 y 357
del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo 1°
- El control previo de exportación de residuos
peligrosos en el marco de la
Ley N° 23.922 de Aprobación
del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION debe efectuarse teniendo en cuenta las
siguientes instrucciones:
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1. Generador
del Residuo Peligrosos con certificado ambiental en vigencia, otorgado por
Registro Nacional.
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2. Operador/Exportador de Residuos Peligrosos con certificado
ambiental en vigencia, otorgado por Registro Nacional.
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3.
Transportista de Residuos Peligrosos con certificado ambiental en vigencia,
otorgado por Registro Nacional.
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4. Resolución de
Aprobación del Movimiento Transfronterizo, en vigencia.
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5. Con la
Resolución de Aprobación del Movimiento el Generador o su
Apoderado, el Operador/ Exportador, solicitará la Verificación y
consolidación del material a exportar.
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6. Toda verificación y consolidación se llevará a cabo en la planta
del generador. Cuando se cuente con depósito habilitado en territorio
nacional se analizarán las situaciones particulares con el Comité Asesor
constituido por las autoridades de control intervinientes.
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7. Para la consolidación se usarán Contenedores suministrados por la Empresa Marítima,
que contará con las correspondientes aprobaciones de la Autoridad de Control
de Contenedores para Transporte Marítimo.
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8. El Generador
(con indicación e instrucción del Operador/Exportador) deberá proveer el
espacio necesario para proceder a la
verificación y consolidación, así como los elementos de seguridad necesarios
para la manipulación y prevención de derrames, y otras contingencias. Se
deberá contar con instrucciones escritas y las correspondientes Hojas de
Seguridad del material a exportar.
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9. Se convocará para la verificación a las correspondientes
Autoridades de Control: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, AUTORIDADES AMBIENTALES, Y GENDARMERIA NACIONAL,
según corresponda en cada caso, acorde a la jurisdicción. El trámite deberá
realizarlo el Operador/Exportador por sí mismo o por medio de su
representante acreditado.
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10. Una vez verificado y consolidado el material a exportar, se
trasladará al Puerto de Embarque, con Transporte de Residuos
Peligrosos habilitados, con Manifiesto Nacional autorizando el mismo, con la
aclaración de "MERCANCIA
CONSOLIDADA". Sólo se autorizarán traslados al Puerto de Embarque de la
mercancía que tenga confirmación de partida al exterior y cupo en
bodega garantizado.
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11. Ante
eventualidades que puedan surgir con el buque contratado, se permitirá su almacenamiento
transitorio, cuyo período de validez será el mismo que fije la Aduana para los Permisos
de Embarque, renovable según procedimiento aduanero. En caso de no llevarse a
cabo la exportación dentro de los plazos estipulados, la autoridad de aplicación
evaluará las medidas sancionatorias a tomar. Atento a tratarse de mercadería
ya consolidada sobre la que se habrían adoptado medidas aprobadas por los
controles ambientales y de seguridad intervinientes
en el acto de consolidación y cierre de contenedores, se estima que el nivel
de riesgo para el ingreso y permanencia, en zona primaria, se
encontraría minimizado.
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Art. 2° - Esta
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
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Art. 3° - De
forma.
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