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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 89
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01/03/2007
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Fecha:
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05/03/2007
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Dependencia:
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RE-89-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Exceptúase de lo establecido en el
Artículo 5º de la
Resolución Nº 177/2004 de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y
Producción a las solicitudes de extensión de Certificados de Importación de Artículos
para el Hogar (CIAH).
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VISTO el Expediente Nº S01:0067230/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No
Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías
pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar.
|
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.
|
Que
por la Resolución Nº
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la
tramitación de la referida licencia de carácter no automático, así como
también la eliminación del Anexo de la Resolución Nº
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de determinadas posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
|
Que
por la Resolución Nº
529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogó el Artículo
12 de la Resolución Nº
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA
Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto
por la citada norma.
|
Que,
para las mercaderías en cuestión, resulta necesario establecer un período de
adecuación a la operatoria establecida por la resolución citada en el
considerando precedente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución Nº
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Exceptúase de lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 177
de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las solicitudes de extensión de
Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) registradas
desde el 2 de enero de 2007 hasta el 29 de junio de 2007, inclusive, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
|
Lo
señalado en el párrafo precedente sólo será aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00.
|
Art.
2º — A partir del 2 de julio de 2007 las solicitudes de extensión de
Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) que se
registren ante Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de
Entradas de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
sito en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, deberán dar cumplimiento con el Artículo 5º de la Resolución Nº 177
de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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