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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 89 |
28/06/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-89-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REUNIÓN ESPECIALIZADA DE
INFRAESTRUCTURA DE LA INTEGRACIÓN
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
9/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N
º 20/95
del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de establecer un foro destinado al análisis y al desarrollo de
proyectos de infraestructura común para los Estados Partes del MERCOSUR, en
el contexto de la implementación de ejes de integración.
|
La
prioridad conferida al desarrollo de una infraestructura común en el
continente, por los Presidentes de
la República
de los Países de América del Sur, en
la “Declaración de Brasilia” del 1º de setiembre del 2000.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
|
Art.1
– Crear
la
Reunión Especializada
de Infraestructura de
la Integración
, con la
finalidad de analizar y desarrollar proyectos de infraestructura común para
los Estados Partes del MERCOSUR, basado en la eficaz utilización de los
recursos disponibles, en la preservación del medio ambiente y en el
perfeccionamiento de las interconexiones físicas.
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Art.2
–
La Reunión
Especializada
de Infraestructura de
la Integración
será
integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y
la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales, será ejercida por
los órganos nacionales que cada Estado Parte determine.
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Art.3
–
La Reunión
Especializada
de Infraestructura de
la Integración
podrá
solicitar al Grupo Mercado Común que instruya a los Subgrupos de Trabajo Nºs 1 "Comunicaciones", 5 "Transporte"e Infraestructura" y 9
"Energía" la ejecución de tareas necesarias para el cumplimiento de
sus objetivos.
|
Art.
4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.
|
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00
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MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 89/00
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REUNIÓN
ESPECIALIZADA DE INFRAESTRUCTURA DE LA INTEGRACIÓN
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
9/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N
º 20/95
del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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La
conveniencia de establecer un foro destinado al análisis y al desarrollo de
proyectos de infraestructura común para los Estados Partes del MERCOSUR, en
el contexto de la implementación de ejes de integración.
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La
prioridad conferida al desarrollo de una infraestructura común en el
continente, por los Presidentes de
la República
de los Países de América del Sur, en
la “Declaración de Brasilia” del 1º de setiembre del 2000.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
|
Art.1
– Crear
la
Reunión Especializada
de Infraestructura de
la Integración
, con la finalidad
de analizar y desarrollar proyectos de infraestructura común para los Estados
Partes del MERCOSUR, basado en la eficaz utilización de los recursos
disponibles, en la preservación del medio ambiente y en el perfeccionamiento
de las interconexiones físicas.
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Art.2
–
La Reunión
Especializada
de Infraestructura de
la Integración
será
integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la
coordinación de las respectivas Secciones Nacionales, será ejercida por los
órganos nacionales que cada Estado Parte determine.
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Art.3
–
La Reunión
Especializada
de Infraestructura de
la Integración
podrá
solicitar al Grupo Mercado Común que instruya a los Subgrupos de Trabajo Nºs 1 "Comunicaciones", 5 "Transporte"e Infraestructura" y 9
"Energía" la ejecución de tareas necesarias para el cumplimiento de
sus objetivos.
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Art.
4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.
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XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00
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