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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 89 |
18/11/1999
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-89-1999-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR “IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL” |
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VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 15/94, 152/96, 38/98 y 56/99
del Grupo Mercado Comun y la Recomendación Nº
31/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que es necesario fijar la identidad y
calidad de la miel destinada al consumo humano. |
Que la armonización de este Reglamento Técnico
eliminará los obstáculos que se generan por las diferencias en las
Reglamentaciones Nacionales existentes al respecto. |
Que es necesario derogar las Resoluciones
GMC N° 15/94 y 56/99. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico
MERCOSUR “Identidad y Calidad de la
Miel “, en sus versiones en español y portugués, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2- Los Estados Partes, pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA). |
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). |
Brasil: Ministério
da Agricultura e do Abastecimento (MAA) |
Paraguay: Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social |
Uruguay: Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca |
Ministerio de Salud Pública |
Ministerio de Industria,Energía
y Minería |
Laboratorio Tecnológico del Uruguay |
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº
15/94 y 56/99. |
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art. 5- Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 29/III/2000. |
XXXVI GMC – Montevideo, 18/XI/99 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL |
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1
ALCANCE |
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1.1.OBJETIVO |
Establecer la identidad y los requisitos mínimos
de calidad que debe cumplir la miel destinada al consumo humano directo. |
Este Reglamento no se aplica a la miel
industrial y a la miel utilizada como ingrediente en otros alimentos. |
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1.2
AMBITO DE APLICACIÓN |
El presente Reglamento Técnico se aplicará
en todo el territorio de los Estados Partes y en el comercio entre ellos y en
las importaciones extra zona. |
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2
DESCRIPCIÓN |
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2.1.
DEFINICIÓN: |
Se entiende por miel, el producto
alimenticio producido por las abejas melíferas a partir del néctar de las
flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones
de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las plantas,
que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias,
almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena. |
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2.2.
CLASIFICACIÓN: |
2.2.1. Por su origen: |
2.2.1.1. Miel de flores: es la miel obtenida
de los néctares de las flores. |
a) Miel unifloral
o monofloral: cuando el producto proceda
principalmente del origen de flores de una misma familia, género o especie y
posea características sensoriales, físico-químicas y microscópicas propias. |
b) Miel multifloral
o polifloral: es la miel obtenida a partir de
diferentes orígenes florales. |
2.2.1.2. Miel de mielada:
es la miel obtenida principalmente a partir de las secreciones de las partes
vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas
que se encuentran sobre ellas. |
2.2.2. Según el procedimiento de obtención
de la miel de los panales: |
2.2.2.1. Miel escurrida: es la miel obtenida
por escurrimiento de los panales desoperculados,
sin larvas. |
2.2.2.2. Miel prensada: es la miel obtenida
por prensado de los panales, sin larvas. |
2.2.2.3. Miel centrifugada: es la miel
obtenida por centrifugación de los panales desoperculados,
sin larvas. |
2.2.3. Según su presentación y/o elaboración: |
2.2.3.1. Miel: es la miel en estado líquido,
cristalizado o parcialmente cristalizado. |
2.2.3.2. Miel en panales o miel en
secciones: es la miel almacenada por las abejas en celdas operculadas
de panales nuevos, construidos por ellas mismas que no contengan larvas y
comercializada en panales enteros o secciones de tales panales. |
2.2.3.3. Miel con trozos de panal: es la
miel que contiene uno o más trozos de panales con miel, exentos de larvas. |
2.2.3.4. Miel cristalizada o granulada: es
la miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como
consecuencia de la cristalización de los azúcares. |
2.2.3.5. Miel cremosa: es la miel que tiene
una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico
que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar. |
2.2.3.6. Miel filtrada: es la miel que ha
sido sometida a un proceso de filtración, sin alterar su valor nutritivo. |
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2.3.
DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA): |
2.3.1 El producto definido en el ítem
2.2.1.1 se designará Miel, pudiéndose agregar su clasificación según lo
indicado en los ítems 2.2.2 y 2.2.3, en caracteres no mayores a los de la
palabra miel. |
2.3.2 El producto definido en 2.2.1.2 y su
mezcla con miel de flores se designará Miel de Mielada,
pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en el punto 2.2.2 y
2.2.3 en caracteres no mayores a los de la palabra miel de mielada. |
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3
– REFERENCIAS |
- Comisión del Codex
Alimentarius FAO/OMS – Norma Mundial del Codex para la
Miel, Codex Stan
12-1981, Rev. 1987, Roma, 1990. |
- CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990. |
- A.O.A.C. 16th Edition, Rev 4th , 1998 |
- .Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/Industrializadotes de Alimentos. Res. GMC N° 80/96. |
- Reglamento Técnico MERCOSUR para Alimentos
Envasados. Res. GMC N° 36/93. |
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4
– COMPOSICIÓN Y REQUISITOS |
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4.1.
COMPOSICIÓN: |
La miel es una solución concentrada de azúcares
con predominancia de glucosa y fructosa. Contiene además, una mezcla compleja
de otros hidratos de carbono, enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos,
minerales, sustancias aromáticas, pigmentos y granos de polen, pudiendo
contener cera de abejas procedente del proceso de extracción. |
4.1.1 El producto definido en este
Reglamento no podrá ser adicionado de azúcares y/u otras sustancias que
alteren su composición original. |
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4.2.
REQUISITOS: |
4.2.1. Características sensoriales: |
4.2.1.1. Color: variable, desde casi incolora
hasta pardo oscuro de acuerdo a su origen definido en 2.2.1. |
4.2.1.2. Sabor y Aroma: debe tener sabor y
aroma característicos de acuerdo con su origen definido en 2.2.1. |
4.2.1.3. Consistencia: variable, de acuerdo
al estado físico en que la miel se presente. |
4.2.2. Características físico-químicas: |
4.2.2.1. Madurez: |
a) Azúcares Reductores (calculados en azúcar
invertido) |
Miel de flores: mínimo 65 g/100 g. |
Miel de mielada y
su mezcla con miel de flores: mínimo 60 g/100 g. |
b) Humedad: máximo 20 g/100 g. |
c) Sacarosa Aparente: |
Miel de flores: máximo 6 g/100 g. |
Miel de mielada y
su mezcla con miel de flores: máximo 15 g/100 g. |
4.2.2.2. Pureza: |
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1
g/100 g. excepto en miel prensada que se tolera hasta el 0,5 g/100 g. únicamente
para productos acondicionados para su venta directa al público. |
b) Minerales (cenizas): máximo 0,6 g/100 g.
En miel de mielada y su mezcla con miel de flores,
se tolera hasta 1,2 g/100 g. |
c) Polen: la miel debe presentar
necesariamente granos de polen. |
4.2.2.3. Deterioro: |
a) Fermentación: la miel no debe tener
indicios de fermentación. |
b) Acidez: máximo 50 miliequivalentes/kilogramo. |
c) Actividad Diastásica:
como mínimo 8 de la escala de Göthe. Las mieles con
bajo contenido enzimático deben tener como mínimo una actividad diastásica correspondiente a 3 en la escala de Göthe, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural
no exceda de 15 mg/kg. |
d) Hidroximetilfurfural:
máximo 60 mg/kg. |
4.2.3. Acondicionamiento: |
La miel puede presentarse “a granel” o
fraccionada. |
Debe acondicionarse en envases aptos para
alimentos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que
confieran una protección adecuada contra la contaminación. |
La miel en panales y la miel con trozos de
panal solo estará acondicionada en envases destinados
para su venta directa al público. |
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5.
ADITIVOS |
Se prohibe
expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos. |
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6.
CONTAMINANTES |
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no
deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por
el Reglamento Técnico MERCOSUR específico. |
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7.
HIGIENE |
|
7.1. CONSIDERACIONES
GENERALES |
Las prácticas de higiene para la elaboración
del producto deben estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
las Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de |
Alimentos. |
|
7.2.
CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCÓPICOS |
La miel no debe contener sustancias extrañas
de cualquier naturaleza, tales como insectos, larvas, granos de arena u
otros. |
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8.
PESOS Y MEDIDAS |
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR
específico. |
|
9
ROTULADO |
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR
para el Rotulado de Alimentos Envasados Res. GMC N°
36/93 |
9.1 El producto se denominará Miel o Miel de
Mielada de acuerdo con el ítem 2.3 |
9.2 La Miel de flores definida en el ítem 2.2.1.1. a)
podrá ser designada Miel de Flores de……. , llenando
el espacio en blanco con el nombre de la flor predominante. |
9.3 La Miel de Mielada
definida en el ítem 2.2.1.2 podrá ser designada Miel de Mielada
de…….. llenando el espacio en blanco con el nombre
de la planta de origen. |
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10.
MÉTODOS DE ANÁLISIS |
Los parámetros correspondientes a las
características físico-químicas del producto son determinados según se indica
a continuación: |
DETERMINACIÓN |
REFERENCIA |
Azúcares reductores |
CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990, 7.1. |
Humedad (método refractométrico)
|
A.O.A.C.16th Edition, Rev 4th 1998, 969.38B |
Sacarosa aparente |
CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990, 7.2. |
Sólidos insolubles en agua |
CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990, 7.4. |
Minerales (cenizas) |
CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990, 7.5. |
Acidez |
A.O.A.C.16th Edition, Rev. 4th 1998, 962.19 |
Actividad diastásica
|
CAC/Vol. III, Supl.
2, 1990, 7.7. |
Hidroximetilfurfural (HMF) |
A.O.A.C. 16th Edition, Rev 4th 1998, 980.23 |
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11.
MUESTREO |
Se aplican las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS,
Manual de Procedimiento, Décima Edición. |
Debe diferenciarse entre producto “a granel”
y producto fraccionado (envase destinado al consumidor). |
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11.1.
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL “A GRANEL” |
11.1.1.Materiales necesarios: |
a) Taladros: son varillas de forma
triangular. |
b) Frascos sacamuestras:
recipiente de 35 a
40 ml de capacidad, fijado por medio de una abrazadera
a una varilla de longitud suficiente para llegar al fondo del envase donde
está contenida la miel. |
El recipiente tiene un tapón móvil unido a
una cuerda. El aparato se introduce cerrado a varias profundidades dentro del
envase, donde se quita el tapón para llenarlo. |
c) Pipetas sacamuestras:
tubos de 5 cm de diámetro por 1m de largo,
afinados en sus extremos a unos 15
mm de diámetro. |
11.1.2. Obtención de muestras: |
a) Miel cristalizada: se realiza la extracción
de muestra con la ayuda del taladro. |
b) Miel líquida que puede ser homogeneizada:
se homogeneiza y luego se toma la muestra con la pipeta sacamuestras
hasta extraer aproximadamente 500 ml. |
c) Miel líquida que no puede ser
homogeneizada: con el frasco sacamuestras se
extraen 10 muestras de 50 ml cada una, de
diferentes niveles y en distintas posiciones. |
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