RE-89-1994
HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 57/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben
cumplir con una serie de requisitos técnicos en virtud de las reglamentaciones
nacionales respectivas, entre ellas la HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS.
Que estos requisitos
difieren de un Estado Parte a otro, lo cual puede crear obstáculos técnicos al
intercambio comercial y a la libre comercialización de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos
los Estados Partes, ya sea como complemento o en sustitución de su legislación
actual, siendo necesario unificar los procedimientos anteriormente adoptados
con relación a la HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS.
Que es preciso entonces
adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la
integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el cual esté
asegurada la libre circulación de bienes con mayor fluidez.
Que, para dicho fin,
los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo tal que
posibilite el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus repuestos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Establecer los
procedimientos a efectos de la homologación de vehículos para intercambio en el
ámbito de los países del Mercosur.
Art. 2- Los vehículos nuevos,
transformados o carrozados serán homologados si atienden a los procedimientos
previstos en el Anexo I, si fuera del caso, y a las disposiciones contenidas en
los anexos II y III de esta Resolución.
Art. 3- La homologación de
cada modelo de vehículo será llevada a cabo por el órgano gubernamental
competente, mediante solicitud de la parte interesada, debidamente instruida
con los documentos indicados en los anexos previstos en el artículo anterior.
Párrafo Único – El
órgano gubernamental competente deberá conceder la homologación del vehículo en
un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presentación de la
documentación completa de que trata el acápite de este artículo.
Art. 4- Durante el año 1995
cada Estado Parte deberá evaluar la implementación de este procedimiento con el
objetivo de crear a partir del año 1996 el certificado de homologación de vehículos,
de conformidad con el modelo que consta en anexo IV de esta Resolución.
Art. 5- Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Secretaría
de Industria
Brasil:
Ministério
da Justiça
Secretaria
de Trânsito. Departamento Nacional de Trânsito.
Paraguay:
Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Uruguay:
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio
de Industria, Energía y Minería.
Art. 6- La presente Resolución
entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO I
REQUISITOS
PARA LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS
Para obtener la homologación de vehículos
automotores nuevos ante los órganos gubernamentales, el fabricante o
transformador, persona física o jurídica, deberá enviar la documentación,
detallada en forma de impreso, con la siguiente información:
1.0.- DE CARÁCTER DESCRlPTIVO
1.1.- Caracterización del
fabricante o transformador, razón social, dirección completa y persona
responsable.
1.2.- lnstrumento de constitución
de la empresa - copia autenticada ante escribano (para el primer registro)
1.3.- Marca.
1.4.- Tipo de vehículo.
1.5.- Designación comercial
(modelo).
1.6.- Capacidad (nº de
pasajeros).
1.7.- Cantidad de asientos
1.8.- Localidad de la línea de
montaje
1.9.- Catálogos, fotografías y
dibujos de los vehículos describiéndolos en varias posiciones, de modo de distinguir
una versión de otra.
2.0.- DE NATURALEZA TÉCNICA
2.1.- Memoria Descriptiva.
2.1.1.- Descripción y material del
chasis.
2.1.2.- Número de ejes y ruedas.
2.1.3.- Ejes motores (nº,
ubicación).
2.1.4.- Distancia entre ejes.
2.1.5.- Dimensiones externas del
vehículo (largo, ancho, alto).
2.1.6.- Altura del vehículo
cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo con relación al suelo.
2.1.7.- Peso del vehículo en orden
de marcha.
2.1.8.- Distribución del peso por eje
‑ vehículos de carga remolques y semirremolques
2.1.9.- Peso por eje (vehículos de
carga, remolques y semirremolques).
2.1.10.- Peso máximo de remolque
que se puede acoplar con o sin frenos propios.
2.1.11.- Capacidad de carga
declarada por el fabricante.
2.1.12.- Capacidad (número de personas).
2.1.13.- Peso Bruto Total (PBT),
Capacidad Máxima de Tracción (CMT).
2.1.14.- Balance trasero
2.2.- MOTOR: Anexos A,B,C,D
PROCONVE o ANEXO "O" al Art. 31 del decreto 875/94
2.2.1.- Fabricación
2.2.2.- Ubicación.
2.2.3.- Número y disposición de
los cilindros.
2.2.4.- Diámetro x curso.
2.2.5.- Tiempos del motor.
2.2.6.- Diagrama de apertura de las
válvulas.
2.2.7.- Cilindrada.
2.2.8.- Relación de compresión.
2.2.9.- Potencia Máxima.
2.2.10.- RPM Máxima.
2.2.11.- Combustible.
2.2.12.- Sistema de alimentación (descripción
completa).
2.2.13.- Sistema de ignición (descripción
completa ‑ unidad de control, tipo, etc.).
2.2.14.- Sistema de escape (descripción
completa, esquema, diámetro del caño de escape, etc.)
2.2.15.- Sistema anti contaminación
(descripción completa, con diagramas y croquis).
2.2.16.- Sistema de enfriamiento (descripción
completa).
2.2.17.- Sistema de aspiración.
2.3. TRANSMISIÓN
2.3.1.- Tipo
2.3.2.- Caja de Cambios.
2.3.3.- Relación de transmisión.
2.4.- SUSPENSIÓN
2.4.1.- Descripción del Sistema de
suspensión (delantera y trasera).
2.5.- DIRECCIÓN
2.5.1.- Descripción del sistema.
2.6.- CARROCERÍA
2.6.1.- Tipo.
2.6.2.- Número de asientos.
2.6.3.- Materiales y tipo de
construcción.
2.6.4.- Configuración y números de
puertas.
2.6.5.- Puertas, cerrojos y bisagras.
2.6.6.- Parabrisas y ventanas. Material
utilizado. Ángulo de inclinación. Método de Montaje.
3.0.- SISTEMA DE FRENOS
3.1.- Descripción detallada del
sistema de frenos.
4.0.- NEUMÁTICOS Y RUEDAS
4.1.- Tipo.
4.2.- Dimensiones.
4.3.- Características de las ruedas.
5.0.- ESPEJOS RETROVISORES
5.1.- Descripción, campo de visión.
6.0.- CINTURON DE SEGURIDAD
6.1.- Tipo
6.2.- Dibujo de las fijaciones de
los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las
cuales están fijadas.
7.0. DISPOSlTIVOS DE ILUMINACIÓN Y
SEÑALIZACIÓN
7.1.- Descripción del Sistema.
7.2.- Fotografía en color de la
parte delantera y trasera del vehículo enfocando los dispositivos de iluminación
y señalización.
8.0. IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
El vehículo se identificará, de
acuerdo a los criterios estipulados por el Código VlN – (Vehicle Indentification
Number), norma ISO 3779 (o Norma ABNT ‑ NBR 6O66/80 equivalente) excepto
la 1Oa posición, que corresponderá obligatoriamente al AÑO DE
FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO.
8.1. DEFINICIONES
Para los efectos de este
reglamento se considera:
HOMOLGACIÓN de Vehículos: al
procedimiento emitido por el órgano gubernamental competente que certifique que
dicho producto atiende a todos requisitos de seguridad, emisiones y ruidos vehiculares,
de conformidad con la legislación armonizada vigente.
MARCA: Identifica al fabricante
(generalmente el visto bueno de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
MODELO: Identifica una familia de vehículos
de un mismo fabricante que no difieren entre sí en los aspectos esenciales como
diseño de la carrocería, denominación dada por el fabricante, etc.
VERSIÓN: Distingue un vehículo de
otro, dentro de la misma de manera que se pueda diferenciar un vehículo del
otro por el tipo de terminación interna, cantidad de puertas, motorización,
equipamientos opcionales, etc.
FABRICANTE: Entidad física o
jurídica, responsable ante el órgano federal de registro, por el procedimiento
de homologación del vehículo y encargado a conformidad de la producción y satisfacción
del consumidor.
9.0. CONDICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN
9.1.- Vehículos Nacionales.
Los vehículos nacionales nuevos
deben atender al Anexo I si fuera del caso y atender a Anexos Il y III.
En el caso específico de
fabricantes de remolques y semirremolques, se deberá atender a los Anexos I, II
y III.
9.2.-Vehículos Transformados.
Deben atender al Anexo I si fuera
del caso y atender a los Anexos II y III.
Los vehículos transformados que ya
tienen la identificación original grabada en el chasis no deberán alterarla.
10.0.- REQUISITOS MEDIAMBIENTALES
El fabricante del vehículo deberá
presentar un comprobante de observancia de la Ley 8.723 del 28/10/93 (Brasil) o del Decreto 875/94 Anexo 1 Artículo 31 (Argentina) en cuanto a la observancia
de los requisitos de emisión de gases (con el respectivo combustible estándar)
y ruidos vehiculares, emitido por el órgano gubernamental competente del país
importador donde el vehículo será comercializado.
11.0.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
Las empresas nacionales que
presenten capacitación laboratorial y de ingeniería podrán emitir la "DECLARACIÓN
DE CONFORMIDAD” Anexo III, informando al órgano gubernamental competente que el
vehículo de aquel modelo observa los procedimientos
armonizados en el ámbito del
MERCOSUR de conformidad con las Resoluciones GMC pertinentes.
La “DECLARACIÓN DE CONFORMlDAD” no
exime al emitente de presentar los comprobantes de observancia de los requisitos
de identificación y seguridad vehicular, que podrán ser solicitados en
cualquier momento por el órgano gubernamental competente.
Las empresas nacionales fabricantes
de vehículos, que no presenten capacitación laboratorial o de ingeniería, no
podrán emitir la Declaración de Conformidad, cabiéndole la responsabilidad al
órgano gubernamental competente para la acreditación de entidades técnicas para
evaluación de la empresa o del producto.
12.0.- PLAZO PARA LA HOMOLOGACIÓN
La empresa interesada deberá
solicitar la HOMOLOGACIÓN al órgano gubernamental con una anticipación mínima
de 60 días, antes de la comercialización del producto.
El órgano gubernamental seguirá
rigurosamente los plazos establecidos para la expedición de la homologación, a
partir de la entrada formal del pedido en el Departamento, siempre que no
existan aspectos pendientes de resolver.
13.0.-
VEHÍCULO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ‑ (ÓMNIBUS Y MICRO ÓMNIBUS)
Los vehículos de transporte de
pasajeros para homologación ante el órgano gubernamental deberán atender al
Anexo I si fuera del caso y atender a Anexos Il y III y a las reglamentaciones
específicas, y deberán ser comprobados por el órgano competente del país
importador.
ANEXO II
1
|
|
Área Geográfica ( Continente):
|
W
|
2
|
|
Identifica el País:
|
M
|
3
|
|
Identifica al Fabricante:
|
I
|
4
|
|
Sección Descriptiva del Vehículo
|
|
5
|
|
|
V
|
6
|
|
Describir
el
|
D
|
7
|
|
Significado
de
|
S
|
8
|
|
Cada
carácter
|
|
9
|
|
de
esta Sección
|
|
10
|
|
Año de Fabricación: Tabla NBR
6066
|
|
11
|
|
|
|
12
|
0
|
|
V
|
13
|
0
|
Número
|
I
|
14
|
0
|
Secuencial
|
S
|
15
|
0
|
de Producto
|
|
16
|
0
|
|
|
17
|
1
|
|
|
- Ubicación de la grabación del
código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo,
preferentemente en la parte anterior.
- Ubicación de las plaquetas o
etiquetas que contienen los caracteres VIS.
- Ubicación de las grabaciones en
los vidrios de los caracteres VIS.
OBSERVACIONES:
a) Para remolques, semirremolques
y vehículos automotores de dos o tres ruedas, presentar únicamente el croquis referente
a las grabaciones del código VIN.
b) Para vehículos transformados, presentar
únicamente el croquis con las localizaciones de las grabaciones de los vidrios,
etiquetas o plaquetas con los caracteres VIS.
c) Los croquis de este ANEXO sirven
únicamente como modelo. En el proceso deben corresponder al modelo del vehículo
objeto de la homologación.
ANEXO III
MODELO
(PAPEL
MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN
DE CONFORMIDAD
EL................................................................
DEBIDAMENTE ACREDITADO POR LA EMPRESA FABRICANTE (IMPORTADORA) DE LOS VEHÍCULOS DE LA MARCA LOCALIZADA, , DECLARA QUE EL MODELO DE VEHÍCULO DETALLADO A CONTINUACIÓN OBSERVA ÍNTEGRAMENTE LOS
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. ES RESPONSABILIDAD DEL
FABRICANTE (O IMPORTADOR) MANTENER LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN DEL MODELO RIGUROSAMENTE IGUAL AL VEHÍCULO OBJETO DE ESTE CERTIFICADO.
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
MARCA:
DENOMINAÇÃO COMERCIAL:
MODELO/VERSIÓN:
APROBACIÓN DEL ORGANISMO AMBIENTAL
Nº:
NÓMINA DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD
NECESARIOS PARA OBTENER LA HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO INDICANDO LA REGLAMENTACIÓN QUE OBSERVA:
CINTURÓN DE SEGURIDAD
SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA
CERROJOS Y BISAGRAS DE LAS PUERTAS
LATERALES
TANQUE DE COMBUSTIBLE Y CONEXIONES
VIDRIOS DE SEGURIDAD
SISTEMA DE LIMPIA PARABRISA
SUPERFICIES REFLEXIVAS
ANCLAJE DE LOS ASIENTOS
DESPLAZAMIENTO DEL SISTEMA DE
CONTROL DE LA DIRECCIÓN
SISTEMA DE FRENO
SISTEMA DE CONTROL DE ABSORCIÓN DE
ENERGÍA
ESPEJOS RETROVISORES
SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN
NEUMÁTICOS, RUEDAS Y LLANTAS
NIVEL SONORO
EQUIPAMIENTOS OBLIGATORIOS
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
LOCALIDAD Y FECHA
ANEXO IV
ÓRGANO GUBERNAMENTAL COMPETENTE
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
EL
.....................................................................................CERTIFICA,
QUE EL MODELO DE VEHÍCULO ESPECIFICADO A CONTINUACIÓN FUE HOMOLOGADO EN CUANTO
A LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN, SEGURIDAD VEHICULAR, MEDIO AMBIENTE Y
RUIDOS, Y QUE POSEE TODAS LAS CONDICIONES LEGALES A EFECTOS DEL INTERCAMBIO EN
EL ÁMBITO DEL MERCOSUL
FABRICANTE:
DIRECCIÓN:
MARCA COMERCIAL:
MODELO: VERSIÓN:
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Nº:
APROBACIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL
Nº:
HOMOLGACIÓN Nº:
Este CERTIFICADO DE HOMOLGACIÓN
tendrá validez mientras la empresa:
1. – Mantenga fielmente las
especificaciones de cada modelo.
2. - Someta previamente al ÓRGANO
GUBERNAMENTAL COMPETENTE todo cambio que fuera a introducir en los vehículos
que pueda influir en los ítems de identificación y seguridad vehicular.
3. – Brinde cualquier aclaración que
le sea solicitada por ÓRGANO GUBERNAMENTAL COMPETENTE.
4. – Mantenga disponibles los
resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems de seguridad
vehicular de acuerdo a los procedimientos normativos vigentes
LOCALIDAD Y FECHA
DIRECTOR DEL ÓRGANO GUBERNAMENTAL