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VISTO el
expediente N° 020-000419/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin
acumular Nros. 416.366/97, 432.338/96, 433.507/96 y 409.112/96 del Registro
de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
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CONSIDERANDO: Que a través
de los expedientes citados en el VISTO la firma-PEREZ COMPANC S. A. solicita
una prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creados por la Resolución N°
1243/92 del 28 de octubre de 1992, modificada por la Resolución N°
924/96 del 17 de julio de 1996, ambas de éste Ministerio.
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Que, con fecha 16 de mayo
de 1996, la firma recurrente fue autorizada a utilizar dicho régimen por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a través de la Disposición N° 53,
habiéndose dispuesto el 24 de octubre del mismo año, mediante la Disposición N°
103, la prórroga del plazo establecido por CIENTO OCHENTA (180) días
adicionales, los cuales vencieron el 12
de mayo de 1997.
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Que, paralelamente, la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Resolución N° 127 del 6 de junio de 1996,
otorgó a PEREZ COMPANC S. A. los
beneficios establecidos por la Resolución N° 857/94 del 14 de julio de 1994
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la
importación de una planta Llave en Mano consistente en una central para la
generación de energía eléctrica de ciclo combinado y de alta potencia
(CENTRAL TERMOELECTRICA GENELBA) a ser instalada en el Partido de MARCOS PAZ,
Provincia de BUENOS AIRES.
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Que en la citada
Resolución N° 127 del 6 de junio de 1996, se previó, con carácter de
excepción al plazo máximo improrrogable
de UN (1) año, dispuesto por el artículo 8o de la Resolución N° 380
del 2 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - reglamentaria
general de la
Resolución N° 857/94 del 14 de julio de 1994 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
- que el despacho a plaza de los bienes deberá concluirse en un plazo
máximo de VEINTITRES (23) MESES Y MEDIO en virtud de que la DIRECCION NACIONAL
DE PROSPECTIVA de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS había expresado que la magnitud y las características
técnicas del Proyecto GENELBA hacían
razonable la fijación del plazo citado.
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Que, en consecuencia, la
firma PEREZ COMPANC S.A. solicita, con carácter de excepción, un plazo
adicional al previsto en el Régimen de Envíos Escalonados para el despacho a
plaza de bienes integrantes del Proyecto
GENELBA, hasta su coincidencia con la autorización acordada por la Resolución N° 127
del 6 de junio de 1996 de la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, es decir, hasta el cumplimiento del plazo de
VEINTITRES (23) MESES Y MEDIO a contar desde la misma fecha.
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Que en virtud de lo
expresado en los Considerandos precedentes, corresponde hacer lugar a la
petición interpuesta por la firma PEREZ
COMPANC S. A.
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Que, asimismo, y a fin de
contemplar situaciones análogas que podrían presentarse como consecuencia de operaciones de importación de bienes
integrantes de Plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto
en la Resolución N°
502/95 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso
al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el
artículo 11 de la misma, se estima conveniente la adecuación del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1243
del 28 de octubre de 1992 y modificado por la
Resolución N° 924
del 17 de julio de 1996, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete
dictaminando que el dictado de la presente medida es legalmente viable.
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Que la presente Resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto
ordenado en 1992.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o - Prorrógase hasta el 20 de
mayo de 1998 el plazo autorizado a la firma PEREZ COMPANC S. A. por la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a través de las Disposiciones Nros. 53 del
16 de mayo de 1996 y 103 del 24 de octubre de 1996 del Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
para la importación, bajo el Régimen de Envíos Escalonados, de las
mercaderías consignadas en la primera de las disposiciones citadas.
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ART.
2o - Sustitúyese el artículo 5o
de la Resolución N°
1243/92 del 28 de octubre de 1992, modificado por la Resolución
N° 924/96, del
17 de julio de 1996, ambas de este Ministerio, por el que a continuación se
indica:
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"Artículo
5o - La
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por la presente
se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo
prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario En
los casos que mediaren impedimentos o
razones de fuerza mayor debidamente comprobados que no le permitieren al interesado
concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el
Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una última prórroga
adicional que no excederá el plazo de NOVENTA (90) días.
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Cuando se tratare de
operaciones de importación de bienes integrantes de plantas Llave en Mano
realizadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 502/95
del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso
al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 11
de la citada Resolución en atención a la magnitud y características técnicas
del proyecto involucrado, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una única prórroga especial para la utilización
del Régimen de Envíos Escalonados hasta
completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios aplicables a
la importación de los bienes mencionados."
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ART.
3o - La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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ART.
4o - De Forma.
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