Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD
VEGETAL
Resolución
88/2008
Incorpóranse
Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución Nº 585/2006.
Bs. As.,
27/8/2008
VISTO el
Expediente N° S01:0383140/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas
partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el
proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme
a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro
Preto — suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el
17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el
GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y
deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su
legislación.
Que conforme
a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de
2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de
los Estados Parte.
Que el
Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Parte en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual
incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los Estados
Parte en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Que resulta
necesario derogar los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
dado que las Resoluciones Nros. 90, 101, 105, 108, todas de fecha 11 de octubre
de 1996, y 61 de fecha 8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN
contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros.
19, 21, 22, 23 y 20, todas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN
contenidas en los Anexos III, V, VI, VII y IV, respectivamente, de la presente
medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003
y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1° —
Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
medida.
Art. 2° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 59/94 que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo I integra la
presente medida.
Art. 3° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 62/94" que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo II integra
la presente medida.
Art. 4° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios
para Allium sativum (Ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados
Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 90/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
Art. 5° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.41. Requisitos
Fitosanitarios para Pisum sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para
los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 61/98)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra
la presente medida.
Art. 6° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.15. Requisitos
Fitosanitarios para Trifolium spp. (Trébol) según País de Destino y Origen,
para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 101/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra
la presente medida.
Art. 7° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.21. Requisitos
Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen, para los
Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 105/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra
la presente medida.
Art. 8° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.24. Requisitos
Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según País de Destino y Origen, para los
Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 108/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra
la presente medida.
Art. 9° — La normativa que se
incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES.
17/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 59/94
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02
y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el
ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la revisión de la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) N°
01 "Principios Fitosanitarios para la Protección de las Plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el Comercio
Internacional" actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 59/94.
Que la Resolución GMC N° 59/94 mantiene aún vigente el estándar 2.1 "Principios de Cuarentena
Vegetal en Relación al Comercio internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.
Que, en tal
sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 —
Derogar la Resolución GMC N° 59/94 "Adopción de Estándares
Fitosanitarios".
Art. 2 — Los
Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 18/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/94
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02
y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 62/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el
ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) "Envíos en
Tránsito", actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 62/94.
Que la Resolución GMC N° 62/94 mantiene aún vigente el literal B 3.6. "Principios para la Reglamentación de Tránsito Internacional de Vegetales y Productos Vegetales y Reglamento
Regional sobre Tránsito Internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.
Que, en tal
sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 —
Derogar la Resolución GMC N° 62/94 "Adopción de Estándares
Fitosanitarios".
Art. 2 —
Esta Resolución necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos
de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes
del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 19/06
SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
ALLIUM SATIVUM (AJO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL
MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 90/96)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 90/96, 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución GMC N° 90/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium
sativum (ajo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados
Parte del MERCOSUR.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Sub Estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium
sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del
MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 -
Derógase la Resolución GMC N° 90/96.
Art. 4 - Los
Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.2.
Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y
Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
I-
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por
las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional de
Allium sativum (ajo).
2.-
REFERENCIAS
- Estándar 3.7
Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso
de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las
establecidas en el Estándar 3.7.
4.-
DESCRIPCION
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por
las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, en el intercambio regional para
Allium sativum (ajo), en sus diferentes presentaciones y organizados por País
de Destino y Origen.
II.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium sativum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN,
PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
II.2 A. PAIS
DE DESTINO:
|
ARGENTINA
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
Allium sativum
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
REQUISITOS
SEGUN ORIGEN:
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES.N°
20/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITO FITOSANlTARIOS
PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 61/98)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 61/98, 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución GMC N° 61/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum
sativum (arveja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum
sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de
Servidos Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 -
Derógase la Resolución GMC N° 61/98.
Art. 4 - Los
Estados Partes, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.41.
Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y
Origen, para los Estado Parte del MERCOSUR
I-
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de
Pisum sativum (arveja).
2.-
REFERENCIAS
- Estándar
3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el
ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las
establecidas en el Estándar 3.7.
4.-
DESCRIPCION
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para
Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país
de destino y origen.
II.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN PAlS DE DESTINO Y
ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.41.A. PAIS DE
DESTINO:
|
ARGENTINA
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
REQUISITOS
SEGUN ORIGEN:
REQUISITOS
SEGUN ORIGEN:
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 21/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 101/96)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para
Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium
spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério da
Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria de Defesa
Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de
Servidos Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 -
Derógase la Resolución GMC N° 101/96.
Art. 4 - Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.15.
Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I-
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de
Trifolium spp. (trébol).
2.-
REFERENCIAS
- Estándar
3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el
ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las
establecidas en el Estándar 3.7.
4.-
DESCRIPCION
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el Intercambio regional para
Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por
País de Destino y Origen.
II,
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN PAIS DE DESTINO Y
ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.15.A. PAIS DE
DESTINO:
|
ARGENTINA
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
II.15.D. PAIS DE
DESTINO:
|
URUGUAY
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 22/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.21. REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA COFFEA SPP. (CAFE) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 105/96)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 105/96, 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución GMC N° 105/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para
Coffea spp. café), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÜN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea
spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 -
Derógase la Resolución GMC N° 105/96.
Art. 4 - Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XlI/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUS-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp.
(café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
I-
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de
Coffea spp. (café).
2.-
REFERENCIAS
- Estándar
3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el
ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las
establecidas en el Estándar 3.7.
4.-
DESCRIPCION
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para
Coffea spp. (café), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de
Destino y Origen.
II.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp. (café), SEGUN PAIS DE DESTINO Y
ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.21 A.
PAIS DE DESTINO:
|
ARGENTINA
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
II.21.C.
PAIS DE DESTINO:
|
PARAGUAY
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 23/06
SUB-ESTANDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 108/96)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 108/96, 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución GMC N° 108/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para
Glycine max (soja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24. "Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del
MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 -
Derógase la Resolución GMC N° 108/96.
Art. 4 - Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24.
Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I -
INTRODUCCION
1. AMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de
Glycine max (soja).
2.
REFERENCIAS
- Estándar
3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el
Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las
establecidas en el Estándar 3.7.
4.
DESCRIPCION
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por
las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para
Glycine max (soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por Pals de
Destino y Origen.
II.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max (soja), SEGUN PAIS DE DESTINO Y
ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.24.A.
PAIS DE DESTINO:
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ARGENTINA
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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS:
II.24.B.
PAIS DE DESTINO:
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BRASIL
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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS
CUARENTENARIAS: