Detalle de la norma RE-88-2005-SICPYME
Resolución Nro. 88 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Inscríbese en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 88

02/06/2005

               Fecha:

06/06/2005

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Dependencia:

RE-88-2005-SICPYME

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Inscríbese en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano el contrato celebrado por la firma Matricería Austral S.A. con una empresa de la República Socialista de Vietnam, por la venta de una planta llave en mano destinada a la soldadura para corrocería en blanco completa.

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VISTO el Expediente Nº S01:9000163/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizará bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el 3 de octubre de 2003 con la empresa MERCEDES BENZ VIETNAM LTD. de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, mediante el cual le vende una planta llave en mano de soldadura para carrocería en blanco completa, incluyendo el equipamiento y todos los servicios necesarios.

Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 2.900.000).

Que el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 2.212.066,53), de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1.912.066,53) corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) a servicios técnicos.

Que la línea de ensamblado está destinada a la planta que posee la firma automotriz MERCEDES BENZ VIETNAM LTD. en la Ciudad de Ho Chi Minh (ex - Saigon), de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM. Esta provisión contempla la ingeniería, diseño, especificaciones y fabricación, que le permite conformar los herramentales más complejos utilizados por la industria automotriz y los sistemas complementarios de ensamblado de los componentes producidos con los mismos.

Que el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de un concurso de precios internacional, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL CORDOBA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado por la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA con la empresa MERCEDES BENZ VIETNAM LTD. de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, mediante el cual le vende una planta llave en mano de soldadura para carrocería en blanco completa, incluyendo el equipamiento y todos los servicios necesarios.

Art. 2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1.912.066,53), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.

Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte. Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION.

Art. 4º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

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