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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 88
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02/06/2005
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Fecha:
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06/06/2005
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Dependencia:
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RE-88-2005-SICPYME
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Inscríbese en el Registro
de Contratos de Exportación Llave en Mano el contrato celebrado por la firma
Matricería Austral S.A. con una empresa de la República Socialista
de Vietnam, por la venta de una planta llave en mano destinada a la soldadura
para corrocería en blanco completa.
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VISTO el Expediente Nº S01:9000163/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al
beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para
las exportaciones que realizará bajo la forma de “Contrato de Exportación
Llave en Mano”.
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Que
la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato
celebrado el 3 de octubre de 2003 con la empresa MERCEDES BENZ VIETNAM LTD.
de la REPUBLICA SOCIALISTA
DE VIETNAM, mediante el cual le vende una planta llave en mano de soldadura
para carrocería en blanco completa, incluyendo el equipamiento y todos los
servicios necesarios.
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Que
el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
NOVECIENTOS MIL (U$S 2.900.000).
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Que
el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
(U$S 2.212.066,53), de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS
DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1.912.066,53)
corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S
300.000) a servicios técnicos.
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Que
la línea de ensamblado está destinada a la planta que posee la firma automotriz
MERCEDES BENZ VIETNAM LTD. en la Ciudad
de Ho Chi Minh (ex - Saigon), de la REPUBLICA SOCIALISTA
DE VIETNAM. Esta provisión contempla la ingeniería, diseño, especificaciones
y fabricación, que le permite conformar los herramentales más complejos
utilizados por la industria automotriz y los sistemas complementarios de
ensamblado de los componentes producidos con los mismos.
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Que
el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de un concurso de precios
internacional, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº 870 de fecha
6 de octubre de 2003.
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Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL- FACULTAD REGIONAL CORDOBA, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
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Que
del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros
fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº
12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que
corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de
Exportación Llave en Mano”.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1011
de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre
de 2003, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y la Resolución Nº
12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Inscríbase en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en
cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato
celebrado por la firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA con la empresa
MERCEDES BENZ VIETNAM LTD. de la REPUBLICA SOCIALISTA
DE VIETNAM, mediante el cual le vende una planta llave en mano de soldadura
para carrocería en blanco completa, incluyendo el equipamiento y todos los
servicios necesarios.
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Art.
2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación
Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S
1.912.066,53), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto
Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique en virtud del
Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.
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Conforme
lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá
el reintegro adicional que resulte. Asimismo los servicios integrantes del
componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MIL (U$S 300.000.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).
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Art.
3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del
presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción
en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº
12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y
PRODUCCION.
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Art.
4º — A través de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la
firma MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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