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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 88 |
07/12/2000
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Fecha: |
01/02/2001 |
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Dependencia: |
RE-88-2000-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REPRESENTACIÓN DE
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA
CONJUNTA DEL MERCOSUR EN LAS REUNIONES DEL GRUPO AD HOC AZÚCAR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 4/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Tratado de Asunción, en su Artículo 24, prevé que el establecimento
de la
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR tiene por
objetivo facilitar la implementación del mercado común. |
Que
el Protocolo de Ouro Preto,
en su Artículo 12, establece que el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando
lo juzgue conveniente, representantes de otros órganos de la Administración Pública
o de la estructura institucional del MERCOSUR, al elaborar y proponer medidas
concretas en el desarrollo de sus trabajos. |
Que
el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, aprobado por la Decisión CMC N° 4/91, incluye entre las atribuciones y
responsabilidades del Grupo Mercado Común establecer los vínculos necesarios
con la
Comisión Parlamentaria Conjunta. |
Que
el Reglamento de la
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en su
Artículo 3, expresa el carácter consultivo de la Comisión y establece,
dentro de sus atribuciones, seguir la marcha del proceso de integración
regional, expresado en la formación del Mercado Común del Sur – MERCOSUR – e
informar a los Congresos Nacionales a ese respecto. |
Que
dirigentes parlamentarios integrantes de la Comisión Parlamentaria
Conjunta han reiterado su interés en seguir las negociaciones para definir la
modalidad de incorporación del sector azucarero al MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Juzgar conveniente que la Comisión Parlamentaria
Conjunta, en el ejercicio de su carácter de órgano consultivo de la
estructura institucional del MERCOSUR, participe de los trabajos del Grupo Ad
Hoc Azúcar del MERCOSUR. |
Art. 2 - En los términos de la línea h del artículo 4° de
su Reglamento Interno, invitar a la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR a ser representada, en calidad de observador, en las
reuniones del Grupo Ad Hoc Azúcar. |
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XL GMC – Brasilia, 7/XII/00 |
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