RE-88-1996
ESTÁNDAR 3.7 – ARMONIZACION DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS
SUB ESTÁNDAR 3.7.A – INTENSIDAD DE LAS
MEDIDAS FITOSANITARIAS
SUB ESTÁNDAR 3.7.B – TRATAMIENTOS
CUARENTENARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión No. 6/93, la Resolución No. 11/96 y la Recomendación No. 09/96 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos
cuarentenarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal
entre los Estados Partes y con terceros Estados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Estándar 3.7
“Armonizacion de Medidas Fitosanitarias por vía de ingreso-producto”, que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Aprobar la Revisión del Sub Estándar 3.7.A “Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga,
versión 1.1”, que se adjunta.
Art. 3 – Aprobar el
Sub Estándar 3.7.B “Tratamientos Cuarentenarios”, que se adjunta.
Art. 4 – Las Organizaciones de Protección
Fitosanitaria, que
se enumeran seguidamente, deberán adoptar las
disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente
resolución:
ARGENTINA: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad
Vegetal
(IASCAV) – Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal
(DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) –
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY – Dirección de Servicios de Protección
Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 5 – Derogar la Resolución 11/96.
Art. 6 – La presente Resolución entrará en vigencia
el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7. ARMONIZACION DE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS POR
VIA DE INGRESO (PRODUCTO)
CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO,
CLASES Y MEDIDAS
FITOSANITARIAS POR CATEGORIA DE RIESGO
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión
Aprobación
Registro de modificaciones
Distribución
Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
REVISION
Este Estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a
revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de
las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La 1ra revisión se ha efectuado en MAYO
1996
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO,
2000.
APROBACION
La aprobación de este Estándar Fitosanitario fue
recomendada por la Reunión del Sub - Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR
efectuada el 27 de setiembre de 1994 en Asunción, Paraguay. El Estándar fue
aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del 7 al 9 de
noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay, y ratificado por Resolución GMC 62/94.
La 1ra revisión se efectuó, sobre la
base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión
efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 a 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITÉ DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de
mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC de 1996.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Estándar serán numeradas
y datadas correlativamente.
La 1ra modificación se realizó en mayo
de 1996
Los poseedores del Estándar deben asegurarse que
todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán
removidas.
DISTRIBUCION
Este Estándar es distribuido por el COMITE DE
SANIDAD DEL MERCOSUR a:
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA), Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal (DDV), Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola (SPA), Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - FAO.
- Asia and Pacific Plant Protection Comission
(APPC).
- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
- European and Mediterranean Plant Protection
Organization (EPPO)
- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- North American Plant Protection Organization
(NAPPO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA).
- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur
(COSAVE).
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Estándar presenta las definiciones
para categorías y clases de productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo
fitosanitario y los criterios utilizados para establecer los requisitos
fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de
los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria en el
intercambio de productos de origen vegetal, según su codificación en el Nomenclator
Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
þ Estándar 3.5. Nomenclator
cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre1994.
þ Estándar 2.10 Glosario de términos
fitosanitarios COSAVE, agosto 1994, Brasilia
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
AFIDI Abreviatura de Acreditación
Fitosanitaria de Importación.
AO Abreviatura de Análisis oficial.
CC Abreviatura de Certificado de Calidad.
CF Abreviatura de Certificado Fitosanitario.
CFO Abreviatura de Certificación Fitosanitaria de
Origen.
CI Abreviatura de Certificado ISTA.
CIPF Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones
posteriores.
CFR Abreviatura de Certificado Fitosanitario de
Re-exportación.
CLASE DE PRODUCTO
Categoría de productos similares que
pueden ser considerados conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias.
CODIGO DE PRODUCTO
Conjunto alfanumérico de 13 dígitos
que representa la unión de los códigos de genero, especie, uso propuesto, parte
vegetal, presentación, clase y categoría de riesgo fitosanitario
CPE Abreviatura de Cuarentena Post - Entrada.
CSM Abreviatura de Comité de Sanidad del MERCOSUR.
CUARENTENA
Confinamiento oficial de vegetales o
productos vegetales sujetos a reglamentaciones fitosanitarias, para observación
e investigación o para futura inspección, prueba y/o tratamiento.
CUARENTENA CERRADA
Cuarentena realizada en una estación
cuarentenaria
CUARENTENA VEGETAL
Todas las actividades destinadas a
prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para
asegurar su control oficial
DA Abreviatura de Declaración Adicional.
DA n Declaración Adicional codificada No. n.
DA1 "El (envío, plantas, vivero,
semillero, región, lugar de producción, lote, etc.) se encuentra libre de
(plaga/s)".
DA2 "El (envío, semillas, etc.) ha
sido tratado con (producto, concentración, tiempo), para eliminar (plaga/s),
bajo supervisión oficial, habiéndose constatado la eficacia del tratamiento
para la/s plaga/s mencionada/s".
DA3 "Plaga de calidad: en el análisis
oficial, el lote no presentó más de (% de plaga/s)".
DA4 "El (vivero, semillero) del cual
proceden (las plantas, estacas, esquejes, yemas, barbados, bulbos, semillas,
etc.) se encuentra bajo un sistema de certificación oficial, aceptado (por la
autoridad fitosanitaria del país importador)".
DA5 "El (cultivo, vivero,
semillero, lugar de producción, etc.) fue oficialmente inspeccionado durante
(período) y encontrado libre de (plaga/s)".
DA6 "Las (plantas, estacas,
esquejes, barbados, yemas, etc.) han sido analizadas con indicadoras apropiadas
y/o métodos equivalentes y encontrado libre de (plaga/s)".
DA7 "El (producto, vivero,
semillero, etc.) fue (cultivado/ realizado) en un(área reconocida por la
autoridad fitosanitaria del país importador) como área libre de: (la/s
plaga/s), según Estándar 3.2. Lineamientos para el Reconocimiento de Areas
Libres de Plagas ".
DA8 "En (país), (la plaga/s) no
se encuentra/n presente/s".
DA9 "En el lugar de producción
o en su vecindad inmediata (radio) no se han observado síntomas de (infección o
infestación) por (plaga/s) desde (período)”.
DA10 "Las plantas propagadas
vegetativamente fueron producidas bajo un esquema de certificación
fitosanitario aprobado (por la autoridad fitosanitaria nacional) para
(plaga/s), utilizándose indicadoras apropiadas o métodos equivalentes,
encontrándolas libres de esas plagas".
DA11 "Las plantas propagadas
vegetativamente fueron derivadas en línea directa de material que ha sido
mantenido bajo condiciones apropiadas y que ha sido sometido, dentro de
(período), al menos una vez, a análisis oficial por (plaga/s), utilizando
indicadoras apropiadas o métodos equivalentes y encontradas libres de esas
plagas".
DA12 "El material (plantas,
estacas, esquejes, yemas, etc.) debe provenir de Estaciones de Cuarentena
Intermedia (en un tercer país)".
DA13 "Las plantas madres de las
cuales proceden han sido indexadas y se encuentran libres de plagas
transmisibles por semilla (sexual, asexual)".
DA14 "El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a (la/s plaga/s), como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del sistema integrado de prácticas de mitigación del
riesgo, acordado con el país importador según Protocolo N( )".
DA15 "El envío se encuentra libre
de: (la/s plaga/s), de acuerdo con el resultado el análisis oficial de
laboratorio N ( )".
DC Abreviatura de Depósito Cuarentenario.
DECLARACION ADICIONAL
Cláusula cuya inclusión en el
Certificado Fitosanitario es requerida por el país de destino y la cual
suministra información adicional especifica en relación con la condición
fitosanitaria del embarque
DECLARACION PREVIA
Comunicación anticipada del importador
a la ONPF, de su intención de ingresar un embarque
DEPOSITO CUARENTENARIO
Recinto fiscal declarado por el
importador y aprobado por la ONPF donde se confinara bajo intervención, el
embarque
DESCORTEZADO
Remoción de la corteza de la madera
redonda (el descortezado no necesariamente deja a la madera libre de corteza).
DP Abreviatura de Declaración Previa.
ESQUEMA DE CERTIFICACION
Sistema de certificación aplicado a
productos, procesos o servicios específicos a los cuales se aplican los mismos
estándares, reglas y procedimientos
IF Abreviatura de Inspección Fitosanitaria.
INSPECCION
Examen visual oficial de vegetales,
productos vegetales u otros artículos regulados para determinar si las plagas
están presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones
fitosanitarias
ONPF Abreviatura de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
REQUISITO FITOSANITARIO
Condición necesaria para el ingreso
R n Requisito Fitosanitario codificado No. n.
R1 Sujeto a IF al Ingreso.
R2 La mercadería debe venir
acompañada por CF o por CFR si corresponde (que especifique el Nº
de AFIDI), (e incluya la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es).
R3 La mercadería debe venir
acompañada por CFO (que especifique el Nº de AFIDI), (e incluya
la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es).
R4 Sujeto a AO al Ingreso.
R5 Requiere CI que acredite que el lote está libre
de (plaga/s).
R6 Requiere CC.
R7 Ingresará con destino (al domicilio de la autoridad
fitosanitaria del país importador).
R8 (Ingresará a, presenta) DC situado en (dirección) según
Habilitación Nº ( ).
R9 Sujeto a CPE durante (período).
R10 La madera deberá estar descortezada.
R11 Las (plantas, bulbos, etc.)
deben estar libres de tierra y substratos, pudiendo estar protegidas por
un sustrato del tipo inerte, especificando en el CF su tipo y tratamiento
recibido.
R12 Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto (Nº).
R13 El envío deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el/los Decreto/s (Nº).
R14 Esta acreditación deberá ser
acompañada de Certificado de (la institución responsable de registrar la
entrada de material de propagación).
R15 El material de propagación
(yemas, varetas o cualquier material in vitro) deberá ser ingresado para su
indexaje y limpieza bajo Cuarentena Cerrada al Programa de Saneamiento
oficial del país importador.
SI Abreviatura de Solicitud de Importación.
T Abreviatura de Tratamiento.
4.- DESCRIPCION
Este Estándar presenta las definiciones y
los conceptos utilizados para el establecimiento de los requisitos
fitosanitarios armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de
los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del
intercambio de los productos que se incluyen en los sub-estándares por
producto. Los mismos están organizados por producto y dentro de ellos por país
de destino y según el código de producto que consta en el Nomenclator
Cuarentenario del MERCOSUR.
II. REQUISITOS GENERALES
II.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ARMONIZACION DE REGLAMENTACIONES FITOSANITARIAS POR VIA DE INGRESO (PRODUCTO)
A. IDENTIFICACION DE LOS
REQUISITOS APLICABLES A LOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES SEGÚN
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO Y CLASES
A.1 CATEGORIAS DE RIESGO
FITOSANITARIO
CATEGORIA 1
|
Productos de origen vegetal industrializados,
desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de
desnaturalización (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización,
fermentación u otros) que se transforman en productos incapaces de ser
afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en
los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje
|
CATEGORIA 2
|
Productos vegetales semi-procesados (sometidos a
secados, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar
plagas, excepto algodón.
|
CATEGORIA 3
|
Materiales y productos vegetales primarios
(naturales/no desvitalizados), para consumo/uso directo o transformación.
|
CATEGORIA 4
|
Semillas, plantas u otros materiales de origen
vegetal destinados a la propagación y/o reproducción
|
CATEGORIA 5
|
Misceláneos, turba, polen, especímenes botánicos,
microorganismos, agentes de control biológico, inoculos, formulados o no,
otras mercaderías.
|
A.2 CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS
VEGETALES
CLASE 1
|
Plantas: plantas vivas y partes de plantas,
destinadas a la propagación, excepto las partes subterráneas y las semillas.
|
CLASE 2
|
Bulbos, tubérculos y raíces: porciones
subterráneas destinadas a la propagación
|
CLASE 3
|
Semillas: semillas verdaderas en su definición
botánica destinadas a la propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras,
forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.
|
CLASE 4
|
Frutas y hortalizas: porciones comestibles mas o
menos suculentas de plantas alimenticias al consumo.
|
CLASE 5
|
Flores de corte y follajes ornamentales;
porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas al
decorativo y no a la propagación.
|
CLASE 6
|
maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o
no), cortezas, corcho.
|
CLASE 7
|
Material de embalaje: productos de origen vegetal
y cualquier otro material usado para proteger las plantas, los productos
vegetales y otros, durante su transporte.
|
CLASE 8
|
Suelos, turbas y otros materiales de soporte.
|
CLASE 9
|
Granos; se refiere a semillas de cereales,
oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a ser
consumidas y no a ser propagadas.
|
CLASE 10
|
Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las
clases anteriores.
|
A.3 REQUISITOS FITOSANITARIOS POR CATEGORIA DE
RIESGO
CATEGORIA 1
|
CATEGORIA 2
|
CATEGORIA 3
|
CATEGORIA 4
|
CATEGORIA 5
|
Declaración previa
|
Solicitud de importación
|
Solicitud de
importación
|
Solicitud de importación
|
Solicitud de importación
|
|
Autorización de importación (AFIDI)
|
Autorización de importación (AFIDI)
|
Autorización de importación (AFIDI)
|
Autorización de importación (AFIDI)
|
|
|
|
|
Registro
|
|
Certificado Fitosanitario
|
Certificado Fitosanitario
(Certificado Fitosanitario de Origen)
|
Certificado Fitosanitario
Certificado Fitosanitario de Origen, Certificado
ISTA)
|
Certificado Fitosanitario
|
|
(Declaración Adicional)
|
(Declaración Adicional)
|
(Declaración Adicional)
|
(Declaración Adicional)
|
Inspección al ingreso
|
Inspección al ingreso
|
Inspección al ingreso
|
Inspección al ingreso
|
Inspección al ingreso
|
|
|
Depósito Cuarentenario
|
Depósito Cuarentenario
|
Depósito Cuarentenario
|
|
(Análisis Oficial)
|
(Análisis Oficial)
|
(Análisis Oficial)
|
(Análisis Oficial)
|
|
(Tratamiento)
|
(Tratamiento)
|
(Tratamiento)
|
(Tratamiento)
|
|
|
|
(Cuarentena Post-entrada)
|
(Cuarentena Post-entrada)
|
|
|
|
|
|
|
A.4 CATEGORIZACION DE LOS PRODUCTOS ESPECIFICOS
SEGÚN SU CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
La misma se realiza en función del estándar 3.5
Nomenclator Cuarentenario (CSM/EST 3.5)
B. IDENTIFICACION DE LAS PLAGAS OBJETO DE
REGLAMENTACION FITOSANITARIA EN EL MERCOSUR
La misma se realiza en función de lo establecido
por los estándares:
-3.1 Lineamentos para el Análisis de
Riesgo de Plagas COSAVE (COS/EST 3.1)
-3.3 Listados de Plagas de Importancia
Cuarentenaria COSAVE (COS/EST 3.3)
solo serán objeto de reglamentación fitosanitaria
en el comercio internacional aquellas plagas que califiquen como cuarentenarias
o de calidad en función de la aplicación de los antes mencionados estándares.
C. IDENTIFICACION DE LAS PLAGAS SUJETAS A
REGLAMENTACION FITOSANITARIA SEGÚN ORIGEN EN LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
La misma se efectuará en base al estándar 3.3
Listado de Plagas Cuarentenarias COSAVE (COS/EST 3.3)
D. IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A
REGLAMENTACION FITOSANITARIA EN EL MERCOSUR
La misma se efectuará sobre los productos incluidos
en el estándar 3.5 Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR (CSM/EST 3.5).
E. ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS
ESPECIFICOS PARA VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, SEGUN SU CODIGO DE PRODUCTO,
EN LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
Estándar 2.1 Principios de Cuarentena
Vegetal en Relación al Comercio Internacional (COS/EST 2.1)
Estándar 2.2 Principios para la
reglamentación de Plagas de calidad (nocivas) en el Comercio Regional (COS/EST.
2.2)
Estándar 3.3 Lineamiento para el
Análisis de Riesgo de Plagas (COS/EST 3.3)
SUB ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
Standard 3.7.A Intensidad de las
Medidas Fitosanitarias
por Tipo de Plaga
Revisión 1.1
COMITÉ DE SANIDAD DEL MERCOSUR
Contenido
Revisión
Aprobación
Registro de
Modificaciones
Distribución
I.
Introducción:
Ámbito
Referencias
Definiciones
y Abreviaturas
Descripción
II.
Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plagas
REVISIÓN
Este Estándar fitosanitario del
CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y no periódicas en
función del avance del proceso de armonización regional e internacional. La
fecha de la próxima revisión periódica es: abril de 1966.
APROBACION
La aprobación de este Sub Estándar fitosanitario
fue recomendada por la Reunión 03/95 del Sub Comité de Sanidad Vegetal del
MERCOSUR realizada en Montevideo, del 4 al 7 de diciembre de 1995.
Este Sub Estándar fue aprobado por el Comité de
Sanidad del Mercosur en su 2ª Reunión, el 7 de diciembre de 1995.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub
Estándar serán numeradas y fechadas correlativamente. Los poseedores del Sub
Estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán incluidas y las
páginas obsoletas serán retiradas.
DISTRIBUCIÓN
Este Sub Estándar se distribuye por el Comité de
Sanidad del MERCOSUR a:
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), Argentina.
Secretaria de Defesa Agropecuária (SDA), Brasil.
Dirección de Defensa Vegetal (DDV), Paraguay.
Servicio de Protección Agrícola (SPA), Uruguay.
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – FAO.
Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
European and Mediterranean Plant Protection
Organization (EPPO).
Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
North American Plant Protection Organization
(NAPPO).
Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA).
Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur
(COSAVE).
INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
Este Sub Estándar presenta las Intensidades de
Medidas Fitosanitarias de acuerdo al Tipo de Plaga, aplicadas por las ONPFs de
los Estados Partes del MERCOSUR para el establecimiento de los requisitos
fitosanitarios de los productos de intercambio en la Región y extra Región.
2. REFERENCIAS
Resolución No. 59/94 sobre Adopción de Padrones
Fitosanitarios y Resolución No. 62/94 sobre Padrones Fitosanitarios.
Estándar 3.7 Armonización de las Medidas
Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Setiembre 1994.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
AFIDI Abreviatura de Autorización
Fitosanitaria de Importación
AO Abreviatura de Análisis Oficial
CC Abreviatura de Certificado de
Calidad
CF Abreviatura de Certificado
Fitosanitario
CFO Abreviatura de Certificado
Fitosanitario de Origen
CI Abreviatura de Certificado ISTA
CIPF Abreviatura para
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, como depositada en FAO,
en Roma, en 1951, y sus modificaciones posteriores
CPE Abreviatura de Cuarentena Post Entrada
CFR Abreviatura de Certificado
Fitosanitario de Reexportación
CSM Abreviatura de Comité de Sanidad
del MERCOSUR
DA Abreviatura de Declaración
Adicional
DA n Declaración Adicional codificada
No. n
DA1 “El (envío,
plantas, vivero, semillero, región, lugar de producción, lote, etc.) se
encuentra libre de plaga/s”
DA2 “El (envío,
semillas, etc.) fue tratado con (producto, concentración, tiempo), para
eliminar (plaga/s) bajo supervisión oficial”, habiendo constatado la eficacia
del tratamiento para la plagas mencionadas
DA3 “Plaga de
calidad” en el análisis oficial el lote no presentó más del (%) de (plaga/s)”
DA4 “El (vivero,
semillero) de la que proceden las (plantas, estacas, esquejes, yemas, barbados,
bulbos, semillas, etc.) está bajo un sistema de certificación oficial, aceptado
(por la autoridad del país importador)”
DA5 “El (cultivo,
vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue oficialmente inspeccionado
durante (período) y hallado libre de (plaga/s)”
DA6 “Las (plantas,
estacas, esquejes, barbados, yemas) fueron analizadas con indicadores
apropiados y/o métodos equivalentes y encontradas libres de (plaga/s)”
DA7 “El (producto,
vivero, semillero, etc.) fue (cultivado/realizado) en un (área reconocida por
la autoridad fitosanitaria del país importador) como área libre de (la/s
plaga/s), según el Estándar 3.2 Directivas para el Reconocimiento de Áreas
Libres de Plagas”
DA8 “En el (país)
(la/s plaga/s) no se encuentran presente/s”
DA9 “En el lugar de
producción o su vecindad inmediata (radio) no fueron observados síntomas de
infección/infestación por (plagas) desde (período)”
DA10 “Las Plantas
propagadas vegetativamente fueron producidas bajo un esquema de certificación
fitosanitaria aprobado (por la autoridad fitosanitaria nacional) para (plaga/s),
utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose
libres de plagas”
DA11 “Las Plantas
propagadas vegetativamente fueron derivadas en línea directa de material que
fue mantenido bajo condiciones apropiadas y que fue sometido dentro de
(período), al menos una vez al análisis oficial para (plagas), utilizando
indicadores apropiados o métodos equivalentes y encontradas libres de esas
plagas”
DA12 “El material
(planta, estacas, esquejes, yemas, etc.) debe provenir de Estaciones de Cuarentena
Intermediaria (en un tercer país)”
DA13 “Las plantas
madres de las cuales proceden han sido indexadas y se encuentran libres de
plagas transmisibles por semillas (sexual/asexual)”
DA14 “El envío no
presenta riesgo cuarentenario con respecto a (la/s plaga/s) como resultado de
la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de prácticas de
mitigación de riesgo, acordado con el país importador según Protocolo No. ( )”
DA15 “El envío está
libre de: (la/s plaga/s) de acuerdo al resultado del análisis oficial de
laboratorio No. ( )”
DC Abreviatura de
Depósito Cuarentenario
DP Abreviatura de
Declaración Previa
IF Abreviatura de
Inspección Fitosanitaria
ONPF Abreviatura de
Organización Nacional de Protección Fitosanitaira
R n Requisito Fotosanitario
codificado No. n
R1 Sujeto a
Inspección Fitosanitaria al ingreso
R2 La mercadería
debe estar acompañada por Certificado Fitosanitario o por Certificado
Fitosanitario de Reexportación (No. del AFIDI) y (Das)
R4 Sujeto a
análisis oficial al ingreso
R5 Requiere CI que
declare que el lote está libre de (plagas)
R6 Requiere
Certificado de Calidad
R7 Ingresará con
destino (al domicilio de la autoridad fitosanitaria del país importador)
R8 (ingreso No.)
será presentado en el (depósito cuarentenario) situado en (dirección), según
habilitación (No. )
R9 Sujeto a
cuarentena post entrada durante (período)
R10 La madera deberá
estar decorticada
R11 Las (plantas,
bulbos, etc.) deben estar libres de tierra y sustratos, pudiendo estar
protegidos por un sustrato de tipo inerte, especificando en el Certificado
Fitosanitario su tipo y tratamiento recibido
R12 Deberá ser
cumplido lo dispuesto en el decreto (No.)
R13 El envío deberá
cumplir los requisitos establecidos en el/los decreto/s (No.)
R14 Esta autorización
deberá estar acompañada del certificado de la (institución responsable del
registro de entrada de material de propagación)
R15 El material de
propagación deberá tener ingreso bajo forma de yemas en tubos de ensayo “in
vitro” para su subxación y limpieza sobre cuarentena cerrada: excepcionalmente
podrán ser autorizados el ingreso de yemas o
tubos de ensayo bajo las siguientes condiciones
SI Abreviatura de
Solicitud de Importación
T Abreviatura de
Tratamiento
4.
DESCRIPCION
Este
Sub Estándar presenta, como carácter general, las intensidades de medidas
fitosanitarias con respecto al tipo de plaga utilizadas por las ONPFs de los
Estados Partes del MERCOSUR, para el establecimiento de los requisitos
fitosanitarios para la comercialización de productos en la Región y fuera de ella. Las medidas fitosanitarias están organizadas por grupo de plagas y
constituyen una orientación general para apoyar el proceso de armonización del
producto.
ANEXO – Cuadro de Categorización de las
Intensidades de Medida Según Agrupación de Plagas por Tipo
Tipo de Plaga
|
Propagación
|
Consumo
|
Ácaros
- Coleópteros
|
DA7 o
DA5 o DA2 o DA1/envío
|
DA7 o
DA9 o DA2 o DA1/envío
|
Dípteros
no Tephritidae – Lepidópteros
|
DA7 o
DA5 o DA2 o DA1/envío
|
DA7 o
DA2 o DA1 / envío
|
Tephritidae
|
--------------------------
|
DA7 o
DA14 o DA2 o DA1/envío
|
Homoptera-Thisanoptera
Hymenoptera-Hemiptera
|
DA7 o
DA2 o DA5 o DA1/envío
|
DA7 o
DA2 o DA1 / envío
|
Invasoras de difícil detección
|
DA7 o
DA5 o DA1/ lugar de producción o DA15
|
*
Raciones: DA7 o DA15
*
Transformación nada
|
Invasoras de fácil detección
|
DA7 o
DA5 o DA1/ lugar de producción o DA15
|
*
Raciones: DA7 o DA1/envío
*
Transformación nada
|
Nematoideos
|
DA7 o
DA5 o DA1/ lugar de producción o DA15
|
*
Raciones: DA7 o DA15 o DA1/envío
*
Transformación nada
|
Virus – Viroides – Rickettsias – Micoplasmas –
Espiroplasmas
|
DA11 o
DA10 o DA4 o (DA5+DA15) o DA15
|
Nada
|
Bacterias
|
DA7 o
DA11 o DA10 o DA4 (DA5+DA15) o DA15 o DA5
|
DA7 o
DA14 o DA5 o o DA15 o (DA9 + DA2) o (DA2+DA1/ empaquetamiento) o DA1/envío o
nada
|
Hongos
|
DA7 o
DA4 o DA5 o DA15 o DA2 o (DA5 + DA2)
|
*
Consumo humano: DA1/envío o nada
*Consumo
animal: DA7 o DA2 o DA15 o DA1 o nada
|
ESTÁNDAR REGIONAL SOBRE PROTECCION FITOSANITARIA
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.B TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS
COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
AGOSTO, 1996
CONTENIDO
REVISIÓN
APROBACIÓN
RATIFICACIÓN
REGISTRO
DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
ÁMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCIÓN
II.
REQUISITOS GENERALES
1. Requisitos Técnicos
2. Requisitos Administrativos
3. Mecanismos de Aprobación o Rechazo
4. Mecanismos de Reconsideración
REVISIÓN
Este
Estándar Regional sobre Protección Fitosanitaria del MERCOSUR está sujeto a
revisiones y modificaciones periódicas.
APROBACIÓN
Este
Estándar Regional Fitosanitario fue aprobado en la Reunión del Comité de Sanidad, en agosto de 1996, Brasilia, Brasil.
RATIFICACIÓN
No
requiere.
REGISTRO
DE MODIFICACIONES
Las
modificaciones a este Estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los
poseedores del Estándar deben asegurarse que todas las modificaciones estén
incluídas y las páginas correspondientes que se vuelvan obsoletas sean
descartadas.
DISTRIBUCIÓN
Este
Estándar se distribuye a:
a. Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del COSAVE:
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaria de Defesa
Agropecuária, Brasil.
- Servicio Agrícola y
Ganadero, Chile.
-
Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
-
Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.
b. Organizaciones
Regionales de Protección Fitosanitaria – ORPFs.
c. Grupos
de Trabajo Permanentes del Comité (GTPs).
d. Secretaría
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF de la FAO.
e. Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.
f. Comité
de Sanidad del Cono Sur (COSAVE).
I –
INTRODUCCIÓN
1 –
ÁMBITO
Este
Estándar describe los procedimientos utilizados por el Comité de Sanidad para
el reconocimiento de Tratamientos Cuarentenarios fitosanitarios y los
Tratamientos Cuarentenarios a utilizar por las respectivas ONPFs de sus países
miembros. No incluye el reconocimiento de protocolos de disminución de riesgos
por la aplicación de sistemas, lo que será considerado en otros estándares.
2
– REFERENCIAS
1 - Propuesta
de Manual de Inspección y Control Cuarentenario de uso común en Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. 1987. Antonieta Urrutia Anabalón, Consultora
FAO/RLAC.
2 - Treatment
Manual, APHIS, USDA. 1995.
3 - Methyl
Bromide Quarantine Fumigation for Strawberries Infested with Mediterranean
Fruit Fly. 1981. J.W.Amstrong et al, ARS. USDA.
·
Glosario
FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), 1990.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.
·
Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia, 1951.
·
Principios
de Cuarentena Vegetal aplicados al Comercio Internacional, 1993. Programme for
Global harmonization of Plant quarantine, FAO Conference Paper C93/25-Rev. 01.
November 1993.
·
Acuerdo
de medidas santiarias y fitosanitarias, Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, Abril 1994.
·
Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario, MERCOSUR, Agosto 1992.
·
Glosario
de Términos Fitosanitarios, COSAVE, Estándar No. 2.6, octubre 1994. Ilhéus,
Brasil.
·
International
Plant Quarantine Treatment Manual. FAO Plant Production and Protection Paper
50, Roma, 1993.
3 –
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
AREA
|
Un
país, parte de un país o partes de varios países, definidos oficialmente
|
|
|
CIPF
|
Abreviatura
de “Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”.
|
|
|
CONTROL
(de una plaga)
|
Contención,
supervisión o erradicación de la población de una plaga.
|
|
|
EQUIVALENCIA
|
La
condición de medidas fitosanitarias que no son idénticas pero que tienen el
mismo efecto.
|
|
|
ERPF
|
Estándar
Regional de Protección Fitosanitaria
|
|
|
FAO
|
Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
|
|
|
FRESCO
|
Vivo,
no desecado, congelado o conservado de otra manera.
|
|
|
FRUTAS
Y HORTALIZAS
|
Partes
frescas de vegetales destinadas al consumo o procesamiento
|
|
|
FUMIGACIÓN
|
Tratamiento
cuarentenario con un agente químico que alcanza el producto, completamente o
primariamente, en estado gaseoso.
|
|
|
GATT
|
Ver
OMC
|
|
|
GRANO
|
Semillas
destinadas exclusivamente al consumo (ver semillas).
|
|
|
ARMONIZACIÓN
|
El
desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas
fitosanitarias basadas en estándares comunes.
|
|
|
ISO
|
International
Organization for Standartization (Organización Internacional para la Estandardización).
|
|
|
OFICIAL
|
Establecido,
autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
|
|
|
OMC
|
Organización
Mundial del Comercio
|
|
|
ONPF
|
Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria
|
|
|
ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
|
Servicio
oficial establecido por un gobierno encargado de las funciones
especificadas por la CIPF
|
|
|
PLAGA
|
Cualquier
especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patógenos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales
|
|
|
PLAGA
CUARENTENARIA
|
Una
plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro y
donde aún no está presente, o si está, no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada.
|
|
|
PRODUCTO
|
Mercadería,
tipo de vegetal, producto vegetal u otro artículo regulado que está siendo
movilizado por razones comerciales u otros propósitos
|
|
|
PRODUCTO
FITOSANITARIO
|
Cualquier
sustancia o mezcla de sustancias destinados a prevenir, destruir y controlar
cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o
animales que causan perjuicio o que interfieren de alguna forma en la
producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas. El término
incluye coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas
a los cultivos, antes o después de la cosecha para proteger los vegetales
contra el deterioro durante el transporte o almacenamiento. Sinónimo:
Fitosanitario
|
|
|
PRODUCTO
REGLAMENTADO
|
Cualquier
local de almacenamiento, de transporte, recipiente u otro objeto material
capaz de abrigar o propagar plagas de las plantas, particularmente en lo que
se refiere al transporte internacional.
|
|
|
PRODUCTO
VEGETAL
|
Material
no manufacturado de origen vegetal (incluidos granos) y aquellos
productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su procesamiento,
puedan crear riesgo de dispersión de plagas.
|
|
|
PRODUCTOS
ALMACENADOS
|
Productos
vegetales no manufacturados, destinados al consumo o procesamiento,
almacenados en forma seca (incluye, en particular, granos, frutos y
hortalizas secas).
|
|
|
CUARENTENA
VEGETAL
|
Todas
las reglamentaciones / regulaciones y actividades destinadas a prevenir la introducción
y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial
|
|
|
CONJUNTO
DE HOSPEDANTES
|
Las
especies de vegetales capaces, bajo condiciones naturales de ser afectadas o
infectadas con una plaga específica.
|
|
|
RECHAZO
|
Prohibición
del ingreso de un embarque u otros objetos de normalización cuando dejan de
cumplir con las reglamentaciones / regulaciones fitosanitarias.
|
|
|
REGIÓN
|
Los
territorios combinados de los países miembros de una Organización Regional de
Protección Fitosanitaria.
|
|
|
SEMILLAS
|
Partes
vegetales destinadas a la siembra o plantación (ver granos).
|
|
|
ESTÁNDAR
|
Documento
establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que
suministra, para uso común y repetido, reglas, directivas o características
para actividades o sus resultados con el propósito de alcanzar el grado
óptimo de orden en un determinado contexto (Definición: ISO/IEC GUIDE
2:1991).
|
|
|
TRATAMIENTO
|
Procedimiento
oficialmente autorizado para exterminar, remover o tornar infértiles las plagas
cuarentenarias.
|
|
|
TRATAMIENTO
CUARENTENARIO
|
Procedimiento
autorizado, oficialmente para exterminar, remover o tornar infértiles las
plagas cuarentenarias.
|
|
|
TRATAMIENTO
CUARENTENARIO COMBINADO
|
Se
refiere a la aplicación de dos o más tratamientos en forma conjunta o
secuencial.
|
|
|
TRATAMIENTO
CUARENTENARIO DE IRRADIACIÓN
|
Tratamiento
de tipo físico para obtener la esterilización de plagas cuarentenarias a
través de radiaciones ionizantes
|
|
|
TRATAMIENTO
CUARENTENARIO HIDROTÉRMICO
|
Tratamiento
de tipo físico para el control de plagas cuarentenarias a través de
inmersión en agua, a una determinada temperatura por un período de tiempo
adecuado.
|
|
|
TRATAMIENTO
CUARENTENARIO TÉRMICO
|
Tratamiento
cuarentenario de tipo físicoutilizado para el control de plagas
cuarentenarias a través de bajas / altas temperaturas
|
|
|
TRATAMIENTOS
FÍSICOS
|
Tratamiento
cuarentenario en el cual el agente empleado para el control de la plaga es de
carácter físico
|
|
|
TRATAMIENTOS
CUARENTENARIOS QUÍMICOS
|
Tratamiento
en el cual se aplica un producto fitosanitario para destruir las plagas
cuarentenarias.
|
|
|
VALOR
PROBIT 9
|
Es el
valor que permite evaluar la efectividad del tratamiento cuarentenario, en
base al control de una población determinada de la plaga. Estadísticamente,
corresponde al área bajo la curva de una distribución normal hasta el cuarto
desvío padrón a la derecha de la media.
|
|
|
VEGETALES
|
Plantas
vivas y sus partes, incluyendo semillas.
|
|
|
VEGETALES
PARA PLANTACIÓN
|
Vegetales
destinados a permanecer plantados a ser plantados o trasplantados.
|
|
|
4.
DESCRIPCIÓN
El
propósito básico de este Estándar es establecer el procedimiento por el cual se
analizará el reconocimiento de los Tratamientos Cuarentenarios que sean
reconocidos, con el objetivo de armonizar su uso por todos los Estados Partes e
indicar aquellos que han sido reconocidos.
La
aplicación de este Estándar permitirá contar con Tratamientos Cuarentenarios
armonizados a los cuales las ONPFs puedan recurrir, como medida de disminuir el
riesgo.
El
presente estándar incluirá un mecanismo que permite reconsiderar aquellos
tratamientos que no cumplen con algunos de los requisitos que se establecen en
este documento, aunque hayan sido utilizados para el intercambio a nivel
mundial.
II
REQUISITOS GENERALES
A.
RECONOCIMIENTO
Para
que un Tratamiento Cuarentenario sea reconocido oficialmente por el MERCOSUR,
es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Requisitos
Técnicos. Deben detallar:
1.1. Tipo de plagas
contra las cuales es aplicable el Tratamiento Cuarentenario.
·
Género y especies
de la(s) plaga(s) cuarentenaria(s) asociada(s) al producto de interés,
detallando su ciclo biológico.
1.2. Material vegetal
y/o producto reglamentado susceptible de ser tratado.
·
Género(s) y
especie(s) de material vegetal
·
Parte del material
vegetal
·
Uso propuesto del
material vegetal
·
Presentación
·
Detallar las
características de embalaje comercial
1.3. Descripción detallada del Tratamiento Cuarentenario.
·
Deberá incluir las
especificaciones técnicas del tratamiento. Por ejemplo: Producto fitosanitario,
dosis, tiempo de exposición, temperaturas, etc.
·
Mencionar, en el
caso de existir, las especificaciones que el tratamiento tiene para el
producto, por ejemplo: tamaño de la fruta.
·
Instalaciones,
equipamiento y control.
1.4. Respaldo Científico.
1.4.1. En el caso de un tratamiento cuarentenario reconocido o
de uso habitual internacional, deberán presentarse como respaldo los
antecedentes científicos en poder del Organismo que lo desarrolló y aprobó, así
como los países que los están utilizando.
·
Si es posible,
debe incluirse el respaldo estadístico que dé aval a la efectividad del
Tratamiento Cuarentenario.
·
Si existe
información que haga suponer distinta eficacia del Tratamiento Cuarentenario,
la misma deberá ser considerada en el análisis.
1.4.2. En el caso de aquellos tratamientos que aún no son de uso
internacional habitual, se permitirá la información de los siguientes ensayos:
·
Determinación
de la etapa o forma más resistente de la plaga a la aplicación del tratamiento.
·
La(s)
condición(es) (por ej.: dosis, tiempo de exposición, temperatura) del
tratamiento capaz de exterminar, remover o hacer infértil la etapa o forma más
resistente de la plaga.
·
El nivel de
mortalidad o inviabilidad alcanzado.
·
Deberá detallarse
el método de infectación o infección del producto por la plaga, especificando
si el mismo fue obtenido de forma natural o artificial. En el caso de
infestación o infección artificial, deberá especificarse el método de creación
o cultivo de la plaga, así como el nivel de mortalidad natural o inviabilidad.
·
Desarrollo del
Tratamiento Cuarentenario, en condiciones simuladas de comercialización, con el
propósito de evaluar la efectividad del tratamiento para eliminación de la
etapa o forma más resistente.
·
Respaldo estadístico
de la efectividad del Tratamiento Cuarentenario expresado por el Valor Probit u
otro método estadístico, que propicie la adecuada seguridad cuarentenaria.
1.4.3. En caso de que sea posible, se incluirá la opinión
actualizada de especialistas en la materia.
1.5. Otros antecedentes del Tratamiento Cuarentenario.
·
Fitoxidad
(Fitotoxicidad) y otros daños del Tratamiento Cuarentenario.
Si es indispensable contar con la
información, se incluirán los ensayos de los productos tratados, así como
también, del poder germinativo en semillas y la medición de cualquier otro
parámetro que pueda afectar el uso propuesto del producto.
·
Recomendaciones
para el uso seguro del Tratamiento Cuarentenario para el operador.
·
Información sobre
LMR y períodos de carencia.
2.
Requisitos
Administrativos
·
El pedido de
reconocimiento de un tratamiento podrá ser presentado por el SGT-CV, por un
país integrante del MERCOSUR, o por la ONPF de un tercer país que realice la
presentación formal ante el MERCOSUR.
·
Deberá presentarse
bajo la forma de un proyecto de sub estándar, el cual se distribuirá a cada
país miembro del MERCOSUR para su análisis.
·
Esta propuesta
deberá ser enviada a los países, con 60 días de antecedencia a la reunión
siguiente del SGT-CV, para su consideración.
·
Quando la ONPF de un país solicite la incorporación de un nuevo material vegetal a un sub estándar
previametne aprobado, deberá presentar la información fundamentada que avale
dicha propuesta.
3.
Mecanismo
de Aprobación o de Rechazo
·
Para su
aprobación, un proyecto de sub estándar deberá cumplir con los requisitos
señalados en los puntos 1 y 2.
·
Un proyecto de sub
estándar podrá ser rechazado por no contar con toda la información solicitada,
y/o no tener el respaldo de eficacia suficiente para ofrecer una adecuada seguridad
cuarentenaria.
·
El SGT-CV enviará
al SCSVV los proyectos de sub estándares aprobados, el cual deberá expresar su
opinión y enviarlos al Comité de Sanidad para su aprobación final.
4.
Mecanismos
de Reconsideración
Cuando un Tratamiento Cuarentenario sea rechazado
por no cumplir con algunos de los requisitos enumerados en los puntos 1 y 2, y
cuando se considere, por parte de uno de los países miembros del MERCOSUR que
sería deseable contar con él, se seguirá el siguiente mecanismo:
4.1. Propuesta oficial
fundamentada del tratamiento a considerar.
4.2. Análisis de la situación
por parte de los Estados Partes. Deberán considerarse dos situaciones posibles:
·
Que se cuente con
nueva información que permita cumplir con los requisitos, debido a los cuales
fue rechazado.
·
Que no sea posible
agregar información. En ese caso, debe presentarse el motivo fundamentado de la
necesidad del tratamiento.
4.3.
Discusión y toma
de decisión final, a realizarse en la reunión siguiente del SGT-CV que trate de
la referida propuesta, cuyo resultado será informado el SCSV. El SCSV deberá
expresar su opinión al respecto y someterla al Comité de Sanidad para la
ratificación final.
B. TRATAMIENTOS RECONOCIDOS
TCM Nº 1
Producto; Semillas
Plaga: Trogoderma granarium
Tratamiento:
Temperatura Dosis Concentración
minima
lectura a:
lb/1000ft3 0,5hs 2hs 4hs
12hs
90ºF o + 2,5 lbs 30 20 20 15
80-89ºF 3,5 lbs 42 30 30 20
70-79ºF 4,5 lbs 54 40 40 25
60-69ºF 6 lbs 72 50 50 30
50-59ºF 7,5 lbs 90 60 60 35
40-49ºF 9 lbs 108 70 70 40
Producto: Otros productos vegetales
Plaga: Trogoderma granarium
Producto:
Temperatura Dosis Concentración
minima
lectura a:
lb/1000ft3 0,5hs 2hs 12hs
90ºF o + 2,5 lbs 30 20 15
80-89ºF 3,5 lbs 42 30 20
70-79ºF 4,5 lbs 54 40 25
60-69ºF 6 lbs 72 50 30
50-59ºF 7,5 lbs 90 60 35
40-49ºF 9 lbs 108 70 40
TCM Nº 2
Producto: semilla de girasol (Heliantus
annum)
Plaga: Plasmopora
halstedii
Tratamiento: 210 gr de i.a. de Metalaxil
por cada 100 Kg. Semillas
TCM Nº 3
Producto: fruto fresco de tomate
(Lycopersicon esculentun)
Plaga: Ceratitis
capitata, Anastrepha spp., Ragolethis tomatis
Tratamiento: Bromuro de metilo 32 gr/m3
durante 3,5 hs a 21ªC o más
ADVERTENCIA: Puede causar daños
fitotoxicos e intolerancia de algunas especies o variedades.
TCM Nº 4
Producto: material
de propagación vegetal de los generos Citrus, Malus y Pyrus
Plaga: Ceroplastes
destructor, Planococcus lilacinus, Pseudococcus citriculus, Brevipalpus
californicus, B. lewisi, Tetranychus pacificus.
Tratamiento: En
material de propagación deberá ser sometido a un baño de inmersión con un
insecticida/acaricida en las dosis y tiempos que establezca el país importador.
TCM Nº 5
Producto: fruta citrica fresca
Plaga: Xanthomonas
campestris, pv. citri
Tratamiento: La
fruta deberá ser sometida a un baño por inmersión durante 2 minutos en una
solución de 200 ppm de Hipoclorito de sodio a un pH de 6 a 7,5 o en una solución conteniendo 1,86 a 2% de Orto fenil fenato de sodio (SOPP) por 45 segundos,
si el baño tiene espuma a por un minuto en caso contrario, bajo supervisión
oficial.
TCM
Nº 6
Producto: fruta
fresca citrica (excepto naranja)
Plaga: Brevipalpus
californicus, B. lewisi y Tetranychus pacificus
Tratamiento: Bromuro
de metilo
DOSIS
|
TIEMPO EXPOSICION
|
TEMPERATURA
|
40 gr/m3
|
2 horas
|
25,5 C o más
|
ADVERTENCIA: No deberá
fumigarse la fruta pre-enfriada si la temperatura de pulpa es inferior a 15,5 C
ADVERTENCIA: Puede
causar daños fitotoxicos e intolerancia de alguna especies y/o variedades.
TCM Nº 7
Producto: fruta
fresca de Citrus, Manzana y Pera
Plaga: Bactrocera
dorsalis y B. cucurbitae
Tratamiento: con
frío
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
0 C o menos
|
10 días
|
0,55 C o menos
|
11 días
|
1,11 C o menos
|
12 días
|
1,66 C o menos
|
14 días
|
TCM Nº 8
Producto: fruta
fresca de Citrus, Manzana y Pera
Plaga: Bactrocera
tryoni
Tratamiento: con frio
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
0 C o menos
|
13 días
|
0,55 C o menos
|
14 días
|
1,11 C o menos
|
18 días
|
1,66 C o menos
|
20 días
|
2,22 C o menos
|
22 días
|
TCM Nº 9
Producto: fruta
fresca de Citrus, Manzana y Pera
Plaga: Anastrepha
fraterculus, Anastrepha spp (excepto A. ludens)
Tratamiento: con frío
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
0 C o menos
|
11 días
|
0,55 C o menos
|
13 días
|
1,11 C o menos
|
15 días
|
1,66 C o menos
|
17 días
|
TCM Nº 10
Producto: fruta
fresca de Citrus, Manzana y Pera
Plaga: Anastrepha
ludens
Tratamiento: con frio
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
0,55 C o menos
|
18 días
|
1,11 C o menos
|
20 días
|
1,66 C o menos
|
22 días
|
TCM Nº 11
Producto: fruta fresca de Citrus, manzana y
Pera
Plaga: Bactrocera dorsalis,
B. cucurbitae, B. tryoni y Ceratitis capitata
Tratamiento: Bromuro de metilo y refrigeración
ADVERTENCIA: algunas variedades de frutas pueden
ser dañadas con un tiempo de exposición de 3 horas
NOTA: el tiempo entre la fumigación y el comienzo
de la refrigeración no debe exceder 24 horas
1a. Tiempo de exposición de la
fumigación : 2 horas
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
LECTURA DE CONCENTRACION MINIMA (gr/m3) a las :
0,5 horas 2
horas
|
21 C o más
|
32 gr/m3
|
25
18
|
1b. Seguido por refrigeración
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
0,55 C - 0,7 C
|
4 días
|
0
|
|
3,33 C - 8,3 C
|
11 días
|
2a. Tiempo de exposición de la
fumigación : 2,5 horas
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
LETURA DE LA CONCENTRACION MINIMA
0,5 2 HORAS
2 HORAS
|
21 C o más
|
32 gr/m3
|
25 18
18
|
|
|
|
2b. Seguido por refrigeración
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
1,11ºC - 4,44ºC
|
4 días
|
o
|
|
5ºC - 8,33ºC
|
6 días
|
o
|
|
8,88ºC - 13,33ºC
|
10 días
|
3a Tiempo de exposición de la
fumigación: 3 horas
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
LECTURA DE CONCENTRACIÓN MINIMA
(gr/m3) A LA:
|
|
|
0,5 hr
|
2 hr
|
2,5 hr
|
3 hr
|
21ºC o más
|
32 gr/m3
|
25
|
18
|
18
|
17
|
3b Seguido por refrigeración.
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
11ºC - 8,33ºC
|
3 días
|
o
|
|
8ºC - 13,33ºC
|
6 días
|
TCM Nº 12
Producto: fruta fresca cítrica
Plaga: Anastrepha spp.
Tratamiento: fumigación con
bromuro de metilo
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
TEMPERATURA
|
40 gr/m3
|
2 horas
|
21ºC a 29ºC
|
NOTA: el limite de carga de la cámara
no debe exceder el 80% de su capacidad.
Previo al
tratamiento deberá inspecionarse una muestra representativa de la fruta. Si el
nivel de infestación con Mosca de los Frutos es mayor que el 0,5% del lote,
entonces la fruta es inelegible para la fumigación.
ADVERTENCIA:
Puede causar daños fitotóxicos e intolerancia de algunas especies y/o
variedades.
TCM Nº 13
Producto: fruta fresca Citrus, manzana
y Pera
Plaga: Ceratitis capitata
Tratamiento: con frío.
TEMPERATURA
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
0ºc o menos
|
10 días
|
0,55ºC o menos
|
11 días
|
1,11ºC o menos
|
12 días
|
1,66ºC o menos
|
14 días
|
2,22ºC o menos
|
16 días
|
TCM Nº 14
Producto: fruta fresca de Manzana y
Pera
Plaga: Erwinia amylovora.
Tratamiento: la fruta deberá ser
sometida a un baño por inmersión durante 1 minuto en una solución de cloro a
una concentración de 100 ppm.
TCM Nº 15
Producto: fruta (excepto cítricos)
Plaga: Brevipalpus lewisi,
Tetranychus pacificus.
Tratamiento: fumigación con
bromuro de metilo
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
TEMEPEARTURA/PRODUCTO
|
24 gr/m3
|
2 horas
|
26,5ºC - 31,5ºC
|
32 gr/m3
|
2 horas
|
21ºC - 26ºC
|
40 gr/m3
|
2 horas
|
15,5ºC - 20,5ºC
|
48 gr/m3
|
2 horas
|
10ºC - 15ºC
|
64 gr/m3
|
2 horas
|
4,5ºC - 9,5ºC
|
ADVERTENCIA: Puede causar daños
fitotóxicos e intolerancia de algunas especies y/o variedades.
TCM Nº 16
Producto: fruta fresca de Pera y
Manzana
Plaga: Anthonomus pyri.
Tratamiento: fumigación con
bromuro de metilo
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
TEMPERATURA/PRODUCTO
|
16 gr/m3
|
2 horas
|
25ºC o más
|
24 gr/m3
|
2 horas
|
20ºC - 25ºC
|
32 gr/m3
|
2 horas
|
10ºC - 20ºC
|
48 gr/m3
|
2 horas
|
2ºC - 10ºC
|
ADVERTENCIA: Puede causar daños
fitotóxicos e intolerancia de algunas especies y/o variedades.
TCM Nº 17
Producto: fruta fresca de Manzana
Plaga: Conotrachelus nenuphar.
Tratamiento: con frío.
90 días a 3,3 ºC o menos
TCM Nº 18
Producto: fruta fresca de Manzana,
Pera, Durazno, Damasco, Cereza, Nectarín, Ciruelas e Membrillo.
Plaga: Conotrachelus nenuphar.
Tratamiento: con frío.
40 días a -0,6 ºC o menos
TCM Nº 19
Producto: fruta fresca de Manzana y
Pera
Plaga: Rhagoletis pomonella
Tratamiento: con frío
42 días a -0,6ºC a 2,2ºC
TCM Nº 20
Producto: fruta fresca de Manzana y
Pera
Plaga: Anarsia lineatella
Tratamiento: fumigación en
cámara de vacío (381 mm Hg) com Bromuro de metilo.
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
|
TEMPERATURA/PRODUCTO
|
48 gr/m3
|
2 horas
|
21ºC o más
|
48 gr/m3
|
2,5 horas
|
16ºC - 20 ºC
|
ADVERTENCIA: Puede causar daños
fitotóxicos e intolerancia de algunas especies y/o variedades.
TCM Nº 21
Producto: Plantas de Coffea spp.
Plaga: Planococcoides njalensis
y Planococcus lilacinus.
Tratamiento: Fumigación con Bromuro de metilo.
DOSIS Tiempo de exposición Temperatura
32 grs./m3 4 horas 21 C ó +
40 grs./m3 4 horas 16-20 C
48 grs./m3 4 horas 11-15 C
Fuente de Información : 1.
TCM Nº 22
Producto: Granos de café verdes (Coffea
spp.)
Plaga: Sophronica ventralis.
Tratamiento: Fumigación con Bromuro de metilo.
DOSIS Tiempo de exposición Temperatura
48 grs./m3 2,5 horas 22-35 C
48
grs./m3 3
horas 16-21 C
48 grs./m3 3,5 horas 10-15 C
Fuente de Información : 1.
TCM Nº 23
Producto: Granos de café verdes (Coffea
spp.)
Plaga: Sophronica ventralis.
Tratamiento: Fumigación con Phostoxin (fosfuro de
aluminio), 3 tabletas/m3, durante 72 horas a temperatura de 20-21 C ó más.
Fuente de información : 1.
TCM Nº 24
Producto: algodón
en rama, grano, fibra, pellets y otros derivados.
Plaga: Anthonomus
grandis
Tratamiento: Fumigación
con Bromuro de Metilo.
Temperatura Dosis Tiempo
de exposición
26,5 - 31,5 ºC 48g/m3 8 horas
15,5 - 26 ºC 64g/m3 8
horas
13 - 15 ºC 80g/m3 8
horas
10 - 12,5 ºC 88g/m3 8 horas
4,5 - 9,5 ºC 96g/m3 8 horas
Fuente de información: 2
TCM Nº 25
Producto: Algodón
en rama grano, fibra, tortas, pellets y otros derivados.
Plaga: Anthonomus
grandis
Tratamiento: Fumigación
con fosfina 1,5-3 g/m3 a 10 ºC ó más, con un tiempo de exposición mínimo de 72
horas.
Fuente de información: 2
TCM Nº 26
Producto: Semilla
de algodón
Plaga: Anthonomus
grandis
Tratamiento: Fumigación
con fosfamina 3g/m3 a 10 ºC ó más durante 72 horas.
Fuente de información: 2
TCM Nº 27
Producto: Fruto fresco frutilla
Plaga: Ceratitis
capitata
Tratamiento: Fumigación
con 48g/m3 de Bromuro de metilo durante 3 horas a 15 ºC ó más.
Fuente de información: 3
TCM Nº 28:
Producto: Frutos
frescos de pera y Prunus.
Plaga: Cryptophlebia leucotreta.
Tratamiento: Con frío.
Temperatura Tiempo
de exposición
-0,55 ºC ó menos 22 días
Fuente de información: 2
TCM Nº 29
Producto: Papa consumo
Plagas: intimamente asociadas
(virus,bacterias)
Tratamiento: Cloro Isopropil Fenil Carbamato - CIPC
LMR: 50 ppm
TCM Nº 30
Producto: Papa consumo
Plagas: intimamente asociadas
(virus,bacterias)
Tratamiento: Hidrazida maleica
LMR: Según CODEX