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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 879 |
08/05/2008 |
Fecha: |
03/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-879-2008-MRECIC |
Tema: |
SEGURIDAD INTERNACIONAL |
Asunto: |
Danse a
conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas referidas al régimen de sanciones aplicables a Côte D’Ivoire. |
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VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de
noviembre de 2004 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en virtud de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) relativas al
régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D’IVOIRE,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de
Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de
la Carta de las NACIONES
UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no
impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las
decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial. |
Que
mediante sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) el Consejo de Seguridad
prorrogó el embargo de armas y material conexo, la obligación de los Estados
miembros de impedir la entrada en su territorio de las personas designadas
por el Comité, el congelamiento de fondos y activos financieros de dichas
personas que se encuentren en sus territorios, así como el embargo de
diamantes impuestos sobre CÔTE D’IVOIRE. |
Que
resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de
sanciones. |
Que
a propuesta de
la
Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la
intervención que les compete
la
Secretaría de Relaciones Exteriores,
la Subsecretaría de
Política Exterior,
la
Dirección General de Consejería Legal,
la Dirección de Africa Subsahariana,
la Dirección de Seguridad
Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales ‘y
la Dirección General
de Asuntos Consulares de este Ministerio. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: |
Artículo
1º — Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521
del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782
(2007), referidas al régimen de sanciones aplicable a CÔTE D’IVOIRE, las que como Anexo I forman parte integrante de
la presente Resolución. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana. |
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