Detalle de la norma RE-879-2008-MRECIC
Resolución Nro. 879 Ministerio de Relac Exteriores, Comercio, Ind y Culto
Organismo Ministerio de Relac Exteriores, Comercio, Ind y Culto
Año 2008
Asunto Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Boletín Oficial
31418 Fecha: 03/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 879

08/05/2008

Fecha:

03/06/2008

 

Dependencia:

RE-879-2008-MRECIC

Tema:

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Asunto:

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas al régimen de sanciones aplicables a Côte D’Ivoire.

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) relativas al régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D’IVOIRE, y

CONSIDERANDO:  

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) el Consejo de Seguridad prorrogó el embargo de armas y material conexo, la obligación de los Estados miembros de impedir la entrada en su territorio de las personas designadas por el Comité, el congelamiento de fondos y activos financieros de dichas personas que se encuentren en sus territorios, así como el embargo de diamantes impuestos sobre CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de sanciones.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Política Exterior, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales ‘y la Dirección General de Asuntos Consulares de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º — Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007), referidas al régimen de sanciones aplicable a CÔTE D’IVOIRE, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO