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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30692
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Resolución nº 878
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08/07/2005
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Fecha:
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11/07/2005
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Dependencia:
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RE-878-2005-SE
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Tema:
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HIDROCARBUROS
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Asunto:
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Exclúyense transitoriamente de los volúmenes
de Petróleo Crudo que deben ofertarse conforme lo dispuesto en la Resolución Nº
1679/2004, del 23 de diciembre de 2004, a
aquellos que a la fecha de su dictado se encontraren sujetos a contratos de
venta al mercado externo denominados “a término”.
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VISTO - el Expediente Nº S01:0283360/2002 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución
citada en el Visto se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION
previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002,
para la exportación de Gas Oil y Petróleo Crudo.
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Que
las condiciones de abastecimiento de Gas Oil imperantes en el mercado interno
en esa oportunidad, así como la necesidad de asegurar el suministro regular
del mismo llevaron a reestablecer dicho registro, sobre la premisa de
abastecer la demanda de hidrocarburos en toda la cadena de industrialización
y comercialización.
|
Que
a tales fines, la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA estableció una serie de requisitos y procedimientos para las empresas
productoras, comercializadoras, refinadoras o agentes del mercado, a ser
cumplidos como condición previa a la correspondiente autorización de
exportación.
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Que
como parte de esos procedimientos, y para el caso de la exportación de
Petróleo Crudo, las empresas interesadas deben otorgar a las refinerías
habilitadas a operar en el país, la posibilidad de adquirir el total o parte
del volumen destinado a la exportación, para lo cual deben realizar en forma
fehaciente las correspondientes ofertas de venta de Petróleo Crudo a dichas
refinerías.
|
Que
así también y como una medida más tendiente a garantizar el adecuado
abastecimiento de Petróleo Crudo a las refinadoras locales, la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en su Artículo 4º, previó la intervención de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES ante eventuales denuncias de firmas refinadoras por falta de
disponibilidad de Petróleo Crudo.
|
Que
atento al tiempo transcurrido desde el reestablecimiento de la registración de
operaciones de exportación, ha sido posible analizar y evaluar los resultados
de su aplicación, así como el comportamiento de los parámetros técnicos y
económicos del mercado de hidrocarburos.
|
Que
de tal análisis, surge por un lado el estricto cumplimiento de los requisitos
establecidos como condición previa a las exportaciones de Petróleo Crudo, y
por otro lado el normal abastecimiento de ese producto a las refinadoras
locales, no habiéndose registrado denuncias o presentaciones relativas a la
falta de abastecimiento o incumplimiento de las condiciones establecidas en
la normativa específica acorde al Artículo 4º de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
|
Que
desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, hasta la fecha, los volúmenes ofertados al mercado interno bajo la
metodología establecida en el Artículo 3º de dicha norma, que no resultaron
requeridos por las empresas refinadoras locales y habilitándose en
consecuencia su exportación, alcanzaron la cifra aproximada de CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL METROS CUBICOS (5.600.000 M3).
|
Que
asimismo, el dictado de normas complementarias que coadyuvaron a alcanzar el
equilibrio y el normal abastecimiento del mercado interno de Gas Oil,
permitieron lograr una situación tal que lleva a considerar la
flexibilización de los requisitos y metodología exigidos por la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA para las operaciones de exportación de Petróleo Crudo.
|
Que
la situación de inestabilidad e incertidumbre motivada por las deficiencias
en el abastecimiento de gas oil, llevaron en su momento, priorizando las necesidades
del mercado interno, a establecer procedimientos en forma independiente de
los aspectos relativos a aquellos contratos de venta de petróleo crudo al
exterior que estuvieran en vigencia al momento del dictado de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
|
Que
en consecuencia, teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento local
por tipo de Petróleo Crudo, la evolución del mercado y los volúmenes involucrados
en operaciones de exportación realizados bajo modalidades contractuales de
mediano a largo plazo, resulta aconsejable la adecuación de la normativa
vigente en la materia, en mérito a dichas consideraciones.
|
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Exclúyase transitoriamente de los volúmenes de Petróleo Crudo que deben ofertarse
conforme a la metodología dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a aquellos que a la fecha de su dictado, se encontraren sujetos a
contratos de venta al mercado externo denominados “a término”; pudiendo la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, reincluir dichos volúmenes dentro del régimen establecido en la
norma citada en el presente artículo, en el caso de observarse problemas en
el normal abastecimiento de Petróleo Crudo hacia las refinerías.
|
Art.
2º — Cada cuatro meses la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES evaluará el desempeño del mercado y resolverá acerca de la
continuidad del régimen de transitoriedad establecido en el artículo 1º de la
presente resolución.
|
Art.
3º — Los volúmenes de Petróleo Crudo que resulten excluidos del régimen
previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, por la aplicación del artículo 1º de la presente resolución y se
destinen al mercado externo, no podrán superar los volúmenes mínimos que
estuvieran establecidos en los contratos a los que hace referencia el
artículo precedente, sin computar volúmenes adicionales y podrán ser
exportados hasta la fecha de vencimiento de los mismos.
|
Art.
4º — Las empresas exportadoras a las que corresponda la titularidad de los
volúmenes excluidos según el artículo 1º de la presente resolución, deberán cumplir
con la registración de los volúmenes de Petróleo Crudo a exportar en un todo
de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución Nº
1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
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