Detalle de la norma RE-878-2005-SE
Resolución Nro. 878 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2005
Asunto Exclúyense transitoriamente de los volúmenes de Petróleo Crudo
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30692

Resolución nº 878

08/07/2005

Fecha:

11/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-878-2005-SE

Tema:

HIDROCARBUROS

Asunto:

Exclúyense transitoriamente de los volúmenes de Petróleo Crudo que deben ofertarse conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 1679/2004, del 23 de diciembre de 2004, a aquellos que a la fecha de su dictado se encontraren sujetos a contratos de venta al mercado externo denominados “a término”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº S01:0283360/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de Gas Oil y Petróleo Crudo.

Que las condiciones de abastecimiento de Gas Oil imperantes en el mercado interno en esa oportunidad, así como la necesidad de asegurar el suministro regular del mismo llevaron a reestablecer dicho registro, sobre la premisa de abastecer la demanda de hidrocarburos en toda la cadena de industrialización y comercialización.

Que a tales fines, la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA estableció una serie de requisitos y procedimientos para las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o agentes del mercado, a ser cumplidos como condición previa a la correspondiente autorización de exportación.

Que como parte de esos procedimientos, y para el caso de la exportación de Petróleo Crudo, las empresas interesadas deben otorgar a las refinerías habilitadas a operar en el país, la posibilidad de adquirir el total o parte del volumen destinado a la exportación, para lo cual deben realizar en forma fehaciente las correspondientes ofertas de venta de Petróleo Crudo a dichas refinerías.

Que así también y como una medida más tendiente a garantizar el adecuado abastecimiento de Petróleo Crudo a las refinadoras locales, la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en su Artículo 4º, previó la intervención de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES ante eventuales denuncias de firmas refinadoras por falta de disponibilidad de Petróleo Crudo.

Que atento al tiempo transcurrido desde el reestablecimiento de la registración de operaciones de exportación, ha sido posible analizar y evaluar los resultados de su aplicación, así como el comportamiento de los parámetros técnicos y económicos del mercado de hidrocarburos.

Que de tal análisis, surge por un lado el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos como condición previa a las exportaciones de Petróleo Crudo, y por otro lado el normal abastecimiento de ese producto a las refinadoras locales, no habiéndose registrado denuncias o presentaciones relativas a la falta de abastecimiento o incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa específica acorde al Artículo 4º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, hasta la fecha, los volúmenes ofertados al mercado interno bajo la metodología establecida en el Artículo 3º de dicha norma, que no resultaron requeridos por las empresas refinadoras locales y habilitándose en consecuencia su exportación, alcanzaron la cifra aproximada de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL METROS CUBICOS (5.600.000 M3).

Que asimismo, el dictado de normas complementarias que coadyuvaron a alcanzar el equilibrio y el normal abastecimiento del mercado interno de Gas Oil, permitieron lograr una situación tal que lleva a considerar la flexibilización de los requisitos y metodología exigidos por la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA para las operaciones de exportación de Petróleo Crudo.

Que la situación de inestabilidad e incertidumbre motivada por las deficiencias en el abastecimiento de gas oil, llevaron en su momento, priorizando las necesidades del mercado interno, a establecer procedimientos en forma independiente de los aspectos relativos a aquellos contratos de venta de petróleo crudo al exterior que estuvieran en vigencia al momento del dictado de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento local por tipo de Petróleo Crudo, la evolución del mercado y los volúmenes involucrados en operaciones de exportación realizados bajo modalidades contractuales de mediano a largo plazo, resulta aconsejable la adecuación de la normativa vigente en la materia, en mérito a dichas consideraciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyase transitoriamente de los volúmenes de Petróleo Crudo que deben ofertarse conforme a la metodología dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a aquellos que a la fecha de su dictado, se encontraren sujetos a contratos de venta al mercado externo denominados “a término”; pudiendo la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, reincluir dichos volúmenes dentro del régimen establecido en la norma citada en el presente artículo, en el caso de observarse problemas en el normal abastecimiento de Petróleo Crudo hacia las refinerías.

Art. 2º — Cada cuatro meses la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES evaluará el desempeño del mercado y resolverá acerca de la continuidad del régimen de transitoriedad establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Los volúmenes de Petróleo Crudo que resulten excluidos del régimen previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por la aplicación del artículo 1º de la presente resolución y se destinen al mercado externo, no podrán superar los volúmenes mínimos que estuvieran establecidos en los contratos a los que hace referencia el artículo precedente, sin computar volúmenes adicionales y podrán ser exportados hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

Art. 4º — Las empresas exportadoras a las que corresponda la titularidad de los volúmenes excluidos según el artículo 1º de la presente resolución, deberán cumplir con la registración de los volúmenes de Petróleo Crudo a exportar en un todo de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

 

 

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