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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 87 |
29/09/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-87-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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COMITÉ DE DIRECTORES DE ADUANAS Y
COMITÉ DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
6/96, 2/99, 22/00 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/95
del Grupo Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de facilitar el comercio consagrado en el Tratado de Asunción del
MERCOSUR. |
La
Decisión CMC Nº 6/96,
que adoptó el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC
mediante el cual se establece el ámbito en que los Estados Partes podrán
aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales y para preservar la sanidad
de los vegetales, basadas en principios científicos y evitando generar
obstáculos innecesarios al comercio. |
La
necesidad de asegurar la máxima eficiencia de las Aduanas de los Estados
Partes para el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera a
fin de agilizar el tránsito de los productos. |
La
conveniencia de agilizar los procedimientos de importación y exportación, en
el contexto de su creciente armonización, en consonancia con los objetivos de
continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera. |
La
conveniencia de contar con un ámbito específico con la participación de
autoridades con nivel decisorio de las áreas correspondientes de los Estados
Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Crear el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el Comité de Directores de
Aduanas del MERCOSUR, con la finalidad de facilitar el comercio en la región. |
Art.
2 – El Comité de Sanidad Animal y Vegetal del MERCOSUR será integrado por los
titulares de los Organismos Nacionales de Sanidad Animal y Vegetal de los
Estados Partes. |
Art.3
– El Comité de Directores de Aduana del MERCOSUR será integrado por los
titulares de las Aduanas Nacionales de los Estados Partes. |
Art.4
– Cada Comité tendrá, como objetivo, adoptar las medidas tendientes a cumplir
con el objetivo fjado en el artículo 1º,
determinando los cursos de acción necesarios y elevando propuestas para
consideración del Grupo Mercado Común, cuando sea pertinente. |
Art.5
– El Comité de Directores de Aduana y el Comité de Sanidad Animal y Vegetal
podrán recomendar al Grupo Mercado Común que requiera al CT-2 y a las
Comisiones de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal del SGT-8, respectivamente, la
ejecución de tareas cuando lo consideren necesario para cumplir con sus
objetivos. |
Art.
6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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