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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8693 |
29/12/2008 |
Fecha: |
06/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-8693-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante
la Resolución Nº
9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0511342/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 7955 de fecha 1º de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
autorizó el pago a la firma TEMPLAC S.A., por la suma total de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS
($ 798.339,10). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la citada Oficina Nacional. |
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el
precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar
productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en
el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007 o
PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,75), el que resulte menor, y PESOS
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECO cumplimiento de las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9 y concordantes de
la Resolución Nº 685/08, conforme surge del
informe técnico obrante a fojas 10/15. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida
Resolución Nº 7955/08 y la liquidación final resultante. |
Que
los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el
porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido
en la citada Resolución Nº 685/08. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 185 de fecha 31
de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de
fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma TEMPLAC S.A. por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 140.883,36) resultante de la
liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante
Resolución Nº 7955 de fecha 1º de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TEMPLAC S.A., C.U.I.T. Nº 30-70808726-9, Clave Bancaria Uniforme Nº
0070138520000004429748, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($
140.883,36). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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