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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8692 |
29/12/2008 |
Fecha: |
06/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-8692-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante
la Resolución Nº
9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0296322/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el
sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007. |
Que
por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de
septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de
marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el
período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para
los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de
2007, entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de
noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, respectivamente. |
Que
por
la Resolución Nº
185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia
entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos
lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 0,55). |
Que por
la Resolución Nº 685 de fecha 3 de junio de 2008
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado de la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las
pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada
Resolución Nº 185/08. |
Que
la firma DANONE ARGENTINA S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante
la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094187-5 presentó su solicitud de
compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.
185/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685/08 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se
informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en los Expedientes Nros.
S01:0471197/2008 del Registro del citado Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma DANONE ARGENTINA S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante
a fojas 75/82. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
DANONE ARGENTINA S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que
resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u
otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución Nº 685/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26
de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébese la compensación a la firma DANONE ARGENTINA S.A. por la suma de
PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA CON NOVENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 5.439.070,92) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por
litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su
comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de enero de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma DANONE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50111624-2, Clave Bancaria Uniforme 0168888100008082390190,
el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL SETENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.439.070,92). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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