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VISTO la Resolución 630/1994
ANA mediante la cual se dictaron las normas relativas al Módulo Manifiesto
del Sistema Informático María, y
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CONSIDERANDO: Que
en una primera etapa se puso en vigencia el procedimiento previsto en dicho módulo para la
presentación del Manifiesto de Carga, de acuerdo con el artículo 2o
de la citada Resolución 630/1994 ANA, para
los medios de transporte que arriben por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires.
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Que
corresponde ahora poner en aplicación todo lo relativo a la presentación de
las solicitudes de desconsolidación
mediante la presentación del Manifiesto Desconsolidado en iguales condiciones
que las señaladas en el párrafo
precedente.
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Que la
presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso
i) de la Ley
22415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "A" - Indice Temático- de esta
Resolución que reemplaza al ANEXO I de la Resolución 630/1994 ANA.
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ART. 2o - Aprobar
el ANEXO IX -Manual del usuario para la
presentación del Manifiesto Desconsolidado - de esta Resolución
que se incorpora como ANEXO IX
de la Resolución
630/1994 ANA.
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ART. 3o - Derogar
el ANEXO I de la
Resolución 630/1994 ANA.
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ART. 4o - Las
solicitudes de desconsolidación de cargas arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires desde
el 27 de abril de 1994, inclusive, se efectuará mediante presentación del
Manifiesto Desconsolidado previsto en la Resolución 630/1994
ANA y en el Artículo 2o de esta Resolución.
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ART. 5o - De
forma.
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ANEXO I "A"
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INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II
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Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía
Acuática
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ANEXO III
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Disposiciones Normativas.
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ANEXO IV
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Disposiciones Operativas Generales.
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ANEXO V
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Modelo de impresión del Manifiesto
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ANEXO VI
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Manual del usuario para el Registro y presentación del Manifiesto
de Carga.
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ANEXO Vil
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Carpeta para Manifiesto Informático María (Manifiesto de Carga
Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado Formulario OM-744/2 -
Características de los formularios).
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ANEXO VIII
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Aduanas Habilitadas
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ANEXO IX
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Manual del Usuario para el Registro y la presentación del
Manifiesto Desconsolidado
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Nota:
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El original ANEXO I fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.
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Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 869/1994
ANA.
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ANEXO IX
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MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACIÓN DEL
MANIFIESTO DESCONSOLIDADO
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Agente
Desconsolidador
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Manifiesto de Importación Desconsolidado
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Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el estado del manifiesto
en el que figura el conocimiento consolidado deberá estar en curso.
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El agente de
carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto", indicando
"si" en desconsolidado y el número
de documento de transporte consolidado. Al instante, el sistema visualizará
el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos
de la carátula previamente ingresados por el agente de transporte marítimo, los que serán validados por el operador,
pasando a la próxima pantalla de ingreso de los conocimientos hijos.
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El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de
transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en
el punto 1 - Agencia Marítima del ANEXO VI de esta Resolución.
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Todos los
datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:
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Desconsolidado:
Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de
desconsolidación.
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Doc. Consolidado: Ingreso obligatorio, se ingresará el número del
conocimiento madre que se debe desconsolidar (por cada conocimiento madre se
crea un manifiesto).
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Man, Consolidado:
Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que
previamente cargó la agencia marítima y contiene el o los conocimientos
madres a desconsolidar.
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Todos los
demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.
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Un documento
de transporte consolidado se desconsolida por medio de un solo manifiesto.
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Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que
tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería por
partida.
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Cuando el
manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse
modificaciones, supresiones y una impresión
que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el
contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto
"provisorio" desconsolidado.
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La registración del manifiesto desconsolidado será posterior a la
del registro del manifiesto de carga.
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La
desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.
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Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado
pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión del
manifiesto "original".
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Si por causas
ajenas al operador este manifiesto no lo emite la impresora (ya sea por un
desperfecto técnico o error en el sistema),
el agente de carga puede sacar otro original, digitando las teclas
"PF2" y "4", el que llevará la leyenda "Segundo
Original".
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El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:
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- Consultar lista de manifiestos.
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- Consultar declaración sumaria.
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Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados
en el punto 1 - Agencia Marítima del ANEXO VI de esta Resolución.
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