Detalle de la norma RE-869-1994-ANA
Resolución Nro. 869 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Registro Manifiesto Desconsolidado.
Boletín Oficial
Fecha: 22/04/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 869

12/04/1994

Fecha:

22/04/1994

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Dependencia:

RE-869-1994-ANA

Tema LOA:

 0007

Tema:

Módulo Manifiesto del Sistema Informático María

Asunto:

Adóptanse medidas en relación al registro y presentación del Manifiesto Desconsolidado.

 

 

VISTO la Resolución 630/1994 ANA mediante la cual se dictaron las normas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO: Que en una primera etapa se puso en vigencia el procedimiento previsto en dicho módulo para la presentación del Manifiesto de Carga, de acuerdo con el artículo 2o de la citada Resolución 630/1994 ANA, para los medios de transporte que arriben por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires.

Que corresponde ahora poner en aplicación todo lo relativo a la presentación de las solicitudes de desconsolidación mediante la presentación del Manifiesto Desconsolidado en iguales condiciones que las señaladas en el párrafo precedente.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "A" - Indice Temático- de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 2o - Aprobar el ANEXO IX -Manual del usuario para la presentación del Manifiesto Desconsolidado - de esta Resolución que se incorpora como ANEXO IX de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 3o - Derogar el ANEXO I de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 4o - Las solicitudes de desconsolidación de cargas arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires desde el 27 de abril de 1994, inclusive, se efectuará mediante presentación del Manifiesto Desconsolidado previsto en la Resolución 630/1994 ANA y en el Artículo 2o de esta Resolución.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I "A"

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática

ANEXO III

Disposiciones Normativas.

ANEXO IV

Disposiciones Operativas Generales.

ANEXO V

Modelo de impresión del Manifiesto

ANEXO VI

Manual del usuario para el Registro y presentación del Manifiesto de Carga.

ANEXO Vil

Carpeta para Manifiesto Informático María (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado Formulario OM-744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII

Aduanas Habilitadas

ANEXO IX

Manual del Usuario para el Registro y la presentación del Manifiesto Desconsolidado

 

Nota:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 869/1994 ANA.

 

ANEXO IX

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

Agente Desconsolidador

 

Manifiesto de Importación Desconsolidado

Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el estado del manifiesto en el que figura el conocimiento consolidado deberá estar en curso.

El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto", indicando "si" en desconsolidado y el número de documento de transporte consolidado. Al instante, el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el agente de transporte marítimo, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingreso de los conocimientos hijos.

El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en el punto 1 - Agencia Marítima del ANEXO VI de esta Resolución.

Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:

 

Desconsolidado: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de desconsolidación.

 

Doc. Consolidado: Ingreso obligatorio, se ingresará el número del conocimiento madre que se debe desconsolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto).

 

Man, Consolidado: Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la agencia marítima y contiene el o los conocimientos madres a desconsolidar.

Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.

Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un solo manifiesto.

Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería por partida.

Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado.

La registración del manifiesto desconsolidado será posterior a la del registro del manifiesto de carga.

La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.

Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión del manifiesto "original".

Si por causas ajenas al operador este manifiesto no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original, digitando las teclas "PF2" y "4", el que llevará la leyenda "Segundo Original".

El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:

 

- Consultar lista de manifiestos.

 

- Consultar declaración sumaria.

Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1 - Agencia Marítima del ANEXO VI de esta Resolución.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-630-1994-ANA Anexo I y IX Manual del usuario p/el Reg. y la present. del Mani descons.