VISTO la Resolución 630/1994
ANA que aprobó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA para la Vía
Acuática, y
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CONSIDERANDO: Que a partir del 23 de marzo de 1994 se puso en vigencia únicamente
el registro y la presentación del Manifiesto de Carga.
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Que
se ha observado que los buques después de su arribo, especialmente en días y
horas inhábiles, no inician su operatoria en forma inmediata, por lo que
la exigencia de la presentación del manifiesto inmediatamente al arribo
crearía tareas adicionales a los Agentes de Transporte Aduanero al tener que
disponer en forma expresa y en horarios
poco habituales, actividades administrativas innecesarias tal como sería la
presentación del Manifiesto en las horas inhábiles cuando la
operatoria se iniciara en horario hábil o en el primer día hábil siguiente.
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Que, por otra parte cabe
tener en cuenta que en lo relativo al control aduanero si es exigible que el
registro de Manifiesto en el Sistema Informático María se efectúe con
anterioridad y no más allá del día de arribo del medio transportador, y antes
de la iniciación de la descarga.
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Que, de tal forma la
declaración quedará comprometida antes de la descarga y su carácter
inalterable a partir de su estado Registrado asegura el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de inexactitudes (faltantes y sobrantes).
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Que, en consecuencia, la
presentación del Manifiesto podrá no ser inmediata al arribo del Medio
Transportador pero si imprescindible para iniciar las operaciones de descarga
y carga del buque.
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Que, en tal caso, es
responsabilidad exclusiva del Agente de Transporte Aduanero la exactitud de
la fecha de entrada del buque que se declare en el momento de la presentación
del Manifiesto, de la cual dependerá el plazo para la destinación de la mercadería por el importador y la
aplicación de la multa del 1% previstos en los Artículos217 y 218 de la Ley 22415.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - El plazo para registrar
el Manifiesto de Carga en el Sistema Informático MARIA (SIM) será hasta el
día del arribo del medio transportador inclusive.
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ART.
2o - La presentación del
Manifiesto de Carga del Sistema Informático María (SIM) deberá efectuarse
después de su registro y hasta el momento previo a la iniciación de las
operaciones del buque.
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ART.
3o - Esta Resolución se
incorporará a la
Resolución 630/1994 ANA en la primera actualización que
realice la Secretaría Técnica.
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ART.
4o - De forma.
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