Detalle de la norma RE-867-1994-ANA
Resolución Nro. 867 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Régimen de Contenedores
Boletín Oficial
Fecha: 22/04/1994
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en Boletín/Of
Resolución N° 867 12/04/1994 Fecha: 22/04/1994
 
Asunto: RE-867-1994-ANA Tema  
Dependencia: Módulo Manifiesto en el SIM para la Vía Acuática.
Tema: Adóptanse medidas en relación a los remitos de control de contenedores.

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VISTO la Resolución N° 869/93, modificada por la Resolución N° 682/94 relativa a la importación y exportación temporaria de los contenedores y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 630/94 se implantó en la Aduana de Buenos Aires el Manifiesto de Carga para la Vía Acuática del Sistema Informático María (SIM).

Que a través de dicho procedimiento el número de registro de manifiesto es asignado por el propio sistema que puede ser utilizado por los usuarios sin límite de días y horas.

Que con motivo de ese procedimiento ha desaparecido la imposibilidad de declarar en los remitos de control de contenedores creado por la Resolución citada en el VISTO, el número de registro de Manifiesto de Carga cuando el arribo del buque y la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores se producía en el mismo período inhábil, durante el cual no prestaba servicios la oficina encargada de otorgar el número de ese registro.

Que, en consecuencia, corresponde exigir en todos los casos la declaración de ese dato para las operaciones que se realicen en la Aduana de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 869/93.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Los remitos de control de contenedores que se expidan para su salida de la zona primaria aduanera en la Aduana de Buenos Aires deberán contener el número de registro de Manifiesto otorgado por el Sistema Informático María (SIM) cualquiera fuere el día y la hora de arribo del medio transportador.

ART. 2o - El registro indicado en el artículo precedente será sustituido por el que asigne el servicio aduanero en forma manual, en el supuesto en que no fuere posible obtener el Manifiesto de Carga SIM con motivo de la salida temporal de servicio del sistema de acuerdo con lo previsto en el Anexo III de la Resolución N° 630/94 con el título Procedimientos Generales Alternativos.

ART.30 - De forma.