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Documento y Nro
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Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Resolución N° 867 |
12/04/1994 |
Fecha: |
22/04/1994 |
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Asunto: |
RE-867-1994-ANA |
Tema |
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Dependencia: |
Módulo Manifiesto en el SIM para la Vía Acuática. |
Tema:
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Adóptanse medidas en
relación a los remitos de control de contenedores. |
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VISTO la Resolución N° 869/93, modificada por la Resolución
N° 682/94 relativa a la importación y exportación temporaria de los
contenedores y, |
CONSIDERANDO: |
Que mediante la Resolución N° 630/94 se implantó
en la Aduana de Buenos Aires el Manifiesto de Carga para la Vía Acuática del
Sistema Informático María (SIM). |
Que a través de dicho procedimiento el número de
registro de manifiesto es asignado por el propio sistema que puede ser
utilizado por los usuarios sin límite de días y horas. |
Que con motivo de ese procedimiento ha
desaparecido la imposibilidad de declarar en los remitos de control de
contenedores creado por la Resolución citada en el VISTO, el número de
registro de Manifiesto de Carga cuando el arribo del buque y la salida de la
zona primaria aduanera de los contenedores se producía en el mismo período inhábil,
durante el cual no prestaba servicios la oficina encargada de otorgar el
número de ese registro. |
Que, en consecuencia, corresponde exigir en todos
los casos la declaración de ese dato para las operaciones que se realicen en
la Aduana de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 869/93. |
Que, la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415, |
Por ello, |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO 1o - Los remitos de control de
contenedores que se expidan para su salida de la zona primaria aduanera en la
Aduana de Buenos Aires deberán contener el número de registro de Manifiesto
otorgado por el Sistema Informático María (SIM) cualquiera fuere el día y la
hora de arribo del medio transportador. |
ART. 2o - El registro indicado en el
artículo precedente será sustituido por el que asigne el servicio aduanero en
forma manual, en el supuesto en que no fuere posible obtener el Manifiesto de
Carga SIM con motivo de la salida temporal de servicio del sistema de acuerdo
con lo previsto en el Anexo III de la Resolución N° 630/94 con el título
Procedimientos Generales Alternativos. |
ART.30 - De forma. |