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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 862
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22/11/2004
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Fecha:
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25/11/2004
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Dependencia:
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RE-862-2004-SENASA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Autorízase la importación de carnes,
productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados
provenientes de la
República del Paraguay, siempre que estén sometidos a
procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0317614/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del
19 de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar 680 del 1º de septiembre de 2003, 1324 del 10 de noviembre de 1998,
363 del 2 de mayo de 2000, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001,
811 del 4 de octubre de 2002, 829 del 10 de octubre de 2002, 876 del 2 de
diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de 2003, 1 del 6 de enero de 2004,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
(SENACSA) de la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia
de infección por virus de Fiebre Aftosa.
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Que
la Ley Nº
24.305, en su artículo 1º, declara de interés nacional la
Erradicación de la
Fiebre Aftosa y, en su artículo 2º, incisos a) al f),
confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la calidad
de autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar,
ejecutar y fiscalizar las acciones de Lucha Contra la Fiebre Aftosa.
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Que
a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hizo necesaria
la adopción de medidas de vigilancia, y máxima prevención y profilaxis, a fin
de evitar la posible reintroducción del virus de la
Fiebre Aftosa.
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Que
tales medidas se impusieron en uso de las facultades previstas en el artículo
8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, procediendo este Organismo
al dictado de las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, 829 del 10
de octubre de 2002, 876 del 2 de diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de
2003 y 1 del 6 de enero de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
|
Que
pueden levantarse las restricciones impuestas al ingreso desde lo citado en la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, de determinados productos de origen
animal que no impliquen riesgo externo de introducción de Fiebre Aftosa ni de
otras enfermedades exóticas para los animales, si se cumplen los requisitos
necesarios que garanticen la inactivación del virus de la
Fiebre Aftosa y que no ofrezcan riesgo de contaminación, en
base a las recomendaciones de mitigación que establece el Código Terrestre de
la
ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA
SALUD ANIMAL (OIE) en esta materia.
|
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
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Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con
las facultades otorgadas en la
Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios, y en el artículo
8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar la importación de carnes, productos y subproductos de origen
animal y alimentos balanceados, procedentes de la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, siempre que estén sometidas a
procesos que garanticen la inactivación del virus de la
Fiebre Aftosa y que no ofrezcan riesgo de contaminación,
tomando como parámetro las recomendaciones de mitigación que establece el
Código Terrestre de la
ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA
SALUD ANIMAL (OIE) en la materia.
|
Art.
2º — Notifíquese a la
COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales
que correspondan.
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Art. 3º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge
N. Amaya.
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