Detalle de la norma RE-86-2007-DGA
Resolución Nro. 86 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Habilitación Provisoria Muelle Barcazas
Boletín Oficial
31273 Fecha: 02/11/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 86

31/10/2007

Fecha:

02/11/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-86-2007-DGA

Tema LOA:

0148

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Habilitación Provisoria Muelle Barcazas. Puerto LDC Arg. S.A. Aduana de San Lorenzo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-482-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9) solicita la habilitación con carácter provisorio para la atención aduanera del muelle para descarga de barcazas de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que a tal efecto la firma presenta plano del muelle en cuestión, constancias de habilitación de la balanza, habilitación técnica del muelle (Disposición DNVN Nº 79/2007), Autorización Provisoria de Amarre de la Prefectura Naval Argentina, constancia de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental —expedido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe— y póliza de seguro con cobertura de las instalaciones del Complejo Industrial y Portuario Timbúes.

Que por Nota Nº 3165/07 (AD SALO) de fs. 239, la Aduana de San Lorenzo se expide favorablemente, considerando que el puerto en trato reúne las condiciones de infraestructura necesaria para el control aduanero, opinión que es compartida por la Dirección Regional Aduanera Rosario mediante Nota Nº 574/2007 (DI RARS) de fs. 240.

Que mediante NOTA SSPyVN DNP 1068 del 5 de octubre de 2007 (fs. 269/271) la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables —dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—, informa que se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado puerto, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante expediente EXP S01:0260159/2007. Asimismo la mencionada Subsecretaría señala que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, “se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria”.

Que sin perjuicio de lo informado precedentemente, cabe merituar que la Dirección de Infraestructura Portuaria señala en su Informe DNP (AP) (IP) Nº 64-07 del 2 de octubre de 2007: “...En cuanto a la Autorización de Amarre que esa Autoridad Marítima otorga con alcances de la Ordenanza Nº 05/01 (DPSN), la mencionada firma posee una autorización por un plazo de 90 días a partir del 6 de septiembre de 2007 o hasta la emisión de la correspondiente Disposición de Autorización de Amarre...”. Por ende, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el lugar operativo en trato hasta la fecha de vencimiento de la citada autorización de amarre.

Que han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales Técnica Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Conceder la habilitación aduanera con carácter provisorio del muelle para descarga de barcazas del Puerto LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, hasta el día 5 de diciembre de 2007, de acuerdo con el plazo de vencimiento de la autorización provisoria de amarre otorgada por la Prefectura Naval Argentina.

Art. 2º— Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º— Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones

Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y reserva. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación Provisoria Muelle Barcazas