|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 86
|
31/10/2007
|
Fecha:
|
02/11/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-86-2007-DGA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
Asunto:
|
Habilitación Provisoria Muelle
Barcazas. Puerto LDC Arg. S.A. Aduana de San Lorenzo.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12509-482-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la citada actuación la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9)
solicita la habilitación con carácter provisorio para la atención aduanera
del muelle para descarga de barcazas de su propiedad, ubicado sobre la margen
derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
|
Que
a tal efecto la firma presenta plano del muelle en cuestión, constancias de
habilitación de la balanza, habilitación técnica del muelle (Disposición DNVN
Nº 79/2007), Autorización Provisoria de Amarre de la Prefectura Naval
Argentina, constancia de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental —expedido
por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe—
y póliza de seguro con cobertura de las instalaciones del Complejo Industrial
y Portuario Timbúes.
|
Que
por Nota Nº 3165/07 (AD SALO) de fs. 239, la Aduana de San Lorenzo se
expide favorablemente, considerando que el puerto en trato reúne las
condiciones de infraestructura necesaria para el control aduanero, opinión que
es compartida por la
Dirección Regional Aduanera Rosario mediante Nota Nº
574/2007 (DI RARS) de fs. 240.
|
Que
mediante NOTA SSPyVN DNP 1068 del 5 de octubre de 2007 (fs. 269/271) la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables —dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios—, informa que se encuentra en trámite
la habilitación definitiva del citado puerto, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante
expediente EXP S01:0260159/2007. Asimismo la mencionada Subsecretaría señala
que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el
puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de
la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular
afectado al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto
para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular,
y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, “se tuvieron expresamente en
cuenta las siguientes pautas y requisitos: a) ubicación del puerto; b)
identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la
persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la
titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según
su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos
vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente,
niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto
al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y
seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la
navegación y seguridad portuaria”.
|
Que
sin perjuicio de lo informado precedentemente, cabe merituar que la Dirección de Infraestructura
Portuaria señala en su Informe DNP (AP) (IP) Nº 64-07 del 2 de octubre de
2007: “...En cuanto a la
Autorización de Amarre que esa Autoridad Marítima otorga con
alcances de la Ordenanza
Nº 05/01 (DPSN), la mencionada firma posee una autorización
por un plazo de 90 días a partir del 6 de septiembre de 2007 o hasta la
emisión de la correspondiente Disposición de Autorización de Amarre...”. Por
ende, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el lugar
operativo en trato hasta la fecha de vencimiento de la citada autorización de
amarre.
|
Que
han tomado la debida intervención la División Aduana
de San Lorenzo, la
Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales
Técnica Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de
1997.
|
Por
ello,
|
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Conceder la habilitación aduanera con carácter provisorio del muelle
para descarga de barcazas del Puerto LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9),
ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de
Timbúes, Provincia de Santa Fe, hasta el día 5 de diciembre de 2007, de
acuerdo con el plazo de vencimiento de la autorización provisoria de amarre
otorgada por la
Prefectura Naval Argentina.
|
Art.
2º— Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Art.
3º— Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial
de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones
|
Aduaneras
del Interior y la
Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana
de San Lorenzo, para su conocimiento y reserva. — Ricardo Echegaray.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|