Detalle de la norma RE-86-1994-ANA
Resolución Nro. 86 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/1994
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 86

12/01/1994

Fecha:

02/02/1994

 

Dependencia:

RE-86-1994-ANA

Tema

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional

 

VISTO: que por Resolución Nº 145/93 (RGST) publicada en BANA Nº 011/93, se establecieron mecanismos administrativos que permiten simplificar y facilitar a las personas tanto físicas como de existencia ideal la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto Nº 2284/91 y teniendo en cuenta la aludida Resolución Aduanera, cabe continuar con la eliminación de exigencias burocráticas para el ejercicio del comercio de importación y exportación.

Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, incisos i) y t) (art. 23 C.A.) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Los Importadores/Exportadores que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 145/93 (RGST) BANA Nº 011/93 se hubiesen encontrado inscriptos como tales ante el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional y hubieran registrado su respectivo número de Cédula Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), podrán también operar en cualquier Aduana del país al igual que los inscriptos bajo la citada Resolución, sin necesidad de reinscripción alguna en las condiciones que se establecen en el Artículo siguiente.

ART. 2º - A los fines de lo señalado en el Artículo 1º de la presente se indica:

I) Si el Importador/Exportador actúa sin de Aduana, deberá acreditar:

a) Su inscripción con las constancias de la misma y sus documentos de identidad.

b) Para el caso de personas jurídicas, la autorización de no utilizar los servicios de un Despachante de Aduana.

II) Si actúa en su representación un Despachante de Aduana, ésta implicará:

a) Certificación que el Importador/Exportador se encuentra inscripto, habilitado y en condiciones de operar ante la Aduana.

b) Certificación de la autenticidad de la firma de quien suscribe la documentación y/o la destinación aduanera en representación del Importador/Exportador inscripto, y además que se halla autorizado para ello.

ART.3º - Dejar sin efecto las Circulares Télex Nº 523/93 y Nº 21/94 emanadas de la Secretaría Técnica.

ART. 4º - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros