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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30775
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Resolución nº 852
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03/11/2005
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Fecha:
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07/11/2005
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Dependencia:
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RE-852-2005-ST
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Tema:
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Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables
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Asunto:
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Modifícase el
Reglamento de Trabajo del Personal Embarcado de la Dirección Nacional
de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, en relación con el suministro
alimentario a bordo de los buques
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VISTO - el Expediente Nº S01:0350457/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por las actuaciones citadas en el VISTO el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO
Y BALIZAMIENTO que agrupa al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, solicita se aumente el valor de la comida para el personal de a
bordo en un valor que comprenda la pérdida del SETENTA POR CIENTO (70%) de
aumento producido por la variación de los precios al consumidor.
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Que
por el Artículo 1º de la Resolución Nº
249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
se sustituyó el inciso 9) del Artículo 20 del Anexo 1 del "REGLAMENTO DE
TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES" de la ex-SUBSECRETARIA
DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de
1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS,
resolviendo que el importe de comida será determinado por un monto fijo que
se duplicará cuando la embarcación deba aprovisionarse en puertos y países
limítrofes o al sur del paralelo CUARENTA Y DOS (42).
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Que
por el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando precedente
se fijó en la suma de PESOS CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5,27) el valor
comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
comprendido en el "ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES", aprobado por el Decreto
Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios.
|
Que
tomando en cuenta los incrementos producidos en los precios al consumidor
según cifras oficiales proporcionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el rubro precios
al consumidor sufrió un alza del SETENTA POR CIENTO (70%) calculado desde el
dictado de la Resolución Nº
249/2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, hasta febrero de 2005, por lo que el monto fijo resultante del
valor comida pasaría a ser de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96).
|
Que
efectuados los análisis técnicos pertinentes, y habiéndose pronunciado favorablemente
la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES y la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde hacer
lugar a la propuesta efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, estipulando a partir de la fecha de su publicación en la suma
de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96) el monto fijo del valor
comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, comprendido en el "ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES", aprobado por el Decreto
Nº 2606/ 83 y sus modificatorios, sustituyendo el Artículo 2º de la Resolución Nº
249/2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
|
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
el presente acto se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1142
del 26 de noviembre de 2003, y Decreto Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
por el siguiente:
|
"ARTICULO
2º — A los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10)
del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO
DE LA DIRECCION NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE
MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975
de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fíjase en la suma de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 8,96) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado
de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº
2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios".
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Art.
2º — La sustitución dispuesta por el artículo 1º que antecede, tendrá efectos
a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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