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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 85 |
04/04/2008 |
Fecha: |
09/04/2008 |
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Dependencia: |
RE-85-2008-SICPYME |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Solicitudes de modificación de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. Presentación de interesados. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0433876/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los
restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. |
Que
en el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Nº
329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Llévase a conocimiento público que se han
registrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de
modificación de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se indican en CUATRO (4) planillas que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de
modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida
deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por
DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se
presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dirigida a
la
Dirección de Importaciones, dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la
presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado
precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados,
que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del
plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones
que estimen pertinentes. |
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución,
se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo
I que integra la presente resolución. |
Art.
4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar
información adicional a la aportada por la entidad manifestante. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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