Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
Resolución
85/2008
Solicitudes
de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur. Presentación de
interesados.
Bs. As.,
4/4/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0433876/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el
ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º —
Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en CUATRO (4) planillas que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en
manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota,
consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota.
Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario,
completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo
II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a
que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En este
caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de
mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10)
días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar
conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez
transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución,
se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I
que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de
considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a
la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente
resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Fernando J. Fraguío.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 85/2008
———
(*) Según
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
———
(*) Según
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
REESTRUCTURACION DE LA SUBPARTIDA REGIONAL 7410.11.1
DESARROLLO ACTUAL
———
(*) Según
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 85/2008
1) Datos
sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre
de la empresa o entidad de clase:
1.2 -
Dirección:
1.3 -
Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 -
Persona de contacto:
1.6 - Correo
electrónico:
1.7 - Invocar
carácter de representación del contacto:
2) Datos
sobre el producto
2.1 - Nombre
Técnico:
2.2 -
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 -
Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha
de inicio de la producción:
3) Datos de
producción y ventas
3.1 -
Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCIO
(U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas
Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas
Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA..………PAIS
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.4 - Nombre
y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
|
DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 -
Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de
corresponder.
4) Otras
informaciones relevantes