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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 85 |
07/12/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-85-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO INTERNO DE
LA COMISIÓN SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR (COMISIONES NACIONALES)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR y la
Resolución GMC Nº 15/99. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR/Sección
Regional, aprobado por la
Resolución GMC Nº 12/00, prevé la definición de Reglamento
Interno para las Secciones Nacionales de dicha Comisión. |
Que
es necesario establecer criterios para el funcionamiento de las Secciones
Nacionales de la
Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, así como para su relacionamiento con la Seción
Regional de esa Comisión. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral
del MERCOSUR (Comisiones Nacionales). |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR |
(COMISIONES NACIONALES) |
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NATURALEZA Y OBJETO |
Art.
1º Las Comisiones Nacionales son organismos tripartitos, auxiliares de la Comisión Sociolaboral
del MERCOSUR, con carácter promocional y no sancionador, cuyo objetivo es
fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR en el ámbito de sus respectivos países. |
De
conformidad con su artículo 25, la Declaración y éste mecanismo de seguimiento
solamente podrán ser invocados o utilizados para los fines en ellos
previstos, estando vedada, en particular, su aplicación a cuestiones
comerciales, económicas y financieras |
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COMPOSICIÓN |
Art.
2º Las Comisiones Nacionales están compuestas por los miembros que
integran la Comisión Regional. |
Las
designaciones y modificaciones obedecerán a las normas contenidas en el
artículo 2º del Reglamento de la Comisión Regional. |
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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES |
Art.
3º Compete a las Comisiones Nacionales desempeñar las atribuciones y
responsabilidades establecidas en el artículo 20, incisos a a f de la
Declaración, en forma previa a los trabajos de la Comisión Regional
y en el ámbito de sus respectivos países. |
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OTRAS ATRIBUCIONES |
Art.
4º También es competencia de cada Comisión Nacional, para el adecuado
desempeño de sus atribuciones y responsabilidades: |
a)
definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su
competencia que no estén previstos en éste reglamento; |
b)
establecer el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones, en
consonancia con las definiciones adoptadas por la Comisión Regional; |
c)
recibir las memorias anuales y encaminarlas a la Comisión Regional
y a las homólogas nacionales. En éste caso, se anexarán a ellas las
consideraciones realizadas por los sectores sociales; |
d)
atender a las solicitudes de la Comisión Regional; |
e)
organizar y mantener los respectivos servicios logísticos y administrativos
necesarios para el cumplimiento de sus competencias; |
f)
proponer a la
Comisión Regional modificaciones para el mejoramiento del
reglamento interno de las Comisiones Nacionales; |
g)
crear grupos de trabajo en su ámbito para la realización de tareas
específicas o por tiempo determinado. |
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COORDINACIÓN |
Art.5º
Cada Comisión Nacional funcionará bajo la coordinación rotativa de uno de sus
sectores, observando el mandato de seis meses |
Art.6º
Compete a cada Coordinación: |
a)
convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión Nacional; |
b)
confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterlas a los
miembros de la
Comisión Nacional, juntamente con la documentación a ser
considerada en el orden del día, con la necesaria antecedencia; |
c)
supervisar las actividades logísticas y administrativas necesarias al
funcionamiento de la
Comisión Nacional; |
d)
coordinar la elaboración de actas, informes y otros documentos y encaminarlos
a la Comisión
Regional y a los demás sectores del respectivo país; |
e)
mantener la necesaria articulación con las coordinaciones de las demás
Comisiones Nacionales y de la Comisión Regional; |
f)
desempeñar otras funciones que sean solicitadas por la Comisión Nacional. |
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
LAS COMISIONES NACIONALES |
Art.
7º Incumbe a los miembros de las Comisiones Nacionales: |
a)
analizar los asuntos de competencia de las Comisiones Nacionales y
pronunciarse sobre ellos; |
b)
participar de las reuniones de las Comisiones Nacionales; |
c)
desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de las Comisiones
Nacionales o que sean solicitadas por la Comisión Regional |
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EXAMEN DE LAS MEMORIAS |
Art.8º
Las Comisiones Nacionales examinarán con carácter previo, las memorias
anuales del respectivo Estado Parte, según el calendario y los criterios
establecidos por la
Comisión Regional, y encaminarán a ésta el informe
pertinente. |
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EXAMEN DE OTROS ASUNTOS |
Art.9º
Las Comisiones Nacionales examinarán, con carácter previo, los demás asuntos
que forman parte de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Regional
y elevarán a ésta los informes pertinentes, con indicación de los aspectos
relevantes y sugerencias de tratamiento para dichos asuntos. |
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REUNIONES |
Art.
10º Cada Comisión Nacional decidirá, según las realidades específicas del
respectivo país, sobre el número y periodicidad de las reuniones exigidas
para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. |
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CONSENSO |
Art.
11º Las Comisiones Nacionales adoptarán sus actas, informes y otros
documentos resultantes de su trabajo, con las respectivas conclusiones,
recomendaciones y decisiones, por consenso de los tres sectores que las
componen. |
En
caso de no obtenerse consenso, las Comisiones Nacionales elevarán el informe
pertinente, con indicación de las distintas posiciones adoptadas sobre las
memorias, a consideración de la Comisión Regional. |
Otros
temas tratados también serán elevados a la Comisión Regional
con las distintas posiciones, si no hubiera consenso después de dos reuniones
de discusión. |
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ACTAS E INFORMES |
Art.
12º Después de cada reunión, las Comisiones Nacionales redactarán en el
idioma del respectivo país las actas, informes y otros documentos sobre las
actividades realizadas con las conclusiones y eventuales recomendaciones y
decisiones, y los elevarán a la Comisión Regional. |
Art.
13º Compete al sector gubernamental organizar y mantener actualizados
los archivos de todos los documentos relacionados con los trabajos de la
respectiva Comisión Nacional. |
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