Detalle de la norma RE-85-2000-GMC
Resolución Nro. 85 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 85 07/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-85-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (COMISIONES NACIONALES)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Resolución GMC Nº 15/99.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR/Sección Regional, aprobado por la Resolución GMC Nº 12/00, prevé la definición de Reglamento Interno para las Secciones Nacionales de dicha Comisión.

Que es necesario establecer criterios para el funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, así como para su relacionamiento con la Seción Regional de esa Comisión.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (Comisiones Nacionales).

XL GMC  -  Brasilia, 7/XII/00

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

(COMISIONES NACIONALES)

 

NATURALEZA Y OBJETO

Art. 1º Las Comisiones Nacionales son organismos tripartitos, auxiliares de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, con carácter promocional y no sancionador, cuyo objetivo es fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en el ámbito de sus respectivos países.

De conformidad con su artículo 25, la Declaración y éste mecanismo de seguimiento solamente podrán ser invocados o utilizados para los fines en ellos previstos, estando vedada, en particular, su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras

 

COMPOSICIÓN

Art. 2º Las Comisiones Nacionales están compuestas por los miembros que integran la Comisión Regional.

Las designaciones y modificaciones obedecerán a las normas contenidas en el artículo 2º del Reglamento de la Comisión Regional.

 

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 3º Compete a las Comisiones Nacionales desempeñar las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 20, incisos a a f de la Declaración, en forma previa a los trabajos de la Comisión Regional y en el ámbito de sus respectivos países.

 

OTRAS ATRIBUCIONES

Art. 4º También es competencia de cada Comisión Nacional, para el adecuado desempeño de sus atribuciones y responsabilidades:

a) definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su competencia que no estén previstos en éste reglamento;

b) establecer el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones, en consonancia con las definiciones adoptadas por la Comisión Regional;

c) recibir las memorias anuales y encaminarlas a la Comisión Regional y a las homólogas nacionales. En éste caso, se anexarán a ellas las consideraciones realizadas por los sectores sociales;

d) atender a las solicitudes de la Comisión Regional;

e) organizar y mantener los respectivos servicios logísticos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus competencias;

f) proponer a la Comisión Regional modificaciones para el mejoramiento del reglamento interno de las Comisiones Nacionales;

g) crear grupos de trabajo en su ámbito para la realización de tareas específicas o por tiempo determinado.

 

COORDINACIÓN

Art.5º Cada Comisión Nacional funcionará bajo la coordinación rotativa de uno de sus sectores, observando el mandato de seis meses

Art.6º Compete a cada Coordinación:

a) convocar, organizar y presidir  las reuniones de la Comisión Nacional;

b) confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterlas a los miembros de la Comisión Nacional, juntamente con la documentación a ser considerada en el orden del día, con la necesaria antecedencia;

c) supervisar las actividades logísticas y administrativas necesarias al funcionamiento de la Comisión Nacional;

d) coordinar la elaboración de actas, informes y otros documentos y encaminarlos a la Comisión Regional y a los demás sectores del respectivo país;

e) mantener la necesaria articulación con las coordinaciones de las demás Comisiones Nacionales y de la Comisión Regional;

f) desempeñar otras funciones que sean solicitadas por la Comisión Nacional.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES NACIONALES

Art. 7º Incumbe a los miembros de las Comisiones Nacionales:

a) analizar los asuntos de competencia de las Comisiones Nacionales y pronunciarse sobre ellos;

b) participar de las reuniones de las Comisiones Nacionales;

c) desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de las Comisiones Nacionales o que sean solicitadas por la Comisión Regional

 

EXAMEN DE LAS MEMORIAS

Art.8º Las Comisiones Nacionales examinarán con carácter previo, las memorias anuales del respectivo Estado Parte, según el calendario y los criterios establecidos por la Comisión Regional, y encaminarán a ésta el informe pertinente.

 

EXAMEN DE OTROS ASUNTOS

Art.9º Las Comisiones Nacionales examinarán, con carácter previo, los demás asuntos que forman parte de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Regional y elevarán a ésta los informes pertinentes, con indicación de los aspectos relevantes y sugerencias de tratamiento para dichos asuntos.

 

REUNIONES

Art. 10º Cada Comisión Nacional decidirá, según las realidades específicas del respectivo país, sobre el número y periodicidad de las reuniones exigidas para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

 

CONSENSO

Art. 11º Las Comisiones Nacionales adoptarán sus actas, informes y otros documentos resultantes de su trabajo, con las respectivas conclusiones, recomendaciones y decisiones, por consenso de los tres sectores que las componen.

En caso de no obtenerse consenso, las Comisiones Nacionales elevarán el informe pertinente, con indicación de las distintas posiciones adoptadas sobre las memorias, a consideración de la Comisión Regional.

Otros temas tratados también serán elevados a la Comisión Regional con las distintas posiciones, si no hubiera consenso después de dos reuniones de discusión.

 

ACTAS E INFORMES

 Art. 12º Después de cada reunión, las Comisiones Nacionales redactarán en el idioma del respectivo país las actas, informes y otros documentos sobre las actividades realizadas con las conclusiones y eventuales recomendaciones y decisiones, y los elevarán a la Comisión Regional.

Art. 13º Compete al sector gubernamental organizar y mantener actualizados los archivos de todos los documentos relacionados con los trabajos de la respectiva Comisión Nacional.