RE-85-1996
REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA FRUTILLA
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el artículo 10 de la Decisión nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación nº 37/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la Frutilla destinada al consumo humano;
Que la armonización de
los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferencias de las actuales reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a
lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico del MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Frutilla, que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
no podrán prohibir ni restringir por razones de Identidad y Calidad la
comercialización de Frutillas que cumplan con lo establecido en la presente
Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 4 - Lo establecido en
la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a
terceros países.
Art. 5 - En función de lo
establecido en la Resolución N° 91/93 del GMC, las autoridades competentes de
los países miembros encargadas de la implementación de la presente Resolución
serán:
Argentina: Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Brasil: Ministerio de
Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 6 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/01/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA (MORANGO)
1. ALCANCE:
Este Reglamento tiene por objeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de frutilla destinada al consumo "in natura", que se
comercialice en el ámbito del MERCOSUR.
2. DEFINICIONES
2.1. FRUTILLA: Es la fruta
proveniente de las variedades o cultivares del género Fragaria.
2.2. DEFECTOS GRAVES
2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o
fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o
fermentación de los tejidos.
2.2.2. Sobremaduros (passada):
Fruta que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia,
caracterizado por una coloración púrpura y pérdida de firmeza.
2.2.3. Cara de Gato: Fruta fuertemente
deformada debido a polinización defectuosa.
2.3. DEFECTOS LEVES
2.3.1. Daño: Herida o lesión de
origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.
2.3.2. Mancha: Alteración en la
coloración normal de la especie cualquiera sea su origen. Se considera defecto
siempre que afecte la pulpa. Asimismo se considerará defecto cuando supere el
diez por ciento (10%) de la superficie de la fruta.
2.3.3. Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.
2.3.4. Deformada: Desviaciones
manifiestas de la forma característica del cultivar. Incluido fasciación.
2.3.4.1. Fasciación: Fruta deformada
debido a la polinización defectuosa.
2.3.5. Inmadura: Fruta que presenta
hasta la mitad (1/2) de su superficie sin el color característico de la
variedad.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación: Las frutillas
(morangos) serán clasificadas en calibres (classes) y categorías (tipos).
4.1.1. Calibres (classes): Las frutillas serán clasificadas
según el mayor diámetro transversal en dos:
Calibres (classes)
|
Mayor diámetro transversal (mm)
|
1
|
>25
|
2
|
>15 < 25
|
NOTA: En la clase 1 el diámetro
entre la fruta más grande y la menor no podrá exceder de 10 mm en cada envase.
Tolerancia: Se admitirá hasta un
quince por ciento (15%) de unidades no perteneciente al calibre.
El número de envases que no
cumplan la tolerancia de calibre no podrá exceder el 20% del número de unidades
muestreadas.
4.1.2. Categorías (tipos): de acuerdo con las
tolerancias de defectos, las frutillas se clasificarán en los grados indicados
en la tabla I.
TABLA I
% TOTAL DE DEFECTO EN
LA MUESTRA
CATEGORIA
|
Graves
|
Total
Defectos
|
|
Sobremadura
(passada)
|
Podredumbre
|
Cara de Gato
|
Graves
|
Leves
|
EXTRA
|
2
|
1
|
0
|
2
|
5
|
CATEGORIA I
|
3
|
1
|
2
|
3
|
10
|
Nota: Cuando todas las frutas
contenidas en un envase sean fasceadas (borboleta), no será considerado
defecto.
4.3. Requisitos generales: Las frutas deberán
tener las características del cultivar bien definidas, ser fisiológicamente
desarrolladas, sanas, enteras, limpias y presentarse libres de olor y sabor
extraños y de humedad externa anormal.
4.4 Otros requisitos: No será permitida la
comercialización de frutilla que presente residuos y otros elementos nocivos
para la salud, por encima de los límites admitidos entre los países miembros
del MERCOSUR.
4.5. Los parámetros de
este Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera.
4.6. El lote que no cumpla con los
requisitos previstos en este Reglamento al momento de la inspección, no podrá
ser reclasificado, permitiéndose el retiquetado si corresponde.
5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Deberán
asegurar una adecuada conservación del producto.
6. TOMA DE MUESTRAS
La toma de muestras se efectuará
de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Mientras esta no
exista se aplicará la siguiente tabla:
TABLA II
Número de unidades que
componen el lote
|
Mínimo de unidades a muestrear
|
001 - 010
|
01
|
011 - 100
|
02
|
101 - 300
|
04
|
301 - 500
|
05
|
501 - 10.000
|
1% del lote
|
Más de 10.000
|
Raíz cuadrada del número de
unidades a muestrear
|
6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.
6.1.1. Los volúmenes
retirados conformarán la muestra de trabajo, analizándose todo su contenido.
6.1.2. Después del análisis toda la muestra le será devuelta al
interesado.
6.1.3. El interesado tendrá
derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de
un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs). En este caso se procederá a nuevo
muestreo.
7.
ENVASES Y ROTULADO
7.1. Envases: Las cajas, cubetas
(cumbucas) y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y no provocar
alteraciones internas y/o externas en la fruta. Se autoriza el empleo de
material con propaganda comercial, siempre que sean atóxicos.
7.2. Rotulado
Los
envases deben ser rotulados o etiquetados en lugar de fácil visualización y de
difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información.
Nombre
del producto
Nombre
del cultivar ..........................................................................................*
Calibre
..............................................................................................................*
Categoría..........................................................................................................*
Peso
Neto
........................................................................................................*
Nombre
y Domicilio del
Importador..................................................................*,**
Nombre
y Domicilio del Empacador
................................................................*,**
Nombre
y Domicilio del
Exportador.................................................................*,**
País
de origen
Zona
de Producción.........................................................................................**
Fecha
de
empaque..........................................................................................*
(*) Se admitirá el sellado
(carimbo) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(**) Optativo.
De acuerdo con la regulación interna de cada país.
7.3. Tolerancia:
7.3.1. Se permitirá por
envase una diferencia de hasta un diez por ciento (10%) del peso neto indicado.
7.3.1. Se permitirá hasta un
veinte por ciento (20%) de envases que no cumplan la tolerancia.