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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 85 |
11/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-85-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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LISTA DE ESPECIES BOTANICAS |
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VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, y
la Resolución Nº 46/93 del Grupo Mercado Común,
la Recomendación Nº
63/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
se entiende necesario especificar los criterios de actualización de la lista
de especies botánicas originarias de la región. |
Que
este Reglamento Técnico complementa
la Resolución Nº 46/93. |
Que
este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1-Aprobar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas
originarias de la región, que figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art 2-Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente e informarán al Grupo Mercado Común los textos
correspondientes a través de la Secretaría Administrativa. |
Art 3-La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994. |
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ANEXO |
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"CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE
LA LISTA DE ESPECIES
BOTANICAS ORIGINARIAS DE
LA
REGION" |
1-
A efectos de este Reglamento, serán adoptadas cuatro categorías para las
especies botánicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR: |
N1-
Frutas y verduras, o partes de las mismas, consumidas como alimentos. En
estos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las
condiciones habituales de consumo. |
N2-
Plantas y partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias, y condimentos comunmente agregados a las comidas, en pequeñas
cantidades, el uso de las cuáles es considerado aceptable con una posible
limitación de algun principio activo en el producto
final. |
N3-
Plantas o partes de las mismas, que en vista de su larga historia de uso sin
evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional. |
En
estos casos las informaciones disponibles son insuficientes para determinar
adecuadamente su potencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes de esta categoría puede estar
limitado por la presencia de un principio activo con restricción de límite en
el producto final. |
N4-
Plantas y partes de las mismas que son utilizadas actualmente como
aromatizantes/saborizantes, y que no pueden
clasificarse en las categorías N1 , N2 o N3 debido a
que la información es insuficiente. Su utilización no será permitida hasta
que se obtengan informaciones sobre su identidad y calidad. |
2-
Requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas originarias de los
Estados Parte del MERCOSUR-. |
a)
N1 y N2 - serán automáticamente incorporadas a la lista de base. |
b)
N3- |
1)
serán incorporadas temporariamente a la lista de
base cumpliendo los siguientes requisitos: |
-
Deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de bebidas y
alimentos, considerando nombre(s) popular(es), parte de la planta y forma de
preparación que es utilizada. |
-
Identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con
depósito de ejemplares en herbarios de referencia. |
-Su
uso debe ser tal que se cumpla con la limitación de principios activos en el
producto final previstos en el apartado 7 del Anexo A de
la Resolución del GMC Nº
46/93:"Reglamento Técnico Mercosur de aditivos
aromatizantes/saborizantes". |
2)
El carácter de temporario continuará hasta tanto se
realicen los siguientes estudios de evaluación que comprueben su seguridad: |
-
Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-. |
Metodología
de análisis. |
-
Estudios toxicológicos de efectos agudos y los estudios de corto plazo que
pueden, inclusive, indicar la necesidad de estudios a largo plazo, para su
evaluación de efectos crónicos. |
c)
N4- |
No
será aceptada su incorporación a la lista de base hasta que sean presentados
los estudios que comprueben su identidad, seguridad y calidad: |
-
Identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con
depósito de ejemplares en herbarios de referencia. |
-
Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-. |
Metodología
de análisis. |
-
Estudios toxicológicos de efectos agudos y crónicos. |
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