Detalle de la norma RE-85-1993-GMC
Resolución Nro. 85 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Lista de especies botánicas p/agregar a las comidas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 85 11/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-85-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: LISTA DE ESPECIES BOTANICAS
 

VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 46/93 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 63/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que se entiende necesario especificar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región.

Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 46/93.

Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1-Aprobar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Art 2-Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos  de  dar cumplimiento a lo dispuesto  precedentemente e informarán al  Grupo Mercado Común los textos correspondientes a través de la Secretaría Administrativa.

Art 3-La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

ANEXO

"CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LA LISTA DE ESPECIES BOTANICAS ORIGINARIAS DE LA REGION"

1- A efectos de este Reglamento, serán adoptadas cuatro categorías para las especies botánicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR:

N1- Frutas y verduras, o partes de las mismas, consumidas como alimentos. En estos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las condiciones habituales de consumo.

N2- Plantas y partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias, y condimentos comunmente agregados a las comidas, en pequeñas cantidades, el uso de las cuáles es considerado aceptable con una posible limitación de algun principio activo en el producto final.

N3- Plantas o partes de las mismas, que en vista de su larga historia de uso sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional.

En estos casos las informaciones disponibles son insuficientes para determinar adecuadamente su potencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes de esta categoría puede estar limitado por la presencia de un principio activo con restricción de límite en el producto final.

N4- Plantas y partes de las mismas que son utilizadas actualmente como aromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categorías N1 , N2 o N3 debido a que la información es insuficiente. Su utilización no será permitida hasta que se obtengan informaciones sobre su identidad y calidad.

2- Requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR-.

a) N1 y N2 - serán automáticamente incorporadas a la lista de base.

b) N3-

1) serán incorporadas temporariamente a la lista de base cumpliendo los siguientes requisitos:

- Deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de bebidas y alimentos, considerando nombre(s) popular(es), parte de la planta y forma de preparación que es utilizada.

- Identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia.

-Su uso debe ser tal que se cumpla con la limitación de principios activos en el producto final previstos en el apartado 7 del Anexo A de la Resolución del GMC Nº 46/93:"Reglamento Técnico Mercosur de aditivos aromatizantes/saborizantes".

2) El carácter de temporario continuará hasta tanto se realicen los siguientes estudios de evaluación que comprueben su seguridad:

- Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-.

Metodología de análisis.

- Estudios toxicológicos de efectos agudos y los estudios de corto plazo que pueden, inclusive, indicar la necesidad de estudios a largo plazo, para su evaluación de efectos crónicos.

c) N4-

No será aceptada su incorporación a la lista de base hasta que sean presentados los estudios que comprueben su identidad, seguridad y calidad:

- Identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia.

- Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-.

Metodología de análisis.

- Estudios toxicológicos de efectos agudos y crónicos.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-10-2007-GMC Deroga Deroga
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario