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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
208
|
11/12/1998
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Fecha:
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16/12/1998
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Dependencia:
|
RE-208-1998-SICM
|
Tema LOA:
|
510
|
Tema:
|
LEALTAD COMERCIAL
|
Asunto:
|
Adóptanse medidas
con relación a los productos denominados juguetes, que se encuentren
alcanzados por la
Resolución N°
208/93 ex - SCI.
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VISTO el Expediente Nº 064-005920/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la comercialización de juguetes es un ámbito en el cual la preservación de la
seguridad de sus usuarios resulta esencial, habida cuenta del público al que
están destinados.
|
Que
la Resolución
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 208 del 27 de diciembre de 1993
establece las condiciones de seguridad y advertencias de uso a cumplir por
los juguetes que se comercialicen en el país.
|
Que
dichas condiciones son el producto del acuerdo en el ámbito del MERCOSUR
sancionado mediante la
Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº 54/92.
|
Que
la última Resolución mencionada impone a los responsables de los productos la
obligación de acreditar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, el
cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas.
|
Que
el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas constituye un
medio apto para asegurar el cumplimiento de dichas condiciones,
internacionalmente adoptado.
|
Que
a los fines de certificar el cumplimiento de condiciones generales de
seguridad, es práctica internacional remitir a normas técnicas nacionales,
como es el caso de las IRAM, regionales como las COPANT o EN, o internacionales
como las ISO.
|
Que
resulta conveniente que las entidades certificadoras sean acreditadas por el
Organismo Argentino de Acreditación, competente en la materia dentro del
Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
|
Que
hasta tanto no se cuente en el país con suficientes entidades acreditadas,
resulta conveniente otorgar a la autoridad de aplicación la facultad de
reconocer a aquellas que, por su trayectoria e idoneidad, garanticen un
adecuado control del cumplimiento de las especificaciones obligatorias.
|
Que
resulta conveniente la identificación mediante un símbolo de los juguetes que
no ofrecen riesgos, para orientación de los consumidores.
|
Que
el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL ha expresado su interés por el dictado
de una medida que asegure el cumplimiento de condiciones básicas de seguridad
de juguetes en el país.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de
acuerdo al artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo, 11 y
artículo 12 inciso b) de la
Ley Nº 22.802; el artículo 41 y artículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240; el artículo
22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1183 del 12
de noviembre de 1997.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los productos denominados juguetes, que se encuentren alcanzados por la Resolución ex-S.C.e I. Nº 208/93, sólo podrán comercializarse, o
transferirse en forma gratuita, en el país, si acreditan el cumplimiento de
los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la citada norma
legal, mediante un certificado de producto por sistema de marca de
conformidad, otorgado por una entidad certificadora acreditada por el
Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
|
Art.
2º — Las condiciones a que se hace referencia en el artículo anterior se
considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de
las normas IRAM, Normas Panamericanas (COPANT), Normas Europeas (EN) o
internacionales ISO, aplicables.
|
Art.
3º — Los responsables de la fabricación, importación, distribución y
comercialización de los productos mencionados en el artículo 1º, deberán
hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de las
condiciones y rotulado de seguridad, utilizando, a su elección, uno de los
siguientes sistemas de los recomendados por la Resolución MERCOSUR
/ GMC Nº 19/92:
|
a)
Sistema 4.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en
fábrica y/o en depósito.
|
b)
Sistema 5.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en
fábrica y/o en depósito y evaluación del sistema de calidad del fabricante.
|
c)
Sistema 7.- Ensayo de lote, el que deberá realizarse por cada lote fabricado
o importado, de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15.
|
Art.
4º — Hasta tanto el Organismo Argentino de Acreditación no haya procedido a
acreditar un número de entidades certificadoras suficiente para satisfacer
las necesidades del mercado, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
podrá reconocer entidades que, por su trayectoria e idoneidad, aseguren un
adecuado contralor de las disposiciones en la materia.
|
Será,
además, requisito para dicho reconocimiento el compromiso de la entidad de
obtener su acreditación por parte del O.A.A.,
durante el transcurso del primer año de producido tal reconocimiento.
|
Art.
5º — Para los productos de origen extranjero, se considerará cumplida la
exigencia establecida por el artículo 1º, cuando cuenten con un certificado
de producto de acuerdo a uno de los sistemas citados en el artículo 3º de la
presente, otorgado por una entidad certificadora extranjera, acreditada por
un organismo de acreditación con el cual el O.A.A.
haya suscrito un convenio de reciprocidad.
|
Art.
6º — Los laboratorios que realicen los ensayos necesarios para la emisión de
las certificaciones a que hace referencia el artículo 3º de la presente,
deberán encontrarse acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación.
|
Hasta
tanto el O.A.A. no haya procedido a acreditar
laboratorios a este efecto, esta Secretaría podrá reconocer a aquellos que,
por sus antecedentes e idoneidad, lo justifiquen; con la condición de obtener
su acreditación antes de transcurrido UN (1) año de su reconocimiento.
|
Art.
7º — A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, el Organismo
Argentino de Acreditación podrá acreditar entidades certificadoras y laboratorios
extranjeros cuando los mismos se encuentren acreditados por el órgano
nacional de acreditación de su país de origen, y éste haya suscripto un
convenio de reciprocidad con el O.A.A..
|
Art.
8º — Los productos certificados de acuerdo a lo establecido por la presente
Resolución ostentarán un símbolo claramente visible que permita identificar
inequívocamente tal circunstancia, cuyo diseño e información que lo acompañe
será determinado por esta Secretaría.
|
Además,
los mismos podrán exhibir el logotipo de la entidad certificadora.
|
Art.
9º — Durante los primeros CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, los requisitos exigidos por ésta podrán
cumplimentarse mediante la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad
del producto con los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la Resolución ex-S.C. e I. Nº 208/93, presentada por el responsable de su
comercialización ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
|
Los
responsables de la presentación mencionada, contarán con SESENTA (60) días
corridos a partir de la fecha de la respectiva presentación, para acompañar
los protocolos de ensayos emitidos por laboratorios reconocidos por esta
Secretaría en base a las normas mencionadas en el artículo 2º de la presente,
que respalden lo declarado.
|
(Artículo
sustituido por art. 2º de la
Resolución Nº 435/99 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería B.O. 02/07/1999)
|
Art.
10 — A efectos de dar cumplimiento a la inclusión de las advertencias e
indicaciones de uso relacionadas con la edad de los niños a quienes están
destinados, así como a la tipificación de los ensayos requeridos por las
normas aplicables, adóptase la clasificación
elaborada en base a los criterios del International
Council for Children´s Play, que en NUEVE (9) planillas y como ANEXO
I forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
11 — Además del símbolo establecido por el artículo 8º y las advertencias e
indicaciones de uso que determine la norma respectiva, deberá indicarse sobre
el juguete, o sobre su envase, el país de origen; el nombre o razón social
del fabricante o en su reemplazo la marca registrada, y su domicilio en los
casos en que corresponda a alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. En caso
contrario, deberán indicarse los datos correspondientes al importador o
representante autorizado dentro de la región mencionada.
|
Cuando
el juguete, o sus partes constitutivas, sean de tamaño reducido, se podrá
consignar la información aludida sobre los envases o folletos que los
acompañen.
|
En
los casos en que la información no sea consignada sobre el juguete, deberá
llamarse la atención del consumidor sobre la utilidad de conservarla.
|
Toda
información o advertencia obligatoria consignada sobre los juguetes o sobre su envases o folletos deberá indicarse en idioma nacional,
sin perjuicio de la inclusión de leyendas en otros idiomas.
|
Art.
12 — La DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS liberará la importación de los productos alcanzados por
la presente Resolución, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos que, en materia de certificación o presentación de documentación,
establece la misma. A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS la información necesaria.
|
Quedarán
excluidos de la verificación aduanera de los requisitos establecidos por la
presente, los productos que ingresen al país bajo los regímenes de: muestras,
equipajes e importaciones temporarias.
|
Art.
13 — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
|
Art.
14 — La presente Resolución tendrá vigencia desde los CIENTO OCHENTA (180)
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
15 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Gaudagni.
|
(Nota
LOA: Por art. 6º de la Resolución Nº
123/99 de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería B.O. 08/03/1999,
se deroga toda disposición de las presente Resolución Nº 851/98, que
establezca procedimientos que contradigan a los fijados por la misma.)
|
(Nota
LOA: Por art. 1º de la Resolución Nº
435/99 de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería B.O. 02/07/1999,
se suspende la aplicación de la presente norma hasta el hasta el 16 de agosto
de 1999.)
|
|
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 851
|
|
1.- Juguetes para la primera edad —para actividades sensomotoras—
|
1.01 Sonajeros y mordillos
|
2 meses
7 meses
|
1.03 Móviles con y sin
sonido:
|
2 meses
5 meses
|
1.05 Juguetes para cuna y
corralito:
esferas, figuras unidas a
un cordón para instalar en la cuna, en el cochecito, en el corralito
|
3 meses
7 meses
|
1.07 Cuadro de
Actividades:
Cuadros con piezas coloridas
de diversas formas, espejos irrompibles, ventanitas que se abren para
colocar en la cuna
|
6 meses
24 meses
|
1.09 Animales, objetos de
goma:
material suave con y sin
cascabel interno
|
3 meses
12 meses
|
1.11 Juguetes para el
baño:
Animales, barquitos y
piezas flotantes
|
4 meses
21 meses
|
1.13 Muñecas y bichitos
de la primera edad:
Muñecas en tejido con
ropas fijas, animales en tejido (no de peluche), sin detalles que puedan
ser arrancados
|
4 meses
24 meses
|
1.15 Peluches de 20 a 50 centímetros
|
3 meses
3 años
|
1.17 Muñecos y animales
con movimiento de vaivén, en plástico rígido o inflable
|
5 meses
12 meses
|
1.19 Juguete para
empujar, rodar
|
9 meses
3 años
|
1.21 Carritos de mano,
vehículos para llenar y vaciar
|
12 meses
3 años
|
1.23 Cajas, arcones y
baúles para guardar juguetes
|
12 meses
8 años
|
1.25 Bolas de 8 a 10 centímetros
de diámetro, cubos tejidos
|
7 meses
21 meses
|
1.27 Juguetes para arena
y agua:
Baldes, palitas, formas
para jugar en arena y agua
|
12 meses
3 años
|
1.29 Animales y sillas de
hamacar:
caballitos, del tamaño
del niño para cabalgar y hamacar
|
7 meses
24 meses
|
1.31 Carritos para los
primeros pasos:
Carritos con base sólida
y soporte para apoyo del niño al comenzar a caminar
|
12 meses
3 años
|
1.33 Vehículos sin
pedales:
Carritos sin pedales que
se mueven por el impulso de los pies de las criaturas en el piso
|
12 meses
3 años
|
1.35 Cubos, formas para
apilar:
Piezas que por los
diferentes tamaños se encajan unas con otras y también pueden ser apiladas
unas sobre otras
|
9 meses
3 años
|
1.37 Cuentas, anillos y
pirámides con eje central:
Piezas que son apiladas
en ejes, cuentas para unir a cordón
|
12 meses
3 años
|
1.39 Cajas de encastre de
formas y colores:
Cajas, carritos con
orificios de formas geométricas diferentes para recibir piecitas que sólo
pasan por las aberturas correspondientes y caer dentro de ellas
|
12 meses
3 años
|
1.41 Juguetes para
martillar:
Juguetes imitando
|
12 meses
3 años
|
1.43 Juguetes animados
mecánicamente:
Figuras de animalitos de
plástico o metal, bichitos de peluche con movimientos a pila o batería
|
12 meses
3 años
|
1.45 Esferas
Esferas transparentes o
con recortes cuyo contenido es visible externamente
|
9 meses
3 años
|
1.47 Cajas de música
Juguetes de colgar con
asa para tirar y poner en funcionamiento el mecanismo musical interno
|
3 meses
12 meses
|
|
2.- Juguetes para
Actividades Físicas
|
|
2.01 Vehículos con
pedales, triciclos, patines, kartings,
tico-ticos:
Autitos imitación del
real con pedales, motos y bicicletas con tres ruedas, patines, kartings
|
24 meses
7 años
|
2.02 Vehículos eléctricos
en el tamaño del niño:
Autitos para manejar
movidos a batería o pila
|
24 meses
5 años
|
2.03 Bicicletas
Bicicletas con 3 ruedas y
rueditas provisorias en la rueda trasera, bicicletas con 2 ruedas de aros
|
30 meses
15 años
|
2.05 Patines, Skates
Juguetes para equilibrio
corporal y sus accesorios
|
6 años
15 años
|
2.07 Objetos voladores
boomerangs, avioncitos simples (con elástico)
|
5 años
15 años
|
2.09 Bowling,
juegos de boliche, juegos de argollas
bowling de plástico, madera, argollas para encajar en un
eje
|
3 años
15 años
|
2.11 Pelotas
Pelotas plásticas,
pelotas inflables
|
24 años
15 años
|
2.13 Cuerdas de saltar
|
4 años
10 años
|
2.15 Ping-pong, tenis,
paletas de playa
|
7 años
15 años
|
2.16 Yo-yo, trompos y
bolitas
|
4 años
15 años
|
2.17 Zancos
|
4 años
11 años
|
2.19 Golf miniatura, criquet, billar, fútbol de mesa
|
9 años
15 años
|
2.21 Equipamientos
deportivos
Redes para pelota al
cesto, voleibol, hondas, arco y flecha
|
8 años
15 años
|
2.23 Equipamientos para
lugar de juegos al aire libre o internos, Rampas de deslizamiento, hamacas,
toboganes y sube y baja
|
3 años
11 años
|
2.25 Barcos, boyas,
colchonetas inflables, flotadores
|
8 años
15 años
|
|
3.- Juguetes para
actividades intelectuales:
|
|
3.01 Rompecabezas fáciles
(de 20 a
150 piezas)
|
5 años
8 años
|
3.03 Rompecabezas para
niños pequeños y encastres planos:
rompecabezas de hasta 20
piezas y encastre de piezas en bandejas
|
21 años
5 años
|
3.05 Rompecabezas con más
de 150 piezas
|
7 años
15 años
|
3.07 Juguetes con piezas
para rotar y atornillar
|
18 meses
6 años
|
3.09 Juguetes de
construcción por superposición de piezas o alineamiento lado a lado:
bloques de construcción
simple
|
18 meses
6 años
|
3.11 Juguetes de
construcción con encastre de piezas;
bloques de construcción
con módulos para encastrar
|
30 meses
15 años
|
3.13 Juguetes mecánicos
simples:
planos inclinados por
donde descienden pelotas, juguetes que en el agua y la arena hacen mover
las aspas de un molino
|
18 meses
4 años
|
3.15 Juguetes que
representan modelos técnicos:
Juguetes que demuestran
leyes físicas elementales
|
10 años
15 años
|
3.17 Cajas científicas y
de experiencia:
Cajas de química, cuerpo
humano en detalles, cajas de materiales orgánicos, cristales, microscopios,
hábitats
|
9 años
15 años
|
3.19 Juguetes y juegos de
preguntas y respuestas, enciclopédicos:
Relojes, bloques de
letras y números, juegos de alfabetización, juguetes tipo respuesta mágica
(imán)
|
5 años
13 años
|
3.21 Juguetes y juegos de
observación y reflexión:
loto, dominó, juegos de
memoria, solitarios, tipo "falta uno"
|
3 años
15 años
|
3.23 Juguetes didácticos:
bloques lógicos, nociones
de fracción, cantidad, tamaño y forma
|
8 años
15 años
|
3.25 Juguetes y juegos
lógicos y matemáticos:
Juegos con reglas de
desarrollo lógico, secuencias temporales, juegos con operaciones
matemáticas
|
4 años
15 años
|
3.27 Juegos informáticos:
Juegos por computadora,
ajedrez electrónico, preguntas y respuestas, lenguas extranjeras
|
5 años
15 años
|
|
4.- Juguetes que
reproducen el mundo técnico:
|
|
4.01 walkie-talkie, teléfonos, medios de comunicación:
con funcionamiento real
|
5 años
15 años
|
4.03 Aparatos
audio-visuales con función real:
radios, pasacassettes, tocadiscos, karakoe,
walkman, micrófonos
|
4 años
12 años
|
4.05 Cocinas, aparatos
electrodomésticos reducidos, con funciones imitando a las reales:
máquina de coser,
planchas, licuadoras, procesadoras
|
4 años
9 años
|
4.07 Vehículos en
miniatura, reproducciones en escala:
Autos, motos, camiones
|
21 meses
10 años
|
4.09 Vehículos mecánicos
y eléctricos:
autitos, camiones,
aviones, barcos movidos a fricción, pila
|
3 años
9 años
|
4.11 Vehículos por
telecomando y radio comando:
autitos, camiones,
aviones, barcos movidos a control remoto
|
4 años
14 años
|
4.13 Guinches, máquinas
simples mecánicos o eléctricas:
camiones volcadores, grúas, movidos a pila, a fricción o simples
|
6 años
13 años
|
4.15 Pistas para autos,
trenes eléctricos, accesorios:
autoramas, circuitos sofisticados
|
6 años
13 años
|
4.17 Vehículos y máquinas
simples:
camiones, aviones, barcos
de formas simples, livianos de plástico o madera
|
30 meses
10 años
|
4.19 Juguetes y objetos
transformables:
Juguetes representando
figuras cuyas partes al ser movidas pasan a representar otros objetos
|
3 años
9 años
|
4.21 Robots
|
7 años
9 años
|
|
5.00 Juguetes para el
desarrollo efectivo
|
|
5.01 Peluches con más de 50 centímetros
|
9 meses
9 años
|
5.02 Muñecos, personajes
de imaginación con formas de animales:
Muñecos que representan
figuras de ficción tipo tortugas ninjas, dragones
con apariencia humana
|
9 meses
8 años
|
5.03 Muñecas para vestir
(no maniquí):
Todas las muñecas con
cabello, ojos móviles, brazos y piernas articuladas, actividades animadas
como llanto, reír, hablar
|
24 meses
10 años
|
5.05 Accesorios para
muñecas:
ropas, bisutería,
maquillaje, sombreros
|
5 años
10 años
|
5.07 Cochecitos, cunas,
móviles para muñecas:
|
3 años
9 años
|
5.09 Loza, cacerolitas
|
30 meses
10 años
|
5.11 Cocinas, aparatos
domésticos en el tamaño del niño
|
4 años
7 años
|
5.13 Imitación de
aparatos audio-visuales
Aparatos imitando radios,
TV, cassettes, teléfonos de plásticos, relojes
|
24 meses
4 años
|
5.15 Miniaturas de
figuras simples:
Animales, personajes de
plástico de tamaño reducido para jugar al zoológico, lejano oeste,
soldaditos de plomo
|
24 meses
9 años
|
5.17 Personajes
articulados y accesorios:
Héroes, personajes con
miembros articulados, cabeza móvil para imitar batallas.
|
|
5.19 Vehículos y objetos
de simulación, equipos de abordo:
Vehículos y volantes
imitando actividades de dirección de autos, barcos y naves
|
12 meses
6 años
|
5.21 Cartón con
imitaciones de personajes de leyenda y fantasía:
Espadas, cascos,
máscaras, fantasías del tamaño del niño
|
3 años
12 años
|
5.23 Cartón con
imitaciones de objetos domésticos y profesiones:
Elementos de limpieza del
hogar, herramientas de mecánico, y carpinteros, instrumentos de médicos,
enfermeros, cascos de policía, revólveres
|
3 años
11 años
|
5.25 Accesorios de
belleza para niños:
Materiales para
maquillaje, bisutería, zapatos de tacón, carteritas
|
3 años
11 años
|
5.27 Juguetes de
profesiones:
Puesto de feria, tienda,
puesto de correo, del tamaño del niño
|
3 años
7 años
|
5.29 Cabañas, tiendas,
fuertes y ranchos:
|
3 años
9 años
|
5.31 Ciudades, estancias,
zoológicos, arca de Noé:
Bloquecitos imitando
inmuebles de una ciudad, casa y componentes de una estancia, zoológico
|
3 años
8 años
|
5.33 Edificios Públicos:
Juguetes representando
salón de clases, estación de servicio, banco, correo, hospital
|
3 años
8 años
|
5.35 Estacionamientos,
estaciones de servicio, circuitos simples:
Expendedoras de naftas,
puestos con autitos y detalles, señalesde
tránsito, circuito para autitos y trencitos con funciones simplificadas en
madera o plástico
|
30 meses
9 años
|
5.37 Alfombra o hule de
juegos,
con circuitos, imitación
de ciudades con calles para jugaren el piso, universo de personajes con sus
accesorios
|
30 meses
11 años
|
5.39 Casa de muñecas y
accesorios:
Casa con compartimientos,
muebles en proporción imitando cocinas, dormitorio, comedor
|
5 años
11 años
|
5.41 Muñecas, maniquí y
accesorios:
Muñecas articuladas con
cabellos, y detalles anatómicos y sus accesorios de moda y complementos de
sus actividades, muebles, objetos personales, equipamiento deportivo
|
4 años
11 años
|
5.43 Muñecas livianas y
vestidas:
Muñecas plásticas o
tejidas, con ojos fijos, cabellos de material plástico, ropas simples
|
24 meses
6 años
|
5.45 Bebés
Muñecos imitando bebés,
que pueden ser bañados, sin cabello, ojos pintados
|
21 meses
7 años
|
|
6.00 Juegos de
actividades creativas:
|
5 años
|
6.01 Mosaicos:
Piezas geométricas o
pinos, en madera o plástico, para formar figuras coloridas
|
9 años
|
6.03 Timbres para
impresión, letras y máquinas de imprenta:
|
4 años
10 años
|
6.05 Adhesivos,
materiales de collague:
Adhesivos de papel o
plásticos coloridos o ilustrados para formar escenas o figuras, piezas con
imanes para formar escenarios
|
3 años
7 años
|
6.07 Tapicería en telar,
bordados con agujas, trabajos de costura, bordados, tejedurías
|
6 años
15 años
|
6.09 Trabajos de
agujerear, enhebrar, atar, trabar y recortar
|
3 años
6 años
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6.11 Grabados y metal
trabajado en bajo y alto relieve
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8 años
15 años
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6.13 Trabajos en barro,
cerámica
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7 años
15 años
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6.15 Dobladuras
(Plegados)
Origami
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7 años 15 años
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6.17 Maquetas, modelos
técnicos:
Aviones de madera, autos
con partes para armar
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10 años
15 años
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6.19 Caja de pintura,
pintura sobre tejido:
Cajas con escenas para
pintar con lápices de colores, acuarela, serigrafía
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30 meses
15 años
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6.21 Juegos de diseño,
Juguetes con tela para
diseñar y borrar, juguetes para reproducir (pantógrafo) e imitación de
fotocopia
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4 años
10 años
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6.23 Modelaje
(manual), modelaje con moldes:
Pasta para moldear,
piezas en yeso para moldear, utensilios para trabajar con pasta de modelaje
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30 meses
10 años
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6.25 Juguetes musicales:
Pianos, tambores,
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3 años
9 años
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6.27 Música electrónica:
Teclados electrónicos,
guitarras, baterías electrónicas
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4 años
15 años
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6.29 Marionetas,
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4 años
12 años
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7.00 Juguetes para
relaciones sociales
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7.01 Juegos de carta,
juegos de familia:
Juegos de cartas comunes,
barajas en mazo
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5 años
15 años
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7.03 Juegos de sociedad
para familias:
Juegos para varios
participantes con reglas prefijadas
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6 años
15 años
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7.05 Juegos de suerte
Juegos con dados, juegos
tipo bingo
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6 años
15 años
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7.07 Juegos de recorrido:
Juegos de tableros con
recorrido a través de indicador por sorteo de dados
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5 años
10 años
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7.09 Juego de sociedad
para niños pequeños:
Juegos para varios
participantes con simple grado de dificultad
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5 años
11 años
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7.11 Juegos de habilidad
y destreza
Juegos con piezas para
equilibrar, para agarrar rápidamente exigiendo rapidez en los reflejos
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5 años
15 años
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7.13 Juegos electrónicos
de habilidad y destreza
Videojuegos
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7 años
15 años
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7.15 Juegos de reflexión y
estrategia:
Ajedrez, backgamon, damas chinas, juegos con pistas para
adivinar
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7 años
15 años
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7.17 Juegos de
simulación, juegos de interpretación:
Juegos en que se sugiere
detalles de una determinada ciudad y en los que el participante, analizando
diversas situaciones, debe decidir donde construir un banco, una farmacia,
un cine, un campo de fútbol
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10 años
15 años
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7.19 Juegos
enciclopédicos, de conocimiento:
Juegos que comprenden
conocimiento de variados temas
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7 años
12 años
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7.21 Juegos de números y
letras:
Juegos de palabras
cruzadas, crucigramas de letras, crucigramas de números
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7 años
15 años
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7.23 Juegos de magia
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7 años
12 años
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7.25 Colecciones de
juegos:
Cajas con juegos variados
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7 años
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—FE DE ERRATAS—
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SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
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Resolución Nº 851/98
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En la edición del 16 de
diciembre de 1998, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el
siguiente error de imprenta:
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En el Artículo 9º, primer
párrafo:
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DONDE DICE:
|
... presentada por el
responsable de la comercialización del producto ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR.
|
DEBE DECIR:
|
... presentada por el
responsable de la comercialización del producto ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR.
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