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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 849
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06/12/2006
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Fecha:
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11/12/2006
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Dependencia:
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RE-849-2006-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº
587/2006, mediante la cual se creó el Registro para las Empresas Exportadoras
de Golosinas a la
República de Colombia.
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VISTO el Expediente Nº S01:0413317/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el
Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas para las empresas
interesadas en la exportación de dichos productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA,
conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre
la REPUBLICA
Argentina, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA
DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA
de Venezuela, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
|
Que
con fecha 25 de septiembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial Nº
30.997 la aludida Resolución Nº 587/06, estableciendo en el Artículo 17 que
el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas, correspondiente al
año 2006, operaría por TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación
en el Boletín Oficial.
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Que
a la fecha de vencimiento del mencionado plazo no se han recibido solicitudes
de registro, por lo que corresponde, dada la importancia que reviste para
nuestro país cumplimentar con los cupos resultantes del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica, establecer un nuevo plazo para la recepción de
solicitudes por un tiempo adicional para el período 2006 y extender hasta el
15 de diciembre de 2006 la operatividad del registro para las empresas
interesadas en la obtención de cupo de exportación correspondiente al año
2007.
|
Que
dadas las características de los productos vinculados con la exportación y
conforme a la notas presentadas por las empresas Arcor S.A.I.C. y Ferrero
Argentina S.A. resulta necesario modificar el criterio de evaluación de los
antecedentes de exportación, en función a la participación relativa de las
empresas en el valor “Free On Board” (FOB) a todo destino reduciendo a DOCE
(12) meses completos anteriores al cierre del registro.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
|
“ARTICULO
5º — Serán beneficiarias del cupo las empresas debidamente inscriptas de
conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será
distribuido por la
Autoridad de Aplicación, y será asignado entre las empresas
inscriptas de acuerdo a las siguientes pautas:
|
a)
El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará
de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en
función de la participación relativa de las empresas en el valor “Free On
Board” (FOB) a todo destino durante los DOCE (12) meses completos anteriores
al pedido del registro.
|
b)
El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional,
entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de
exportación en el período considerado para el cálculo.
|
El
criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones para el año 2007 y
subsiguientes no considerará las exportaciones realizadas en base al presente
cupo tarifario”.
|
Art.
2º — Establécese hasta el 15 de diciembre de 2006 la operatividad del
registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 587
de fecha 21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
aquellas empresas interesadas en la obtención de un cupo de exportación de
golosinas a la
REPUBLICA DE COLOMBIA para el año 2007.
|
Art.
3º — Establécese en CINCO (5) días hábiles administrativos, posteriores a la
publicación de la presente resolución, el plazo para la presentación de
solicitudes de inscripción en el registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 587 del
21 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las empresas
interesadas en la obtención de un cupo de exportación para el período 2006
con destino a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, de conformidad a los requisitos
establecidos por la mencionada resolución.
|
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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