VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución N° 20/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 3/00 de
la Reunión Especializada
de la Mujer. |
Que
la incorporación de la perspectiva de género - o sea, la observación del
eventual impacto diferencial sobre mujeres y hombres en la
planificación y adopción de políticas y normas - implica
establecer un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y
evaluación de los mismos para alcanzar el objetivo de igualdad de
oportunidades. |
Art. 1 - Instruir a los diferentes foros del MERCOSUR dentro
de sus respectivos mandatos y competencias, a incorporar la perspectiva de género
en la planificación, elaboración, implementación y evaluación de sus
actividades, políticas y programas, con el fin de permitir el análisis de su
impacto sobre las mujeres, con la finalidad de garantizar la igualdad y
equidad entre los géneros, con especial atención en el tratamiento,
entre otros, de los temas trabajo, empleo, seguridad social, salud, pequeñas
y medianas empresas y proyectos de cooperación. |