|
VISTO las
Resoluciones 3079/93 y 3264/93 y el Dictamen de la Secretaría de Asuntos
Legales N° 24/94, y
|
CONSIDERANDO: Que las citadas Resoluciones establecen que, ante recomposiciones y/o
ajustes de valor que en un principio se estimen aplicables, los
importadores y exportadores, según el caso, y/o despachantes de aduana
documentantes, podrán proveer elementos de juicio y/o celebrar consultas a
fin de que el Servicio Aduanero determine, finalmente, la base de valoración
aplicable.
|
Que, el mecanismo
establecido por dicha normativa para que se tomara conocimiento de aquellas recomposiciones y/o ajustes de valor, consiste
en la exhibición en lugar visible por parte de las distintas aduanas,
de los listados que a tal fin confeccionan diariamente las Divisiones
Análisis e Información y Valoración de
Exportación.
|
Que, dicha forma de
notificación dio motivos a perfeccionamientos formales en relación a su
efectividad como medio idóneo de comunicación.
|
Que al respecto se expidió
la Secretaría
de Asuntos Legales en su Dictamen N° 24/94 determinando que el propósito buscado en la normativa vigente, es
que se conozca en forma fehaciente e indubitable la existencia de aquellas observaciones, a fin de intercambiar
información que permita arribar a una correcta base de valoración.
|
Que la publicación por un
día en el Boletín Oficial, se considera medio de notificación adecuado para
lograr ese fin.
|
Que asimismo resulta
necesario perfeccionar el sistema de formulación y notificación de los cargos
que se efectúen para exigir las diferencias de tributos provenientes de la
recomposición y/o ajuste de valor que se
practique.
|
Que sobre este aspecto ha
emitido opinión la
Secretaría de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 2/95.
|
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
|
Por
ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Sustituir el punto 1.3.3)
del Anexo III de la
Resolución N° 3079/93 el que queda redactado conforme el Anexo I de la presente.
|
ART.20 - Sustituir el punto 1.3.1.2) del Anexo II de la Resolución N°
3264/93 el que queda redactado conforme al Anexo II de la presente.
|
ART.30 - De forma.
|
|
ANEXO I
|
1.3.3) Efectuar las
recomposiciones y/o ajustes de valor a que hubiere lugar:
|
Formulando
en tales casos los cargos pertinentes en orden a lo dispuesto en el artículo
6o, punto 3 de la
Resolución N° 1166/92, aplicándose para ello el siguiente
procedimiento en armonía con lo previsto en la Introducción General del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del G.A.T.T.
|
La División Análisis e
Información confeccionará diariamente y por Aduana de registro un listado de
las recomposiciones y/o ajustes de valor
que en principio estime aplicable. Dicho listado, indicando el fundamento de
los mismos, será publicado por un día en el Boletín Oficial para conocimiento
de importadores y/o despachantes de aduana documentantes.
|
La referida publicación
semanalmente comprendiendo la totalidad de los listados que hayan sido
confeccionados en la respectiva semana. La División Análisis
e Información remitirá los referidos listados a las Aduanas de Buenos Aires,
Ezeiza y a la Secretaría
del Interior para que, por su intermedio, sean remitidos a las demás Aduanas,
a los efectos de su exhibición en lugar visible, con prescindencia del
procedimiento de notificación antes aludido. A su requerimiento, se podrá
otorgar dichos listados al Centro de Despachantes de Aduana y Cámaras afines.
|
Los
interesados podrán proveer elementos de juicio y/o celebrar consultas que le
permitan finalmente al Servicio Aduanero determinar la base de valoración
aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original.
|
A tal efecto se otorgan a
los documentantes los siguientes plazos:
|
|
a) para las operaciones
registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza: diez (10) días.
|
|
b) para las operaciones
registradas en las Aduanas del Interior: veinte (20) días.
|
|
Los
mencionados plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del listado respectivo.
|
Los
importadores y/o despachantes podrán ser representados en esta instancia y a
este solo efecto por otra persona, quien deberá
presentar para ello, una autorización expresa del representado mediante
simple nota firmada por este último con certificación de la firma por parte del
Servicio Aduanero.
|
Concluida
la consulta entre la
División Análisis e Información y el importador o su
representante o finalizado el plazo establecido
para ello en los apartados a) y b) del presente, el Equipo de Valoración
interviniente deberá expedirse en el plazo de diez (10) días.
|
Para el caso de
considerarse procedente la recomposición de valor, se remitirá la carpeta del
despacho a la Sección Liquidaciones o su equivalente en las Aduanas del Interior
con la fundamentación técnica de tal acto, a los fines de practicarse
por ella la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia
de tributos correspondientes.
|
La notificación de los
aludidos cargos deberá practicarse en el domicilio constituido por el
importador en sede aduanera, por los
medios previstos en el art. 1013 y en la forma contemplada por los artículos
1014, 1015 y 1037 todos del Código Aduanero, detallándose, en su
contenido el documento que origina la deuda y una liquidación detallada de la
misma, haciendo mención al valor declarado y al recompuesto o ajustado, con
indicación de los ítems o subítems que han sido objeto de aquella
modificación y la determinación de la diferencia exigible.
|
Asimismo,
en el acto de la notificación de los cargos respectivos, deberá acompañarse o
hacerse constar, según el caso, la fundamentación técnica suficientemente
explícita antes referida.
|
El referido cargo deberá
ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tendrá capacidad para
ello.
|
La notificación deberá
contener mención expresa de que el interesado tiene la posibilidad de deducir
contra el cargo que por este acto se le notifica el recurso de impugnación
que contempla el Art. 1053 y siguientes del Código
Aduanero, siendo el plazo para su deducción el de 10 (10) días hábiles
contados desde la notificación (Art. 1055 de mismo cuerpo legal).
|
|
Anexo II 1.3.1.2) No
aceptar el valor documentado:
|
Compartiendo la
observación formulada por la U.T.V.V.
o realizando otros cuestionamientos. No obstante la observación que sobre los valores realice la U.T.V.V., el documentante
podrá solicitar la liquidación de beneficios, siempre que aporte
garantía en alguna de las formas previstas en el Código Aduanero por el
importe total de beneficio pretendido.
|
En
este caso corresponderá:
|
|
a)
Efectuar los ajustes de valor a que hubiere lugar de conformidad con lo
expresado en el artículo 748 del Código Aduanero.
|
|
La
División Valoración de
Exportación confeccionará diariamente un listado de los ajustes de valor que
en principio estime aplicables. Dicho listado, indicando el fundamento de los
mismos, será publicado por un día en el Boletín Oficial, para conocimiento de
exportadores y/o despachantes de aduana documentantes.
|
|
La referida publicación se
realizará semanalmente comprendiendo la totalidad de los listados que hayan
sido confeccionados en la respectiva
semana. La
División Valoración de Exportación remitirá los referidos
listados a las
|
|
Aduanas
de Buenos Aires, Ezeiza y a la
Secretaría de Interior para que, por su intermediario, sean
remitidos a las demás Aduanas, a los efectos de su exhibición en lugar visible, con
prescindencia del procedimiento de notificación antes aludido. De requerido,
se dará copia del listado de ajuste de valor al Centro Despachantes de Aduana
y Cámaras respectivas. Los interesados podrán proveer elementos de juicio que
permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya
sea ratificando o modificando su posición original.
|
A
tal efecto se otorgan a los documentantes los siguientes plazos para
presentar dichos elementos en la División Valoración
de Exportación:
|
|
a) para las operaciones
registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza: diez (10) días.
|
|
b) para las operaciones
registradas en las Aduanas del Interior: veinte (20) días.
|
Los
mencionados plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del listado respectivo.
|
Los
exportadores y/o despachantes podrán ser representados en esta instancia y a
este solo efecto por otra persona, quien deberá presentar para ello una
autorización expresa del representado mediante simple nota firmada por
este último con certificación de la firma por parte del Servicio Aduanero.
|
Concluida
la consulta entre la
División Valoración de Exportación y el exportador o su
representante o finalizado el plazo establecido para ello en los
apartados a) y b) del presente, el Equipo de Valoración interviniente deberá expedirse en el término de diez (10) días.
|
Para el caso de
considerarse procedente el ajuste de valor, se remitirá la carpeta del
permiso de embarque a la Sección Cancelación de la Aduana de Buenos Aires o
su equivalente en las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica de tal acto, a los fines de practicarse la
liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de
tributos y/o determinarse la base de cálculo para la liquidación de los
beneficios.
|
La notificación de los
aludidos cargos deberá practicarse en el domicilio constituido por el
exportador en sede aduanera, por los
medios previstos en el Art. 1013 y en la forma contemplada por los Art. 1014,
1015 y 1037 todos del Código Aduanero, detallándose en su contenido, el
documento que origina la deuda y una liquidación detallada de la misma,
haciendo mención al valor declarado y al ajustado, con indicación de los
ítems o subítems que han sido objeto de aquella modificación y la
determinación de la diferencia exigible.
|
Asimismo,
en el acto de la notificación de los cargos respectivos, deberá acompañarse o
hacerse constar, según el caso, la fundamentación técnica suficientemente
explícita antes referida.
|
El referido cargo deberá
ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tenga capacidad para ello.
|
La notificación deberá
contener mención expresa de que el interesado tiene la posibilidad de deducir
contra el cargo por este acto se le notifica el recurso de impugnación que
contempla el Art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, siendo el plazo para su deducción el de diez (10) días
hábiles contados desde la notificación (Art. 1055 del mismo cuerpo legal).
|
En los casos en que los
cargos a que se alude fueren impugnados por el exportador, se deberá exigir
la presentación de una garantía sobre el
monto de los mismos con las formalidades previstas en la Sección V Título III
de la Ley
22.415 y bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el
artículo 994, inciso b) y c) del mismo texto legal, dentro de los cinco (5)
días de interpuesta la impugnación, sin perjuicio de dar trámite a ésta hasta su resolución final. Con respecto a los
Permisos de Embarque tramitados por Canal Verde, en los cuales se documenten
mercaderías idénticas a aquellas que, correspondiéndoles canal rojo, hayan
merecido ajustes de valor, la División Valoración
de Exportación, juntamente con el Departamento Fiscalización y conforme a los
datos suministrados por el Departamento Informática, realizará el
análisis de los valores documentados y en caso de corresponder practicará los
ajustes a que hubiere lugar.
|
b)
Supeditar a investigación el valor documentado remitiendo las actuaciones a la Sección Investigaciones,
dentro del plazo indicado en el punto 1.3. a fin
de que practique los estudios de valor pertinentes.
|
Esta
Sección en base al estudio preliminar y las observaciones formuladas, dentro
de los veinte (20) días de recibida la actuación, podrá
exigir garantías por la diferencia de tributos estimada si se trata de
mercaderías gravadas (artículo 453 y subsiguientes del Código Aduanero).
|
Si los motivos de la
supeditación dieran lugar a la constitución de una garantía como se explícita
en el párrafo precedente, el porcentual a aplicar y la base para su cálculo
será consignado por el agente interviniente en informe a practicar al efecto. Dicho informe será notificado
fehacientemente a la Aduana
de Buenos Aires y Ezeiza directamente y a las demás aduanas por intermedio de
la Secretaría
del Interior, a fin de que por ellas se proceda al cálculo de la
garantía y conforme a ello exigir su constitución y aplicación al referido
Permiso de Embarque dentro de los cinco
(5) días de su notificación.
|
La Aduana de registro, dentro de los diez (10) días de constituida la
garantía y con constancia de ello enviará la copia N° 2 del OM-1190 a la División Valoración
de Exportación para su inclusión en la carpeta del permiso de embarque y la prosecución del estudio
pertinente.
|
De no cumplimentar el
exportador con la garantía correspondiente a la diferencia de tributos, una
vez notificado y al vencimiento del plazo estipulado, la Aduana de Registro,
igualmente notificará fehacientemente a la División Valoración
de Exportación la que, sin perjuicio de proseguir con la investigación del
valor documentado, dará intervención a las áreas competentes a los fines de
proceder a la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores al exportador, e instruir los
sumarios que pudieren corresponder en orden al artículo 994 inciso b) del Código
Aduanero y comunicar tal circunstancia a la Comisión creada por
Resolución N° 1166/92.
|
En
los casos en que se haya supeditado el valor, el Departamento Técnica de
Valoración evaluará la conveniencia de dar intervención a la Dirección General
Impositiva.
|
Asimismo la División Valoración
de Exportación llevará registro de las garantías constituídas y de su
vencimiento.
|
Dichas garantías tendrán
una vigencia de 120 días a partir de la fecha de su constitución, plazo que
podrá ser prorrogado de oficio por la
mencionada División por igual período, previa intervención del Secretario
Técnico, por única vez, de ser necesario a los fines de finiquitar la
investigación notificando ello a la
Aduana de registro para dar conocimiento al documentante,
con hasta diez (10) días de antelación al vencimiento.
|
De
no haberse prorrogado, las Aduanas de registro la liberarán automáticamente
mediante la presentación del Formulario OM-1190 respectivo.
|
c)
Formular denuncias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1082 y
concordantes del Código Aduanero por los presuntos
ilícitos que observare en base a estudios practicados en los antecedentes de
mercaderías idénticas que posea, tomando en cuenta la naturaleza, especie,
calidad, cantidad, origen, etc. de la mercadería.
|
En
tales casos dichas medidas serán practicadas con la intervención de la Jefatura del
Departamento Técnica de Valoración, quien la remitirá al Departamento
Contencioso (para las destinaciones de exportación registradas en las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeiza), o al Administrador de las respectivas Aduanas del
Interior, a los fines de la aplicación del artículo 1087 del Código Aduanero,
por presunta infracción al artículo 954 del mismo texto legal.
|
Cuando
se estuviere frente a situaciones que tornen aplicable lo previsto en el
artículo 864 y concordantes del Código Aduanero, la
denuncia deberá ser elevada a la Secretaría de Control. En estos casos, la U.T.V.V. que observó el
valor en primera instancia, compartirá la condición de denunciantes a los
fines de la Ley
23.993.
|
Intervención de la Dirección General
Impositiva El Jefe del Departamento Contencioso, el Administrador Nacional de Aduana del Interior, o en su caso la Secretaría de Control
(en Sumarios de Prevención) se apertura el sumario, enviará dentro de
las 48 horas y con las formalidades de rigor, copia del Permiso de Embarque a
la
Delegación Jurisdiccional de la Dirección General
Impositiva a los fines de que este Organismo tome conocimiento de los valores
declarados por el exportador y establezca la incidencia de los mismos en los
tributos que son de su competencia,
practicando en su caso las investigaciones que estime correspondan en el
marco del Régimen Penal Tributario (Ley 23.771).
|
|