Detalle de la norma RE-841-1995-ANA
Resolución Nro. 841 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Modificación de las Resoluciones Nros. 3079/93 y 3264/93.
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 841

08/03/1995

Fecha:

15/03/1995

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Dependencia:

RE-841-1995-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Modificación de las Resoluciones Nros. 3079/93 y 3264/93.

 

 

VISTO las Resoluciones 3079/93 y 3264/93 y el Dictamen de la Secretaría de Asuntos Legales N° 24/94, y

CONSIDERANDO: Que las citadas Resoluciones establecen que, ante recomposiciones y/o ajustes de valor que en un principio se estimen aplicables, los importadores y exportadores, según el caso, y/o despachantes de aduana documentantes, podrán proveer elementos de juicio y/o celebrar consultas a fin de que el Servicio Aduanero determine, finalmente, la base de valoración aplicable.

Que, el mecanismo establecido por dicha normativa para que se tomara conocimiento de aquellas recomposiciones y/o ajustes de valor, consiste en la exhibición en lugar visible por parte de las distintas aduanas, de los listados que a tal fin confeccionan diariamente las Divisiones Análisis e Información y Valoración de Exportación.

Que, dicha forma de notificación dio motivos a perfeccionamientos formales en relación a su efectividad como medio idóneo de comunicación.

Que al respecto se expidió la Secretaría de Asuntos Legales en su Dictamen N° 24/94 determinando que el propósito buscado en la normativa vigente, es que se conozca en forma fehaciente e indubitable la existencia de aquellas observaciones, a fin de intercambiar información que permita arribar a una correcta base de valoración.

Que la publicación por un día en el Boletín Oficial, se considera medio de notificación adecuado para lograr ese fin.

Que asimismo resulta necesario perfeccionar el sistema de formulación y notificación de los cargos que se efectúen para exigir las diferencias de tributos provenientes de la recomposición y/o ajuste de valor que se practique.

Que sobre este aspecto ha emitido opinión la Secretaría de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 2/95.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustituir el punto 1.3.3) del Anexo III de la Resolución N° 3079/93 el que queda redactado conforme el Anexo I de la presente.

ART.20 - Sustituir el punto 1.3.1.2) del Anexo II de la Resolución N° 3264/93 el que queda redactado conforme al Anexo II de la presente.

ART.30 - De forma.

 

ANEXO I

1.3.3) Efectuar las recomposiciones y/o ajustes de valor a que hubiere lugar:

Formulando en tales casos los cargos pertinentes en orden a lo dispuesto en el artículo 6o, punto 3 de la Resolución N° 1166/92, aplicándose para ello el siguiente procedimiento en armonía con lo previsto en la Introducción General del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del G.A.T.T.

La División Análisis e Información confeccionará diariamente y por Aduana de registro un listado de las recomposiciones y/o ajustes de valor que en principio estime aplicable. Dicho listado, indicando el fundamento de los mismos, será publicado por un día en el Boletín Oficial para conocimiento de importadores y/o despachantes de aduana documentantes.

La referida publicación semanalmente comprendiendo la totalidad de los listados que hayan sido confeccionados en la respectiva semana. La División Análisis e Información remitirá los referidos listados a las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y a la Secretaría del Interior para que, por su intermedio, sean remitidos a las demás Aduanas, a los efectos de su exhibición en lugar visible, con prescindencia del procedimiento de notificación antes aludido. A su requerimiento, se podrá otorgar dichos listados al Centro de Despachantes de Aduana y Cámaras afines.

Los interesados podrán proveer elementos de juicio y/o celebrar consultas que le permitan finalmente al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original.

A tal efecto se otorgan a los documentantes los siguientes plazos:

 

a) para las operaciones registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza: diez (10) días.

 

b) para las operaciones registradas en las Aduanas del Interior: veinte (20) días.

 

Los mencionados plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del listado respectivo.

Los importadores y/o despachantes podrán ser representados en esta instancia y a este solo efecto por otra persona, quien deberá presentar para ello, una autorización expresa del representado mediante simple nota firmada por este último con certificación de la firma por parte del Servicio Aduanero.

Concluida la consulta entre la División Análisis e Información y el importador o su representante o finalizado el plazo establecido para ello en los apartados a) y b) del presente, el Equipo de Valoración interviniente deberá expedirse en el plazo de diez (10) días.

Para el caso de considerarse procedente la recomposición de valor, se remitirá la carpeta del despacho a la Sección Liquidaciones o su equivalente en las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica de tal acto, a los fines de practicarse por ella la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de tributos correspondientes.

La notificación de los aludidos cargos deberá practicarse en el domicilio constituido por el importador en sede aduanera, por los medios previstos en el art. 1013 y en la forma contemplada por los artículos 1014, 1015 y 1037 todos del Código Aduanero, detallándose, en su contenido el documento que origina la deuda y una liquidación detallada de la misma, haciendo mención al valor declarado y al recompuesto o ajustado, con indicación de los ítems o subítems que han sido objeto de aquella modificación y la determinación de la diferencia exigible.

Asimismo, en el acto de la notificación de los cargos respectivos, deberá acompañarse o hacerse constar, según el caso, la fundamentación técnica suficientemente explícita antes referida.

El referido cargo deberá ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tendrá capacidad para ello.

La notificación deberá contener mención expresa de que el interesado tiene la posibilidad de deducir contra el cargo que por este acto se le notifica el recurso de impugnación que contempla el Art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, siendo el plazo para su deducción el de 10 (10) días hábiles contados desde la notificación (Art. 1055 de mismo cuerpo legal).

 

Anexo II 1.3.1.2) No aceptar el valor documentado:

Compartiendo la observación formulada por la U.T.V.V. o realizando otros cuestionamientos. No obstante la observación que sobre los valores realice la U.T.V.V., el documentante podrá solicitar la liquidación de beneficios, siempre que aporte garantía en alguna de las formas previstas en el Código Aduanero por el importe total de beneficio pretendido.

En este caso corresponderá:

 

a) Efectuar los ajustes de valor a que hubiere lugar de conformidad con lo expresado en el artículo 748 del Código Aduanero.

 

La División Valoración de Exportación confeccionará diariamente un listado de los ajustes de valor que en principio estime aplicables. Dicho listado, indicando el fundamento de los mismos, será publicado por un día en el Boletín Oficial, para conocimiento de exportadores y/o despachantes de aduana documentantes.

 

La referida publicación se realizará semanalmente comprendiendo la totalidad de los listados que hayan sido confeccionados en la respectiva semana. La División Valoración de Exportación remitirá los referidos listados a las

 

Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y a la Secretaría de Interior para que, por su intermediario, sean remitidos a las demás Aduanas, a los efectos de su exhibición en lugar visible, con prescindencia del procedimiento de notificación antes aludido. De requerido, se dará copia del listado de ajuste de valor al Centro Despachantes de Aduana y Cámaras respectivas. Los interesados podrán proveer elementos de juicio que permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original.

A tal efecto se otorgan a los documentantes los siguientes plazos para presentar dichos elementos en la División Valoración de Exportación:

 

a) para las operaciones registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza: diez (10) días.

 

b) para las operaciones registradas en las Aduanas del Interior: veinte (20) días.

Los mencionados plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del listado respectivo.

Los exportadores y/o despachantes podrán ser representados en esta instancia y a este solo efecto por otra persona, quien deberá presentar para ello una autorización expresa del representado mediante simple nota firmada por este último con certificación de la firma por parte del Servicio Aduanero.

Concluida la consulta entre la División Valoración de Exportación y el exportador o su representante o finalizado el plazo establecido para ello en los apartados a) y b) del presente, el Equipo de Valoración interviniente deberá expedirse en el término de diez (10) días.

Para el caso de considerarse procedente el ajuste de valor, se remitirá la carpeta del permiso de embarque a la Sección Cancelación de la Aduana de Buenos Aires o su equivalente en las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica de tal acto, a los fines de practicarse la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de tributos y/o determinarse la base de cálculo para la liquidación de los beneficios.

La notificación de los aludidos cargos deberá practicarse en el domicilio constituido por el exportador en sede aduanera, por los medios previstos en el Art. 1013 y en la forma contemplada por los Art. 1014, 1015 y 1037 todos del Código Aduanero, detallándose en su contenido, el documento que origina la deuda y una liquidación detallada de la misma, haciendo mención al valor declarado y al ajustado, con indicación de los ítems o subítems que han sido objeto de aquella modificación y la determinación de la diferencia exigible.

Asimismo, en el acto de la notificación de los cargos respectivos, deberá acompañarse o hacerse constar, según el caso, la fundamentación técnica suficientemente explícita antes referida.

El referido cargo deberá ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tenga capacidad para ello.

La notificación deberá contener mención expresa de que el interesado tiene la posibilidad de deducir contra el cargo por este acto se le notifica el recurso de impugnación que contempla el Art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, siendo el plazo para su deducción el de diez (10) días hábiles contados desde la notificación (Art. 1055 del mismo cuerpo legal).

En los casos en que los cargos a que se alude fueren impugnados por el exportador, se deberá exigir la presentación de una garantía sobre el monto de los mismos con las formalidades previstas en la Sección V Título III de la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el artículo 994, inciso b) y c) del mismo texto legal, dentro de los cinco (5) días de interpuesta la impugnación, sin perjuicio de dar trámite a ésta hasta su resolución final. Con respecto a los Permisos de Embarque tramitados por Canal Verde, en los cuales se documenten mercaderías idénticas a aquellas que, correspondiéndoles canal rojo, hayan merecido ajustes de valor, la División Valoración de Exportación, juntamente con el Departamento Fiscalización y conforme a los datos suministrados por el Departamento Informática, realizará el análisis de los valores documentados y en caso de corresponder practicará los ajustes a que hubiere lugar.

b) Supeditar a investigación el valor documentado remitiendo las actuaciones a la Sección Investigaciones, dentro del plazo indicado en el punto 1.3. a fin de que practique los estudios de valor pertinentes.

Esta Sección en base al estudio preliminar y las observaciones formuladas, dentro de los veinte (20) días de recibida la actuación, podrá exigir garantías por la diferencia de tributos estimada si se trata de mercaderías gravadas (artículo 453 y subsiguientes del Código Aduanero).

Si los motivos de la supeditación dieran lugar a la constitución de una garantía como se explícita en el párrafo precedente, el porcentual a aplicar y la base para su cálculo será consignado por el agente interviniente en informe a practicar al efecto. Dicho informe será notificado fehacientemente a la Aduana de Buenos Aires y Ezeiza directamente y a las demás aduanas por intermedio de la Secretaría del Interior, a fin de que por ellas se proceda al cálculo de la garantía y conforme a ello exigir su constitución y aplicación al referido Permiso de Embarque dentro de los cinco (5) días de su notificación.

La Aduana de registro, dentro de los diez (10) días de constituida la garantía y con constancia de ello enviará la copia N° 2 del OM-1190 a la División Valoración de Exportación para su inclusión en la carpeta del permiso de embarque y la prosecución del estudio pertinente.

De no cumplimentar el exportador con la garantía correspondiente a la diferencia de tributos, una vez notificado y al vencimiento del plazo estipulado, la Aduana de Registro, igualmente notificará fehacientemente a la División Valoración de Exportación la que, sin perjuicio de proseguir con la investigación del valor documentado, dará intervención a las áreas competentes a los fines de proceder a la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores al exportador, e instruir los sumarios que pudieren corresponder en orden al artículo 994 inciso b) del Código Aduanero y comunicar tal circunstancia a la Comisión creada por Resolución N° 1166/92.

En los casos en que se haya supeditado el valor, el Departamento Técnica de Valoración evaluará la conveniencia de dar intervención a la Dirección General Impositiva.

Asimismo la División Valoración de Exportación llevará registro de las garantías constituídas y de su vencimiento.

Dichas garantías tendrán una vigencia de 120 días a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado de oficio por la mencionada División por igual período, previa intervención del Secretario Técnico, por única vez, de ser necesario a los fines de finiquitar la investigación notificando ello a la Aduana de registro para dar conocimiento al documentante, con hasta diez (10) días de antelación al vencimiento.

De no haberse prorrogado, las Aduanas de registro la liberarán automáticamente mediante la presentación del Formulario OM-1190 respectivo.

c) Formular denuncias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1082 y concordantes del Código Aduanero por los presuntos ilícitos que observare en base a estudios practicados en los antecedentes de mercaderías idénticas que posea, tomando en cuenta la naturaleza, especie, calidad, cantidad, origen, etc. de la mercadería.

En tales casos dichas medidas serán practicadas con la intervención de la Jefatura del Departamento Técnica de Valoración, quien la remitirá al Departamento Contencioso (para las destinaciones de exportación registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza), o al Administrador de las respectivas Aduanas del Interior, a los fines de la aplicación del artículo 1087 del Código Aduanero, por presunta infracción al artículo 954 del mismo texto legal.

Cuando se estuviere frente a situaciones que tornen aplicable lo previsto en el artículo 864 y concordantes del Código Aduanero, la denuncia deberá ser elevada a la Secretaría de Control. En estos casos, la U.T.V.V. que observó el valor en primera instancia, compartirá la condición de denunciantes a los fines de la Ley 23.993.

Intervención de la Dirección General Impositiva El Jefe del Departamento Contencioso, el Administrador Nacional de Aduana del Interior, o en su caso la Secretaría de Control (en Sumarios de Prevención) se apertura el sumario, enviará dentro de las 48 horas y con las formalidades de rigor, copia del Permiso de Embarque a la Delegación Jurisdiccional de la Dirección General Impositiva a los fines de que este Organismo tome conocimiento de los valores declarados por el exportador y establezca la incidencia de los mismos en los tributos que son de su competencia, practicando en su caso las investigaciones que estime correspondan en el marco del Régimen Penal Tributario (Ley 23.771).