Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
Resolución 837/2008
Establécese que las Empresas
Frigoríficas y Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos
de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas,
adjudicatarias del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad
asignado por la Unión Europea a nuestro país, deberán presentar una Declaración
Jurada detallando las toneladas que se encuentran en condiciones de exportar
dentro del ciclo comercial de la denominada "Cuota Hilton" 2007/2008,
que finaliza el 30 de junio de 2008.
Bs. As., 13/6/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0229895/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar
Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004,
modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, 269 de fecha 27
de junio de 2007 y 96 de fecha 4 de septiembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 269 de fecha 27 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado "Cuota Hilton", correspondiente al
período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 para
las plantas frigoríficas.
Que por su parte, conforme lo
establecido en el inciso a) del Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por medio de la Resolución Nº 96 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la citada Secretaría, se procedió a
distribuir el cupo correspondiente a los Proyectos Conjuntos entre Plantas
Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o
Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas para el período comprendido entre el
1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.
Que por el Artículo 18 de la
mencionada Resolución Nº 113/04, se establece que los saldos no exportados
durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o
ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.
Que asimismo, es necesario que
se prevea qué ocurrirá en el caso de que las adjudicatarias incumplan con los
tonelajes asignados, todo ello a efectos de mantener la transparencia en el
mercado internacional y con el propósito de contribuir al prestigio de la
industria y al comercio de carnes de nuestro país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Todas las Empresas Frigoríficas y
Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de
Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas que
por cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país, correspondiente al período 2007/2008, que a la fecha se
encuentren habilitadas conforme el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, deberán presentar en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922,
planta baja, Oficina Nº 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la publicación de
la presente medida, una Declaración Jurada detallando las toneladas que se
encuentran en razonables condiciones de exportar dentro del ciclo comercial de
la denominada "Cuota Hilton" 2007/2008 que finaliza el próximo 30 de
junio de 2008, con arreglo al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Quien no realice dicha
manifestación se considerará que ha resignado el remanente que le corresponde
para completar el cupo que le fue otorgado en la adjudicación del período
2007/2008.
Art. 2º — Los volúmenes de la llamada "Cuota
Hilton" disponibles, serán reasignados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL, exclusivamente entre quienes presenten en tiempo y
forma las declaraciones juradas exigidas por el Artículo 1º de la presente
medida, atendiendo la situación de emergencia y siguiendo los criterios de
eficiencia en la reasignación que permitan satisfacer en mayor medida el tonelaje
remanente, todo ello conforme a lo normado en el presente acto y en las
Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar
Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004,
modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 42 de fecha 6 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º — Déjase establecido que a las Empresas
Frigoríficas y Grupos de Productores que al 30 de junio de 2008 no hayan
exportado la totalidad del tonelaje al que se han comprometido de acuerdo a lo
declarado en el Anexo adjunto, se les descontará dicha cantidad de la
asignación que pudiere corresponderles de la adjudicación para el período
2008/2009.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
SOLICITUD DE TONELAJE ADICIONAL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
DR. RICARDO ECHEGARAY
S___________/__________ D
En mi carácter de presidente de
la firma ………………………., manifiesto en carácter de declaración jurada que mi
empresa se encuentra en condiciones de exportar la cantidad de ………………………..
toneladas de "Cuota Hilton" adicionales a las que me fueran asignadas
correspondientes al ciclo comercial 2007/2008.
Sin otro particular, saludo a
Ud. atentamente.