Detalle de la norma RE-837-2008-ONCCA
Resolución Nro. 837 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Exportacion de ganado Bovino a la Unión Europea Cuota Hilton
Boletín Oficial
31429 Fecha: 04/06/2008
Detalle de la norma
LOA

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Resolución 837/2008

Establécese que las Empresas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, adjudicatarias del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la Unión Europea a nuestro país, deberán presentar una Declaración Jurada detallando las toneladas que se encuentran en condiciones de exportar dentro del ciclo comercial de la denominada "Cuota Hilton" 2007/2008, que finaliza el 30 de junio de 2008.

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0229895/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, 269 de fecha 27 de junio de 2007 y 96 de fecha 4 de septiembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 269 de fecha 27 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado "Cuota Hilton", correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 para las plantas frigoríficas.

Que por su parte, conforme lo establecido en el inciso a) del Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por medio de la Resolución Nº 96 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la citada Secretaría, se procedió a distribuir el cupo correspondiente a los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Que por el Artículo 18 de la mencionada Resolución Nº 113/04, se establece que los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que asimismo, es necesario que se prevea qué ocurrirá en el caso de que las adjudicatarias incumplan con los tonelajes asignados, todo ello a efectos de mantener la transparencia en el mercado internacional y con el propósito de contribuir al prestigio de la industria y al comercio de carnes de nuestro país.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Todas las Empresas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas que por cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país, correspondiente al período 2007/2008, que a la fecha se encuentren habilitadas conforme el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, deberán presentar en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina Nº 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la publicación de la presente medida, una Declaración Jurada detallando las toneladas que se encuentran en razonables condiciones de exportar dentro del ciclo comercial de la denominada "Cuota Hilton" 2007/2008 que finaliza el próximo 30 de junio de 2008, con arreglo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Quien no realice dicha manifestación se considerará que ha resignado el remanente que le corresponde para completar el cupo que le fue otorgado en la adjudicación del período 2007/2008.

Art. 2º — Los volúmenes de la llamada "Cuota Hilton" disponibles, serán reasignados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL, exclusivamente entre quienes presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas exigidas por el Artículo 1º de la presente medida, atendiendo la situación de emergencia y siguiendo los criterios de eficiencia en la reasignación que permitan satisfacer en mayor medida el tonelaje remanente, todo ello conforme a lo normado en el presente acto y en las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 42 de fecha 6 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 3º — Déjase establecido que a las Empresas Frigoríficas y Grupos de Productores que al 30 de junio de 2008 no hayan exportado la totalidad del tonelaje al que se han comprometido de acuerdo a lo declarado en el Anexo adjunto, se les descontará dicha cantidad de la asignación que pudiere corresponderles de la adjudicación para el período 2008/2009.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

SOLICITUD DE TONELAJE ADICIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DE LA

OFICINA NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO

DR. RICARDO ECHEGARAY

S___________/__________ D

En mi carácter de presidente de la firma ………………………., manifiesto en carácter de declaración jurada que mi empresa se encuentra en condiciones de exportar la cantidad de ……………………….. toneladas de "Cuota Hilton" adicionales a las que me fueran asignadas correspondientes al ciclo comercial 2007/2008.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.