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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30770
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Resolución nº 836
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27/10/2005
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Fecha:
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31/10/2005
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Dependencia:
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RE-836-2005-SAGPA
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Unifícanse los volúmenes de pesca de
merluza común asignados para los trimestres tercero y cuarto del año 2005,
para los barcos consignados en la Resolución Nº
1388/2004.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0319594/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 24.922,
el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes,
supletorias y complementarias, la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº
3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº
189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se asignaron cupos de
captura de dicha especie, como así también se dictaron nuevas medidas de
administración del recurso, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera
hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la instrumentación del Régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Ley Nº
24.922, siendo dichas medidas de alcance para todo el Ejercicio 2005,
dividido en períodos trimestrales.
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Que
a efectos de facilitar la operatoria de la flota pesquera, y en vista de los
inconvenientes gremiales que en algunos casos ha impedido totalmente el
normal desarrollo de la citada operatoria, se considera oportuno unificar las
asignaciones de los trimestres tercero y cuarto realizadas a través de la
citada Resolución Nº 1388/04, sin que ello signifique la eximición de ninguna
de las obligaciones y restricciones establecidas por dicha norma.
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Que
en la citada resolución se consideró la necesidad de una parada efectiva en
puerto para los buques pesqueros incluidos en la misma a fin de evitar su
operatoria permanente sobre el recurso.
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Que
debido al conflicto gremial, una cantidad importante de los buques alcanzados
por la mencionada Resolución Nº 1388/04 se han visto impedidos de operar por
períodos superiores a la citada parada automática.
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Que
en esos casos, y contando con la correspondiente certificación de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, se debe considerar cumplida la misma, toda vez que el motivo por
el cual se propugnaba se encuentra cubierto.
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Que
asimismo, se hace necesario modificar la fecha límite establecida para las
paradas efectivas en puerto mediante los Artículos 6º y 7º de la antedicha
Resolución.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº
214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado
por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Unifícanse los volúmenes de pesca de merluza común (Merluccius hubbsi)
asignados para los trimestres tercero y cuarto del año 2005, para todos los
barcos consignados en la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a efectos de facilitar la operatoria de la flota pesquera.
|
Art.
2º — La unificación dispuesta en el artículo anterior no exime de ninguna de las
obligaciones y restricciones establecidas a través de la misma resolución.
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Art.
3º — Los barcos pesqueros incluidos en el Anexo I de la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que hubieren permanecido en puerto VEINTE (20) días o más del
segundo semestre del año 2005 por causa del conflicto gremial, serán eximidos
de cumplir con la parada efectiva en puerto del citado semestre, siempre y
cuando presenten ante la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la correspondiente certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
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Art.
4º — Los barcos pesqueros incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la mencionada Secretaría que
hubieren permanecido en puerto TREINTA (30) días o más del segundo semestre
del año 2005 por causa del conflicto gremial, serán eximidos de cumplir con
la parada efectiva en puerto del citado semestre, siempre y cuando presenten
ante la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la correspondiente certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
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Art.
5º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“ARTICULO
6º — Los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente
resolución, deberán cumplir indefectiblemente UNA (1) parada efectiva en
puerto de VEINTE (20) días por semestre, que podrá dividirse en DOS (2) períodos
iguales de DIEZ (10) días, debiendo realizarse la correspondiente al primer
semestre entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y la correspondiente al
segundo semestre entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005”.
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Art.
6º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº
1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“ARTICULO
7º — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente
medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de TREINTA (30)
días por semestre, que podrá dividirse en DOS (2) períodos iguales de QUINCE
(15) días, debiendo realizarse la correspondiente al primer semestre entre el
1 de enero y el 30 de junio de 2005 y la correspondiente al segundo semestre
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005”.
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Art.
7º — La presente resolución reglamenta al Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera
para la especie merluza común, se dicta de conformidad con el bloque de
legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico
establecido por la Ley Nº
24.922 de conformidad con lo dispuesto por el mencionado decreto.
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Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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