Detalle de la norma RE-836-2005-SAGPA
Resolución Nro. 836 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Unifícanse los volúmenes de pesca de merluza común
Boletín Oficial
Fecha: 31/10/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30770

Resolución nº 836

27/10/2005

Fecha:

31/10/2005

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Dependencia:

RE-836-2005-SAGPA

Tema:

PESCA

Asunto:

Unifícanse los volúmenes de pesca de merluza común asignados para los trimestres tercero y cuarto del año 2005, para los barcos consignados en la Resolución Nº 1388/2004.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0319594/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se asignaron cupos de captura de dicha especie, como así también se dictaron nuevas medidas de administración del recurso, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Ley Nº 24.922, siendo dichas medidas de alcance para todo el Ejercicio 2005, dividido en períodos trimestrales.

Que a efectos de facilitar la operatoria de la flota pesquera, y en vista de los inconvenientes gremiales que en algunos casos ha impedido totalmente el normal desarrollo de la citada operatoria, se considera oportuno unificar las asignaciones de los trimestres tercero y cuarto realizadas a través de la citada Resolución Nº 1388/04, sin que ello signifique la eximición de ninguna de las obligaciones y restricciones establecidas por dicha norma.

Que en la citada resolución se consideró la necesidad de una parada efectiva en puerto para los buques pesqueros incluidos en la misma a fin de evitar su operatoria permanente sobre el recurso.

Que debido al conflicto gremial, una cantidad importante de los buques alcanzados por la mencionada Resolución Nº 1388/04 se han visto impedidos de operar por períodos superiores a la citada parada automática.

Que en esos casos, y contando con la correspondiente certificación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se debe considerar cumplida la misma, toda vez que el motivo por el cual se propugnaba se encuentra cubierto.

Que asimismo, se hace necesario modificar la fecha límite establecida para las paradas efectivas en puerto mediante los Artículos 6º y 7º de la antedicha Resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Unifícanse los volúmenes de pesca de merluza común (Merluccius hubbsi) asignados para los trimestres tercero y cuarto del año 2005, para todos los barcos consignados en la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de facilitar la operatoria de la flota pesquera.

Art. 2º — La unificación dispuesta en el artículo anterior no exime de ninguna de las obligaciones y restricciones establecidas a través de la misma resolución.

Art. 3º — Los barcos pesqueros incluidos en el Anexo I de la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que hubieren permanecido en puerto VEINTE (20) días o más del segundo semestre del año 2005 por causa del conflicto gremial, serán eximidos de cumplir con la parada efectiva en puerto del citado semestre, siempre y cuando presenten ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la correspondiente certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4º — Los barcos pesqueros incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la mencionada Secretaría que hubieren permanecido en puerto TREINTA (30) días o más del segundo semestre del año 2005 por causa del conflicto gremial, serán eximidos de cumplir con la parada efectiva en puerto del citado semestre, siempre y cuando presenten ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la correspondiente certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6º — Los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente resolución, deberán cumplir indefectiblemente UNA (1) parada efectiva en puerto de VEINTE (20) días por semestre, que podrá dividirse en DOS (2) períodos iguales de DIEZ (10) días, debiendo realizarse la correspondiente al primer semestre entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y la correspondiente al segundo semestre entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005”.

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 7º — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de TREINTA (30) días por semestre, que podrá dividirse en DOS (2) períodos iguales de QUINCE (15) días, debiendo realizarse la correspondiente al primer semestre entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y la correspondiente al segundo semestre entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005”.

Art. 7º — La presente resolución reglamenta al Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común, se dicta de conformidad con el bloque de legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido por la Ley Nº 24.922 de conformidad con lo dispuesto por el mencionado decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

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